Estimados colegas:
Desde su implementación el “Simulador de Sueldos» se ha convertido en una gran herramienta de consulta por colegas de todos los sectores en los que ejercemos la profesión y su uso permanente nos permite agregar actualizaciones y mejorar su desempeño.
Además se trata de una herramienta confiable porque antes de cada actualización se verifican los datos, muy heterogéneos, por la remuneración de nuestra práctica profesional.
- DIRECTOR TECNICO
- AUXILIAR, tanto para FATFA O ADEF, según correspondiera.
- DIRECTOR TECNICO – FCIA. SINDICAL O MUTUAL
- AUXILIAR- FCIA. SINDICAL O MUTUAL
- DT/ Co DT – DROGUERIA
- AUXILIAR – DROGUERIA
- DT / Co Dt – INDUSTRIA
- AUXILIAR – INDUSTRIA
- DT/ Co DT – PROD. MEDICOS
- AUXILIAR – PROD. MEDICOS
http://www.farmasueldo.cfpba.org.ar/frmRecibo.aspx
LICENCIA POR VACACIONES:
*DROGUERIA:
Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años
35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley Nº 20.744. Agregándosele dos días corridos, a los que tengan otorgados 28 y 35 días corridos respectivamente.
*INDUSTRIA:
Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:
14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no excede de 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años
35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de 20 años
Los trabajadores gozarán de un descanso anual remunerado por los plazos y en las condiciones que fija la ley 20.744, pero no se computarán en las vacaciones los días feriados nacionales ni el 21 de setiembre (día de la sanidad). El plazo mínimo de vacaciones será de 21 días corridos sustituyéndose al efecto lo previsto en el inc. a) del artículo 150* de la ley n* 20.744, sin perjuicio de la aplicación de los demás plazos establecidos en dicho artículo y de las condiciones requeridas por la Ley para el otorgamiento de la licencia anual.
-ANTIGUEDAD.
DROGUERIA:
Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 120/75 para los farmacéuticos que se desempeñan en Droguerías se establece:
ARTICULO 14º : ESCALAFON POR ANTIGUEDAD : Al cumplir el primer año en el
establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial correspondiente a la categoría
que se desempeña en ese momento, en un 2 % al cumplir 2 años se eleva al 4 % siempre
sobre el básico inicial y así sucesivamente un 2 % anual hasta su jubilación
INDUSTRIA:
Por Aplicación de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 42/89 para los farmacéuticos que se desempeñan en Industria se establece:
ARTICULO 16°: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: Al cumplir el primer año de
antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial,
correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%: al
cumplir 2 años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación.