La Obra Social informa que, a partir del día de la fecha, cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 40.000, deberá estar autorizado por la Delegación de OSPE para ser dispensado. Cuando el PVP del medicamento supere el importe de $ 130.000, deberá estar autorizado por OSPE Casa Central para ser dispensado.
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Información N° 07/2023 (02/02)