A los Farmacéuticos matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires:
Ponemos en su conocimiento que por Resolución N° 839/21 de fecha 07-06-2021, publicada en el Boletín Oficial con fecha 9-06-2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso por el plazo de noventa (90) días corridos, suspender la celebración de procesos electorales y de todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, siempre que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.-
Por dicha circunstancia, el acto eleccionario referido a la renovación parcial de autoridades del año 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se llevara a cabo, junto con su pertinente escrutinio, el día a convenir, luego que hayan transcurrido los 90 días corridos de la suspensión decretada por la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires N° 839/21 de fecha 07-06-2021 publicada en el boletín oficial el 09-06-2021, ya que el procedimiento eleccionario determinado en la Ley de creación del Colegio y su pertinente Reglamento, demandan, para la pertinente votación de autoridades, la presencialidad como la remisión del voto mediante carta certificada a través el Correo Argentino-CAPITULO VIII: SECCIÓN I.RCFPBA-, condicionando dicho sistema “MIXTO” de votación, la movilización, traslado y/o aglomeración de personas.
Asimismo, se le informa que los mandatos de las actuales autoridades del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires quedaran vigentes hasta la celebración del correspondiente acto eleccionario, ejerciendo los mismos, en dicho periodo, acorde a las leyes y reglamentos vigentes y siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado.-
Por lo mencionado precedentemente, y con la finalidad de cumplimentar con dicha Resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 839/21, y ante la crisis sanitaria y social, sin precedentes, que esta atravesando en nuestro país, y sobre todo los Municipios que integran el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), encontrándose dentro de dichos municipios el de la ciudad de La Plata, sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, por el efectivo riesgo epidemiológico y sanitario existente, quedan suspendidos hasta el 7 de septiembre del corriente año, todos aquellos actos que requieren ser llevados a cabo de manera presencial, como ser el voto de manera asistencial el mismo día de la Asamblea Ordinaria, y el correspondiente acto del escrutinio, quedando solamente habilitados y autorizados por autoridad competente los exclusivamente remotos y que NO conlleven la movilización, traslado y/o aglomeración de personas en “lugares cerrados” como ser nuestro Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.