Marco legal para Licencia por Vacaciones y Antigüedad para droguerías e industria, según convenio vigente.

Estimados colegas:

Desde su implementación el “Simulador de Sueldos» se ha convertido en una gran herramienta de consulta por colegas de todos los sectores en los que ejercemos la profesión y su uso permanente nos permite agregar actualizaciones y mejorar su desempeño.

Además se trata de una herramienta confiable porque antes de cada actualización se verifican los datos, muy heterogéneos, por la remuneración de nuestra práctica profesional.

  1. DIRECTOR TECNICO
  2. AUXILIAR, tanto para FATFA O ADEF, según correspondiera.
  3. DIRECTOR TECNICO – FCIA. SINDICAL O MUTUAL
  4. AUXILIAR- FCIA. SINDICAL O MUTUAL
  5. DT/ Co DT – DROGUERIA
  6. AUXILIAR – DROGUERIA
  7. DT / Co Dt – INDUSTRIA
  8. AUXILIAR – INDUSTRIA
  9. DT/ Co DT – PROD.  MEDICOS
  10. AUXILIAR – PROD. MEDICOS

http://www.farmasueldo.cfpba.org.ar/frmRecibo.aspx

 

LICENCIA POR VACACIONES:

*DROGUERIA:

Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:

14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

 

21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

 

28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

 

35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

 

Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.

*INDUSTRIA:

Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº  42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria  se establece:

           14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años

 

           21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años

 

           28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años

 

           35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años

 

Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.

-ANTIGUEDAD.

DROGUERIA:

Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:

 

ARTICULO 14º : ESCALAFON POR ANTIGUEDAD : Al cumplir el primer año en el

establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la categoría

que se desempeña en ese momento, en un 2 % al cumplir 2 años se eleva al 4 % siempre

sobre el básico inicial y así sucesivamente un 2 % anual hasta su jubilación

INDUSTRIA:

Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº  42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria  se establece:

 

ARTICULO 16°: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Al cumplir el primer año de

antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial,

correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%: al

cumplir 2 años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación.