(para farmacéuticos de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales)
Estimados profesionales:
Por la presente les comunicamos que por Resolución del Honorable Consejo Directivo de nuestra entidad, se actualizó la remuneración básica mínima mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos que ejercen su actividad en establecimientos de propiedad de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a partir del 1º de Julio del año 2017.
Consecuentemente desde la fecha indicada en el párrafo anterior la remuneración básica mínima mensual que deben percibir los profesionales farmacéuticos Directores Técnicos de dichos establecimientos es de $47.937,04 (pesos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete con cuatro centavos), suma que se compone de $28,762,22 (pesos veintiocho mil setecientos sesenta y dos con veintidos centavos) por las 8 horas de trabajo de lunes a viernes y por el horario matutino de los sábados y de $ 19.174,82 (pesos diecinueve mil ciento setenta y cuatro con ochenta y dos centavos) por bloqueo de título.
Para Auxiliares de $ 35.964,55 (pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro con ciencuenta y cinco centavos) suma que se compone de $ 21,578,73 (pesos veintiun mil quinientos setenta y ocho con setenta y tres centavos) por 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los sábados y de $14,385,82 (catorce mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y dos centavos) por bloqueo de título.
Asimismo, el mencionado Decreto establece un adicional de un diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la Certificación y/o Recertificación Profesional por medio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente.
Para mayor información en cuanto al contenido de la Resolución emitida (haga click 1 y 2)