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Compartimos la Resolución en la que la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP expresó su rechazo a las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional a la Ley 17.565 en cuanto tienden a eliminar las garantías de calidad del servicio farmacéutico y a desprofesionalizar las oficinas farmacéuticas, ya que no requiere presencia personal y efectiva del profesional farmacéutico, degradando el rol sanitario de las/ los profesionales farmacéuticos.
De igual modo, se rechazan tales medidas en cuanto permiten el expendio de medicamentos fuera de la farmacia, práctica en extremo peligrosa para la salud pública por cuanto impide el control y seguimiento del medicamento, sin garantizar su calidad, origen, seguridad y atención farmacéutica; recordando las consecuencias nocivas de la implementación de medidas similares en la historia reciente, con el DNU 2284/91 (falsificación de medicamentos, intoxicaciones, uso abusivo e irracional de fármacos, etc).
Se evocó también la causa Farmacity SA c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (30/6/21) reconoció que las farmacias son una extensión del sistema de salud y el ámbito del ejercicio de los profesionales farmacéuticos. Como además la facultad de las provincias la facultad de establecer el régimen para las habilitaciones de las farmacias en sus jurisdicciones, en ejercicio de su poder de policía exclusivo y como parte de una política sanitaria que considera la salud como un derecho humano esencial.
Se rechazan además las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 a la ley N° 27.553, en cuanto limita la posibilidad de recetas manuscritas, ignorando situaciones como la atención domiciliaria o dificultades de acceso electrónico; siendo requerido para los profesionales farmacéuticos un marco legal que considere contingencias y asegure el acceso inmediato a los medicamentos. También se opone a la modificación introducida por ese decreto a la Ley 25.649
Este Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires comparte tales fundamentos científicos sanitarios que sustentan el modelo de farmacia profesional, considerando la condición de bien social del medicamento (Art. 36 inc.8 de la Constitución Prov. de Buenos Ares), la necesidad de intervención de los profesionales competentes para su dispensación y el carácter de servicio público que las oficinas farmacéuticas prestan, para así garantizar el acceso seguro y de calidad al fármaco.
Cabe recordar que las modificaciones introducidas por el referido DNU 707/2023, no tienen aplicación en la Provincia de Buenos Aires con relación al ejercicio profesional farmacéutico, hallándose plenamente vigente la Ley 10.606.
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