Estimado colega:

Deseamos recordarles que los recetarios oficiales rosados (Decreto 3321/95 y 1323/01), poseen una marca en tinta de seguridad (margen superior izquierdo) con la sigla “MS”, la cual  puede visualizarse utilizando el mismo detector de luz UV que  cotidianamente usamos para detectar billetes falsos. Esta verificación sencilla nos permite detectar copias apócrifas en el momento de la dispensa.

Estupefacientes: recordatorio

LISTA II

• Acetildihidrocodeína,
• Codeína
• Dextropropoxifeno
• Dihidrocodeína
• Etilmorfina (Dionina)
• Folcodina
• Hidrocodona (dihidrocodeinona) Disp. ANMAT 8700/2011
• Nicocodina
• Nicodicodina
• Norcodeína
• PropiramoSe incluyen los isómeros de esta Lista, a menos que estén expresamente exceptuados, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura especificada en esta Lista.

Las sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.

La dispensa en todos los casos se realiza con receta oficial por triplicado. A la farmacia llegan el original y el duplicado. El original se  fecha, sella, firma y se asienta en los libros correspondientes, finalmente se archiva en la farmacia. El duplicado fechado, sellado, firmado y numerado se envía dentro de los 8 días de la dispensa a la dirección de Farmacia de la Pcia. De Buenos Aires.

LISTA III

• Acetildihidrocodeína
• Codeína
• Dextropropoxifeno
• Dihidrocodeína
• Etilmorfina (Dionina)
• Folcodina
• Nicocodina
• Nicodicodina
• Norcodeína
• Propirano
Están incluidos en este Listado los preparados de las drogas antes mencionadas, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el Estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública y que su contenido de estupefaciente no sea superior a 100 mg. por Unidad Posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.
Se recuerda que la droga DEXTROPROPOXIFENO está incluida en la Lista II de Estupefacientes, pero cuando el producto para uso oral no supera los 135 mg. por unidad de dosificación o con una concentracion no superior a 2,5% en preparados no divididos, el medicamento que la contiene, se ubica en la Lista III, (Disp.Anmat 4861/96). “ Se dispensa con recertario oficial rosa ( decreto 3321/95 y 1323/01)” .
La Dirección de Farmacia, al controlar los duplicados remitidos por las oficinas farmacéuticas, ha observado que en algunos casos se han dispensado estupefacientes pertenecientes a lista III con la receta oficial triplicada, la que se reserva para lista I y II.
• La comercialización para todas las listas de estupefacientes entre el Laboratorio y la Droguería, o entre alguno de ellos y la Farmacia, SIEMPRE SE REALIZA POR INTERMEDIO DE VALES OFICIALES (art.14°Ley de estupefacientes 17878).