Recordamos como ya hemos  informado en la Circular N° 36/2017 tener especial atención en los puntos descriptos a continuación, para evitar posible débitos por parte del IOMA.

  • El medicamento autorizado debe coincidir con el medicamento prescripto.
  • No se deberán aceptar autorizaciones enmendadas por parte del IOMA (se refiere a la autorización adjunta a la receta).
  • Todas las recetas  pertenecientes  a Recurso de Amparo deberán estar acompañadas por copia del oficio que respalde la dispensa.
  • Las recetas de Afiliados en tránsito deben tener adjunta la copia de la autorización provisoria de la Obra Social de origen.
  • La receta que corresponda a la 1° Orden de Provisión debe estar autorizada al dorso de la misma y firmada por el médico auditor (no siendo suficiente la firma del mismo solamente en la Orden de Provisión).
  • Entre fecha de prescripción y fecha de dispensa no deben superar los 30 días, salvo en la 1° provisión que los 30 días se cuentan a partir de la fecha de la autorización. Asimismo, la fecha de dispensa de cada receta no debe superar la fecha límite que figura en la autorización, dicha dispensa debe realizarse dentro del período que se encuentra en la parte superior de la Autorización.
  • Las recetas del Plan SER (en recetario crónico) solo requerirán firma de la Delegación cuando NO se puedan VALIDAR y la afiliada certifique su afiliación e incorporación al PLAN.
  • Las recetas del Plan MAMI cuya prescripción contenga leches deben estar acompañada de su correspondiente AUTORIZACIÓN (NO se admiten recetario agudo SIN autorización aduciendo falta de chequera).
  • En el Plan MEPPES Medicamentos, Insulinas, Tobramicina y Antihemofílicos, se deberá adjuntar original o fotocopia del Remito de Droguería.

Información Nro 01/19