Estimados Colegas:
El adicional por Certificación Profesional se encuentra contemplado por el decreto del Poder Ejecutivo Provincial que en cada caso se dicta como consecuencia de la Ley 9384.
Este importe está fijado como adicional a la remuneración básica mínima mensual fijada y que debe percibir el Farmacéutico en Relación de Dependencia.
Su carácter habitual y permanente, con continuidad en el tiempo, habla por sí solo del carácter remunerativo de este adicional.
La LCT (Ley de Contrato de Trabajo), enumera conceptos no remuneratorios, por ejemplo los beneficios que tienen relación con su situación familiar (asignaciones familiares) o que se traducen en mejoras de su calidad de vida y que la propia Ley de Contrato de Trabajo ha considerado no remuneratorios (art. 103 bis), por ende no tienen carácter remuneratorio los servicios de comedor, los vales de almuerzo, los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos, provisión de ropa de trabajo, viáticos con comprobantes, etc.
Se concluye que desde el punto de vista laboral, no existe duda alguna que este adicional tiene carácter remuneratorio y debe ser computado a todos los efectos legales, teniendo por ende incidencia en el cálculo de aguinaldo, vacaciones, horas extras, indemnización por antigüedad, preaviso, etc., resultando computable y sujeto al pago de contribuciones a la seguridad social, así como a la indemnización por despido, preaviso, etc.
Por lo tanto, el adicional por Certificación Profesional es de carácter remunerativo sin ninguna duda.
Para mayor información y consultas, podes escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar