El presente proyecto de modificación incluye los artículos 10, 19, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 42, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 61 y 63.
SUBSIDIO DOTAL
Texto original
ARTÍCULO 10: El Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más a la fecha de solicitud; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.
Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.
Texto propuesto
ARTICULO 10: El Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más a la fecha de solicitud; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) cumplir con el art. 18 Ley 6.682.
Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece.
La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.
Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,10% de la Remuneración Básica Mínima Mensual propuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para los Directores Técnicos.
SUBSIDIO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
Texto original
ARTÍCULO 19: El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de doce (12) meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia.
Texto propuesto
ARTICULO 19: El Subsidio de Intervención Quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de doce (12) meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el Honorable Consejo Directivo otorgarlo en casos de intervenciones de urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia.
Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,04% de la Remuneración Básica Mínima Mensual propuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires para los Directores Técnicos.
Texto original
ARTÍCULO 21: Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).
Tomando como base el mismo, se considerará el último valor publicado por la COMRA y se le aplicará el índice de inflación (INDEC) desde su valoración por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación (IPC) mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervención quirúrgica, no podrá superar los $67.500.- para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $115.000.- cuando la intervención quirúrgica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $154.700.- en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre según Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 130.800. También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales según Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) último publicado por la COSUCOBA y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la COSUCOBA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y se reconocerá hasta un tope máximo de $ 10.127.-por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar según Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) último publicado por la CAO y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor será reconocido hasta un tope máximo de $ 41.267.- por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 56.000.- Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $100.000.- Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 38.500.
En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocerá hasta el 50% del valor estipulado como máximo para el nivel de complejidad 1 según Nomenclador COMRA. La actualización de los valores precedentemente mencionados, será realizada aplicando los índices de inflación IPC del INDEC. En todos los casos, el Colegio retendrá el monto correspondiente a la deuda que el farmacéutico posea con la Institución a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este artículo serán autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resolución fundada.
Texto propuesto
ARTÍCULO 21: Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).
Tomando como base el mismo, se considerará el último valor publicado por la COMRA y se le aplicará el índice de inflación (INDEC) desde su valoración por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación (IPC) mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervención quirúrgica, no podrá superar los $ 481.302 para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 819.996 cuando la intervención quirúrgica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $ 1.103.072 en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre según Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 932.656. También se reconocerán las siguientes erogaciones: a) Implantes dentales según Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) último publicado por la COSUCOBA y el monto que se reconocerá no será superior al 20% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico, y b) por cada pieza dentaria, con un tope de 2 piezas por año calendario, se reconocerá hasta un tope máximo del 20% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico. Se reconocerá la operación de vista con rayo láser u otro método similar según Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) último publicado por la CAO y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor será reconocido hasta un tope máximo de $ 294.233 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 399.302.- Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 713.040.– Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 274.520.
En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocerá hasta el 50% del valor estipulado como máximo para el nivel de complejidad 1 según Nomenclador COMRA. La actualización de los valores precedentemente mencionados, será realizada aplicando los índices de inflación IPC del INDEC. En todos los casos el Colegio retendrá el monto correspondiente a la deuda que el farmacéutico posea con la Institución a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este artículo serán autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resolución fundada.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
Texto original
ARTICULO 31: Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional farmacéutico reemplazante. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria.
Texto propuesto
ARTICULO 31: Establécese un subsidio por maternidad para las/los profesionales con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la matriculado/a, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional farmacéutico reemplazante, debiendo realizar el trámite correspondiente ante nuestra entidad y ante la autoridad sanitaria provincial. Quedan excluidas de este beneficio quienes se encuentren registrados en la categoría de voluntaria al momento del nacimiento.
Texto original
ARTÍCULO 32: El Subsidio se otorgará a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo/a, cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula profesional de un año a partir de la inscripción o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción.
Texto propuesto
ARTÍCULO 32: El Subsidio se otorgará a aquellos/as matriculados/as que a la fecha de nacimiento del hijo/a, cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula profesional de un año a partir de la inscripción o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción.
Texto original
ARTÍCULO 33: Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmacéutico.
Texto propuesto
ARTÍCULO 33: Para que el/la farmacéutico/a matriculado/a al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires pueda beneficiarse con este Subsidio deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los noventa (90) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción el/la farmacéutico/a deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del/la farmacéutico/a que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmacéutico. El subsidio se otorgará por cada cierre de establecimiento o por cada asunción de director técnico reemplazante, independientemente si el nacimiento o adopción ha sido múltiple y si es solicitado por ambos progenitores o adoptantes farmacéuticos.
Texto original
ARTÍCULO 34: El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante por un mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonará cuando la farmacéutica, decida optar por cerrar el establecimiento farmacéutico, con comunicación fehaciente al Colegio de Farmacéuticos y al Ministerio de Salud, y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606.
Texto propuesto
ARTÍCULO 34: El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante por un mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonará cuando la/el profesional, decida optar por cerrar el establecimiento farmacéutico, con comunicación fehaciente al Colegio de Farmaceuticos y al Ministerio de Salud, y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales.
Texto original
ARTÍCULO 35: Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como así también su reemplazante.
Texto propuesto
ARTÍCULO 35: Las/los matriculadas/os para ser beneficiarias/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como así también su reemplazante.
SUBSIDIO POR RETIRO
Texto original
ARTÍCULO 42: Se otorgará un subsidio de retiro a los matriculados adherentes en este colegio, que al momento de acceder a su baja a la matrícula para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria cuenten con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación.
Aquel Farmacéutico que no desee recibir este subsidio, deberá realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matrícula para obtener su jubilación.
Texto propuesto
ARTÍCULO 42: Se otorgará un subsidio de retiro a los miembros adherentes a este Colegio, que al momento de acceder a su baja a la matrícula para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria cuenten con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación.
Aquel Farmacéutico que no desee recibir este subsidio, deberá realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matrícula para obtener su jubilación.
SUBSIDIO POR CATÁSTROFE
Texto original:
ARTÍCULO 47: Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan carácter extraordinario.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 47: Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados, quedando excluidos del mismo los miembros adherentes a nuestro Colegio. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan carácter extraordinario y se reconocerá solo un evento por año por cada solicitante, y por inmueble, en el caso del domicilio particular, aunque en el mismo convivan dos o más matriculados.
Texto original:
ARTÍCULO 48: El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional según consta en nuestros registros a la fecha de ocurrir el evento de catástrofe. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el párrafo que antecede, se repartirá a prorrata.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 48: El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional, debiendo ser únicos propietarios de los mismos y encontrarse ello registrado ante nuestro Colegio a la fecha de ocurrir el evento de catástrofe. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el párrafo que antecede, se repartirá a prorrata.
Texto original:
ARTÍCULO 51: A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 51: A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% de la remuneración básica mínima mensual del Director Técnico propuesta por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Texto original:
ARTÍCULO 52: Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 52: Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe.
Texto original:
ARTÍCULO 53: La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial.
Texto propuesto:
ARTÍCULO 53: La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial. No se considerará a estos efectos las pérdidas de medicamentos o demás productos destinados al arte de curar que se dispensen en la oficina farmacéutica.
SUBSIDIO POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN
Texto original
ARTÍCULO 54: El subsidio por nacimiento o adopción, se abonará a los profesionales farmacéuticos matriculados que ejercen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como directores técnicos, co-directores técnicos, auxiliares, con dispone o designación de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año en la matrícula y deberán solicitarlo dentro de los 60 días posteriores al nacimiento o adopción.
Texto propuesto
ARTICULO 54: El subsidio por nacimiento o adopción, se abonará a los profesionales farmacéuticos matriculados que ejercen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como directores técnicos, co-directores técnico o auxiliares, con disposición o designación, de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán contar con un año de matrícula y deberán solicitarlo dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento o adopción. El subsidio se otorgará por hijo/a nacido o adoptado y solo a uno de los progenitores o adoptantes, aunque ambos sean matriculados en nuestra entidad.
SUBSIDIO POR AYUDA A LA PARENTALIDAD
Texto original:
ARTICULO 61: El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmacéutico en el cuidado del menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.
Texto propuesto:
ARTICULO 61: El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmacéutico en el cuidado del/la menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.
Texto original:
ARTÍCULO 63: La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca.
Texto propuesto:
ARTICULO 63: La ayuda le corresponde a cada niño/a, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 45 (cuarenta y cinco) días de vida hasta los 3 (tres) años. Esa ayuda corresponde también a niños/as con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca. El subsidio solo puede ser solicitado por un solo progenitor o adoptante, aunque ambos se encuentren matriculados.