Colegas, recordamos lo informado el pasado 15 de agosto, respecto al uso de recetas para el convenio PAMI:

  • A partir del día miércoles 23 de agosto, solo serán válidas las recetas particulares con fecha de prescripción hasta el 22 de agosto. Para la dispensa, se deberá tener en cuenta la tradicional vigencia de 30 días entre la fecha de prescripción y la fecha de dispensa.
  • A partir del día miércoles 23 de agosto, las únicas recetas con fecha de prescripción vigentes serán las recetas electrónicas oficiales del Instituto y las recetas manuales celestes PAMI con talonario activo.
  • Las recetas particulares dispensadas en los términos de las normas informadas tendrán un límite para su presentación al cobro hasta el 15/10/2023, es decir que podrán formar parte de las presentaciones hasta el cierre correspondiente a la 1º quincena de octubre.

Dicha normativa tiene vigencia en todos los segmentos del convenio, Ambulatorios, Alto Costo y Pañales.

Información N° 52/2023 (24/08)