DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Se acuerda un régimen de Subsidios para todos los profesionales farmacéuticos con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. –
ARTÍCULO 2: La Asamblea Ordinaria determinará anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la cual se ajustará mensualmente por el índice que la misma establezca); el beneficio a percibir y el número de beneficios a otorgar. –
ARTICULO 3: Una vez cancelados todos los subsidios solicitados y hubiere fondos excedentes, estos se destinarán para el próximo periodo. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 4 (propuesto): -[/mks_highlight] Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar.
ARTÍCULO 4 (vigente): Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar, excepto el de fallecimiento que es aportado por el mismo fondo de fallecimiento.
ARTÍCULO 5: Los fondos de los presentes Subsidios deberán ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. –
ARTICULO 6: Aquel farmacéutico que está en mora con las cuotas de matricula al momento de solicitar el subsidio y que la mora este debidamente justificada por las causas que originaron el otorgamiento del subsidio, el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires podrá determinar una condonación total o parcial de la deuda. –
ARTÍCULO 7: El Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, podrá determinar sobre toda circunstancia no contemplada en el presente Reglamento. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTICULO 8 (propuesto):- [/mks_highlight] Los Profesionales farmacéuticos matriculados o miembros adherentes que soliciten Subsidios al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitarlo exclusivamente a través de la plataforma COLFARMA TAD y una vez cumplido con todos los requisitos solicitados, el Colegio abonará los mismos en un plazo no superior a 30 días.
Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en este reglamento no serán evaluadas hasta que se completen todos los requisitos. –
Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deberán informarse al farmacéutico solicitante en un plazo no mayor a 45 días y contar con la evaluación previa del Consejo Directivo. –
Quedan excluidos del uso de la plataforma COLFARMA TAD los familiares de farmacéuticos que soliciten el subsidio de fallecimiento. –
ARTÍCULO 67 (vigente): En todos los casos que el farmacéutico o familiar (subsidio de Fallecimiento) solicite alguno de los subsidios que contempla el presente reglamento, se deberá abonar o solicitar documentación completa, en un plazo no mayor de 30 días posteriores a la solicitud. Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deberán informarse al farmacéutico solicitante en un plazo no mayor de 45 días y contar con la evaluación previa del Consejo Directivo. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 9 (propuesto):-[/mks_highlight] Cuando así lo estipule el subsidio pretendido, o en el caso, de que no esté determinado específicamente la forma de liquidación, el monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma:
(A – B) / A = C;
A = tiempo de inscripción en la matricula (meses);
B = meses adeudados
C = coeficiente.
Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura.
ARTÍCULO 20 (vigente): El monto a abonar se calculará, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma:
(A – B) / A = C;
A = tiempo de inscripción en la matricula (meses);
B = meses adeudados
C = coeficiente.
Cuando el número de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matrícula consecutivos o alternados no tendrá derecho a ningún tipo de cobertura. –
SUBSIDIO DOTAL
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 10 (propuesto): El Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más a la fecha de solicitud; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.–
Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.-[/mks_highlight]
ARTÍCULO 8 (Vigente): A partir del 31 de marzo de 2012, el Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 años o más; b) Tener 30 años o más de antigüedad en la matrícula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-
Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitará copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplirá en la Asamblea Ordinaria.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 11 (propuesto): Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgará el subsidio dotal aún sin cumplir las exigencias del artículo 10, por razones que impiden su libre ejercicio profesional. -[/mks_highlight]
ARTÍCULO 9 (Vigente): Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgará el subsidio dotal aún sin cumplir las exigencias del artículo 8, por razones que impide su libre ejercicio profesional.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 12 (propuesto): El Segundo Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado o miembro adherente que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 años o más de antigüedad en la matrícula fehacientemente documentado, continua o discontinua a la fecha de la solicitud; c) Realizar la solicitud entre el 1 de marzo al 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.-[/mks_highlight]
ARTÍCULO 10 (Vigente): El Segundo Subsidio Dotal será entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 años o más de antigüedad en la matrícula fehacientemente documentado, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del año que lo solicita; d) Cumplir con artículo 18 ley 6.682.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 13 (propuesto): Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmacéutico deberá seguir aportando la cuota al mismo, mientras esté matriculado o como miembro adherente en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el ARTÍCULO 10 se computarán solamente los años de real colegiación.-[/mks_highlight]
ARTÍCULO 11 (Vigente): Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmacéutico deberá seguir aportando la cuota al mismo, mientras esté colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiación discontinua, para cumplir con la antigüedad requerida en el ARTÍCULO 8 se computarán solamente los años de real colegiación.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 14 (propuesto): Aquellos farmacéuticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asamblea hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no serán computados como antigüedad en la matrícula.-[/mks_highlight]
ARTÍCULO 12 (VIgente): Aquellos farmacéuticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asambleas hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no serán computados como antigüedad en la matrícula.-
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 15 (propuesto):-[/mks_highlight] El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva por el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.
ARTÍCULO 13 (Vigente): El subsidio por Fallecimiento será entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva el farmacéutico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregará a los derechohabientes del farmacéutico fallecido, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial. La carta dispositiva será abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunicándoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 16 (propuesto): -[/mks_highlight] Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.
ARTÍCULO 14 (Vigente): Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepción del Subsidio por Fallecimiento, deberán presentar su solicitud, acompañando certificados que justifiquen los vínculos que invocan (legalizados si fueran de extraña jurisdicción) y declaración jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 17 (propuesto): -[/mks_highlight] El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de doce (12) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente. –
ARTÍCULO 15 (Vigente): El subsidio se otorgará a aquellos afiliados que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de seis (6) meses o transcurridos como mínimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripción. La antigüedad mínima no se tomará en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 18 (propuesto):-[/mks_highlight] El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 9 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente. –
ARTÍCULO 16: El importe del subsidio ascenderá al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico director técnico, según el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio y será libre de retenciones. Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes equivalente al 0,028% de la remuneración básica mínima mensual a la cual se refiere el párrafo precedente, por cada farmacéutico fallecido. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicará este artículo en la proporción correspondiente. –
SUBSIDIO POR INTERVENCION QUIRURGICA
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 19 (propuesto):-[/mks_highlight] El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de doce (12) meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia. –
ARTÍCULO 17 (Vigente): El subsidio por intervención quirúrgica se otorgará a aquellos matriculados o miembros adherentes que cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula de seis meses a partir de su inscripción o reinscripción en la misma, pudiendo el H. Consejo Directivo otorgarlo en casos de Intervenciones de Urgencias, sin necesidad de respetar este período de carencia.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 20 (propuesto):-[/mks_highlight] La Comisión de Subsidios del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires por sí o por intermedio de la filial a la que pertenece el matriculado, está facultada para comprobar fehacientemente la intervención quirúrgica, por un profesional médico o junta médica que designe, si así lo creyera conveniente. –
ARTÍCULO 18 (Vigente): La Comisión de Subsidios del Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Buenos Aires por sí o por intermedio de la filial a la que pertenece el matriculado, está facultada para comprobar fehacientemente la intervención quirúrgica, por un profesional médico o junta médica que designe, si así lo creyera conveniente.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 21 (propuesto):-[/mks_highlight] Para fijar el valor tope a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA).
Tomando como base el mismo, se considerará el último valor publicado por la COMRA y se le aplicará el índice de inflación (INDEC) desde su valoración por la COMRA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación (IPC) mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a liquidar en concepto de subsidio por intervención quirúrgica, no podrá superar los $67.500.- para nivel de complejidad del 1 al 4; siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $115.000.- cuando la intervención quirúrgica sea de nivel de complejidad 5 o 6, y hasta $154.700.- en los casos que el nivel de complejidad 7, siempre según Nomenclador COMRA. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido, no pudiendo superar el valor de $ 130.800.-. También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales según Nomenclador del Consejo Superior Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires (COSUCOBA) último publicado por la COSUCOBA y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la COSUCOBA, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y se reconocerá hasta un tope máximo de $ 10.127.-por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar según Nomenclador Nacional del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO) último publicado por la CAO y se le aplicará el índice de inflación (IPC del INDEC) desde su valoración por la CAO, hasta el del mes inmediato anterior a la fecha de factura de la prestación efectuada. El índice de inflación mensual estará disponible en la web del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. en el sector subsidios y su valor será reconocido hasta un tope máximo de $ 41.267.- por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 56.000.- Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $100.000.- Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 38.500.-
En caso de ser necesario el uso de material descartable, se reconocerá hasta el 50% del valor estipulado como máximo para el nivel de complejidad 1 según Nomenclador COMRA. La actualización de los valores precedentemente mencionados, será realizada aplicando los índices de inflación IPC del INDEC. En todos los casos, el Colegio retendrá el monto correspondiente a la deuda que el farmacéutico posea con la Institución a la fecha de solicitud del Subsidio. Las excepciones a los montos establecidos en este artículo serán autorizadas previamente por el Consejo Directivo mediante resolución fundada. –
ARTÍCULO 19: (vigente)Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervención quirúrgica se tomará como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidará, honorarios médicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quirúrgicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo que pague el Farmacéutico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podrá superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisión de Subsidios autorizar hasta $ 91.800 cuando la intervención quirúrgica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 123.600 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocación de una prótesis, su valor será reconocido no pudiendo superar el valor de $ 104.625. También se reconocerán las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 8.100 por cada pieza dentaria. Operación de vista con rayo láser u otro método similar hasta $ 30.750 por cada ojo por única vez. Cobertura en audífonos hasta $ 33.450. Tratamientos radiantes oncológicos, estableciéndose para los mismos, un tope anual de $ 49.650. Traslados para tratamientos oncológicos, se deberá presentar documentación respaldatoria del gasto, estableciéndose un tope anual de $ 30.750.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 22 (propuesto):[/mks_highlight] El beneficiario deberá presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervención: a) Diagnóstico médico, donde conste la operación realizada, fecha de intervención, los códigos respectivos del nomenclador nacional COMRA, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia clínica. Se incluirán Prácticas Quirúrgicas no nomencladas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, con consulta al auditor médico. Los valores reconocidos tendrán un protocolo de cobertura a determinar, el cual estará sujeto a los cambios producidos por nuevas técnicas quirúrgicas. c) Recibo original de la Institución donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de días de internación, costo de la pensión, honorarios médicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmacéutico, con cumplimiento de requisitos exigidos en Resolución General N°1415/2003 AFIP y sus modificatorias. –
ARTÍCULO 21 (vigente): El beneficiario deberá presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervención: a) Diagnóstico médico, donde conste la operación realizada, fecha de intervención, los códigos respectivos del nomenclador nacional, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia clínica. Se incluirán Prácticas Quirúrgicas no nomencladas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, con consulta al auditor médico. Los valores reconocidos tendrán un protocolo de cobertura a determinar, el cual estará sujeto a los cambios producidos por nuevas técnicas quirúrgicas. c) Recibo original de la Institución donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de días de internación, costo de la pensión, honorarios médicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmacéutico, con cumplimiento de requisitos exigidos en resolución nro. 3419/91 de la D.G.I. y sus modificatorias. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 23 (propuesto):[/mks_highlight] En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir lo que marca el Nomenclador Nacional COMRA. Para considerar este reintegro, se tendrá en cuenta únicamente lo efectivamente abonado por el Farmacéutico, con recibo original a su nombre que lo acredite, tomando como tope máximo lo establecido en el ARTÍCULO 21. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán consideradas por el Consejo Directivo bajo decisión fundada. –
ARTÍCULO 22 (vigente): En el caso de realizar la intervención en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomará como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmacéutico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el ARTÍCULO 19. En todos los casos el Colegio retendrá los recibos originales o los devolverá cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmacéuticos de la Prov. Bs. As. y se procederá a la devolución de aquellos no considerados. No dará cobertura el presente régimen a las intervenciones estéticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorización de la Comisión de Subsidios, como así tampoco, abscesos, panadizos, uñas encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de carácter maligno). En caso de operación cesárea no serán reconocidos los gastos de Pediatría y nursery. No serán reconocidas las consultas previas a la operación, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hotelería y varios. Las excepciones al presente artículo serán consideradas por el Consejo Directivo bajo decisión fundada. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 24 (propuesto):[/mks_highlight] Se reconocerán las rehabilitaciones neurológicas medie o no cirugía previa, utilizando los topes establecidos en el ARTÍCULO 21, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluirán los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompañante autorizado por el médico auditor, cuando la patología motivo de la intervención así lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorización será previa a la intervención quirúrgica. En caso de cirugía de urgencia la misma será considerada a posteriori de la intervención. Serán reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervención quirúrgica y solo con autorización de la Comisión de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ARTÍCULO 21.-
ARTÍCULO 23 (vigente): Se reconocerán las rehabilitaciones neurológicas medie o no cirugía previa, utilizando los topes establecidos en el ARTÍCULO 19, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluirán los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompañante autorizado por el médico auditor, cuando la patología motivo de la intervención así lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorización será previa a la intervención quirúrgica. En caso de cirugía de urgencia la misma será considerada a posteriori de la intervención. Serán reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervención quirúrgica y solo con autorización de la Comisión de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ARTÍCULO 19.-
SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 25 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un subsidio por desempleo para los colegiados que se encuentren en ejercicio de la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en los cargos de director técnico, co-director técnico o Farmacéutico Auxiliar según conste en nuestros registros (base de datos) al momento de la solicitud que, por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además, el presente subsidio podrá ser solicitado por todo Profesional Farmacéutico propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque. –
ARTÍCULO 24 (vigente): Establécese un subsidio por desempleo para los colegiados en relación de dependencia que, por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Además, el presente subsidio podrá ser solicitado por todo Profesional Farmacéutico propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1730 Código Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentación que hagan los interesados en percibir este beneficio, deberá ser acompañada de la documentación que acredite el hecho que invoque. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 26 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se abonará a todo matriculado que tenga un mínimo de seis (06) meses de relación laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relación laboral, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año. En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de doce (12) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio. –
ARTÍCULO 25 (vigente): Esta presentación se abonará a todo matriculado que tenga un mínimo de seis (06) meses de relación laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relación laboral, hasta un máximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales serán tres (3) por año. En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podrá hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del máximo de tres (3) cuotas por año que se asignan. Resulta condición indispensable para el otorgamiento del subsidio una antigüedad mínima en la afiliación al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y demás obligaciones contraídas con el Colegio. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 27 (propuesto):[/mks_highlight] La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de director técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio. –
ARTÍCULO 26 (vigente): La cuota mensual será equivalente al 70% de la Remuneración Básica Mínima de Director Técnico o Auxiliar, según figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneración de los farmacéuticos directores técnicos o auxiliares, al día de pago de este beneficio. –
ARTÍCULO 27: En caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo por parte de la ANSES, la cuota mensual que se otorgará será un complemento de dicho subsidio para alcanzar el valor establecido en el presente. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 28 (propuesto):[/mks_highlight] La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos.
Requisitos a presentar:
1- Para los farmacéuticos que soliciten el subsidio por desempleo deberán presentar:
a. Telegrama de despido directo o indirecto
b. Recibo de haberes o constancia de pago de los últimos 6 meses para corroborar ARTÍCULO 25.
c. La baja de AFIP. En los casos que corresponda.
2 – Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor:
a. Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente.
Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio. –
ARTÍCULO 28 (vigente): La tramitación de la prestación es personal y deberá realizarse dentro de los noventa (90) días hábiles desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposición de causas o motivos. Requisitos a presentar:
- Por los farmacéuticos en relación de dependencia:
- a) Telegrama de despido directo o indirecto más últimos 6 recibos de haberes.
- b) Constancia de ANSES donde consta que realizó la solicitud y la resolución definitiva de ANSES que certifica que no cobra seguro de desempleo.
- c) La baja de AFIP como empleado.
- Para los farmacéuticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor:
- a) Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompañando la documentación acreditante pertinente.
Transcurrido el plazo de noventa (90 días), se producirá la caducidad del derecho a percibir el beneficio. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 29 (propuesto):[/mks_highlight] Este Subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, por cada farmacéutico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 9 de este Reglamento. –
ARTÍCULO 29 (vigente): Este Subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, por cada farmacéutico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluirá en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicará el coeficiente establecido en el ARTÍCULO 20 de este Reglamento. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 30 (propuesto):[/mks_highlight] El Consejo Directivo por vía de excepción, podrá repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.-
ARTICULO 30 (vigente): El Consejo Directivo resolvera sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento y, por via de excepción, podrá repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello. –
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 31 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional farmacéutico reemplazante. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria. –
ARTÍCULO 31 (VIgente): Establécese un subsidio por maternidad para profesionales farmacéuticas con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmacéutica, a cubrir los gastos por contratar un/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmacéuticas que revisten en la categoría de voluntaria. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 33 (propuesto):[/mks_highlight] Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal del establecimiento farmacéutico. –
ARTÍCULO 32 (Vigente): El Subsidio se otorgará a aquellas matriculadas que a la fecha de nacimiento del hijo/a, cuenten con una antigüedad mínima continua e ininterrumpida en la matrícula profesional de un año a partir de la inscripción o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción.-
ARTÍCULO 33 (Vigente): Para que la farmacéutica matriculada al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deberá acreditar previamente: a) la realización del trámite de suplencia por parte del nuevo farmacéutico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) también dentro de los sesenta (60) días de producido el nacimiento acompañar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopción la farmacéutica deberá presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmacéutico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deberá ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal de la Oficina Farmacéutica. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 34 (propuesto):[/mks_highlight] El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante por un mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento. Este subsidio igualmente se abonará cuando la farmacéutica, decida optar por cerrar el establecimiento farmaceutico , con comunicación fehaciente al Colegio de Farmacéuticos y al Ministerio de Salud y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606.-
ARTÍCULO 34 (vigente): El importe del Subsidio se otorgará de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por un mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteniéndose el mismo monto en el caso de nacimientos múltiples o adopciones simultáneas y se solventará con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también, con el importe inicial de los fondos disponibles al 31 de Marzo de 2006 del Subsidio de Intervención Quirúrgica. Este subsidio se abonará las farmacéuticas que integren la propiedad de establecimientos farmacéuticos y que están fuera de la cobertura de la ANSES, pudiendo la farmacéutica, optar por cerrar 30 días o 15 días y el pago se hará en proporción a los días que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales, debiéndolo hacer en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre será verificado por el Colegio central y las respectivas filiales y deberá de comunicarse hasta 48 hs de efectivizarse. –
ARTÍCULO 35: Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como así también su reemplazante. –
ARTÍCULO 36: El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes. –
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL TEMPORARIA
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 37 (propuesto):[/mks_highlight] Establécese un Subsidio por Incapacidad Física Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmacéuticos con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de su salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión. Para los casos de farmacéuticos propietarios de farmacias unipersonales podrán optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonará este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmacéutico impedido de ejercer su profesión por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecerá cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento será verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y/o filiales de este colegio –
ARTÍCULO 37 (vigente): Establécese un Subsidio por Incapacidad Física Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmacéuticos con matrícula extendida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de salud, el Farmacéutico/a no pueda ejercer su profesión. Para los casos de farmacéuticos propietarios de farmacias unipersonales podrán optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonará este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmacéutico impedido de ejercer su profesión por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecerá cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los términos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento será verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y/o filiales. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 38 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se otorgará por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmacéutico por mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgará por el tiempo que dure la incapacidad hasta un máximo de tres meses por año calendario. Este subsidio también se abonará a los farmacéuticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los artículos 208 y 211 de la Ley de contrato de trabajo, con goce a la percepción de remuneraciones, entren en el período de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonará en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmacéuticos bajo el amparo de la ley de contrato de trabajo, no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales. –
ARTÍCULO 38 (vigente): Este subsidio se otorgará por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmacéutico reemplazante de farmacia por mes, más lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgará por el tiempo que dure la incapacidad hasta un máximo de tres meses por año calendario. Este subsidio también se abonará a los farmacéuticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los artículos 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, con goce a la percepción de remuneraciones, entren en el período de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonará en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmacéuticos bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, no se abonará la parte correspondiente a las cargas sociales. –
ARTÍCULO 39: Este beneficio no se otorga en caso en que la incapacidad sea menor a 30 días. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 40 (propuesto):[/mks_highlight] Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deberá contar con una antigüedad mínima en la matrícula de un año, a partir de la inscripción o transcurrido como mínimo un año desde el momento de la reinscripción. –
ARTÍCULO 40 (vigente): Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deberá contar con una antigüedad mínima en la matrícula de un año a partir de la inscripción o transcurrido como mínimo un año desde el momento de la reinscripción. –
El importe del Subsidio se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2008 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del mismo luego de deducir los gastos correspondientes del subsidio por Maternidad, de corresponder. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 41 (propuesto):[/mks_highlight] Los profesionales farmacéuticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como así también sus reemplazantes, deberán cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deberá presentar al Consejo Directivo: a) diagnóstico y pronóstico médico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor médico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneración al profesional reemplazante registrado con la debida constancia del alta temprana y constancia de inicio de tramite en ministerio de salud. Se aceptarán designaciones previas de hasta tres meses antes del período del beneficio.
ARTÍCULO 41 (vigente): Los profesionales farmacéuticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como así también sus reemplazantes, deberán cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deberá presentar al Consejo Directivo: a) diagnóstico y pronóstico médico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor médico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneración al nuevo profesional registrado con la debida constancia del alta temprana. Se aceptarán designaciones previas de hasta tres meses antes del período del beneficio. El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes. –
SUBSIDIO POR RETIRO
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 42 (propuesto):[/mks_highlight] Se otorgará un subsidio de retiro a los matriculados adherentes en este colegio, que al momento de acceder a su baja a la matrícula para obtener la jubilación ordinaria o extraordinaria cuenten con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación. –
Aquel Farmacéutico que no desee recibir este subsidio, deberá realizar una solicitud de rechazo al momento de presentar la renuncia a la matrícula para obtener su jubilación. –
ARTÍCULO 42 (vigente): Se podrá otorgar un subsidio de retiro a los matriculados en este colegio, que al momento de acceder a su jubilación ordinaria o extraordinaria cuente con una antigüedad mínima en la matrícula profesional de siete años y haya transcurrido al menos un año desde el momento de su última reinscripción. Quedan exceptuados del último requisito aquellos farmacéuticos que cuenten como mínimo con 30 años de antigüedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilación. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 43 (propuesto):[/mks_highlight] El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez, aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La constancia bancaria de acreditación en la cuenta del titular farmacéutico beneficiario de este subsidio, será suficiente como constancia de pago del presente subsidio. –
El Honorable Consejo directivo deberá reglamentar la constancia que acredite el pago y recepción del mismo por parte del profesional que recibe el subsidio. –
ARTÍCULO 43 (vigente): El valor de este beneficio equivaldrá al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonará por única vez, aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilación para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deberá ser certificado por escribano público o juez de paz, una vez percibido y la redacción del mismo será reglamentada por el Honorable Consejo Directivo.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 44 (propuesto):[/mks_highlight] Habiéndose entregado el Subsidio de Retiro, el50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgará al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmacéutico, así como para los casos que hayan presentado la solicitud de rechazo al momento de renuncia a la matrícula para optar por la jubilación, se les otorgará el subsidio de fallecimiento en un 100 %. –
ARTÍCULO 44 (vigente): Habiéndose entregado el Subsidio de Retiro, el 50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgará al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmacéutico, no habiéndose solicitado el Subsidio de Retiro, el de fallecimiento se otorgará en un 100%. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 45 (propuesto):[/mks_highlight] Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicará el ARTÍCULO 18 en la proporción del ARTÍCULO 43 del presente reglamento, según corresponda de los ARTÍCULOS 43 o 44.-
ARTÍCULO 45 (vigente): Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicará el ARTÍCULO 16 en la proporción del ARTÍCULO 43 del presente reglamento, según corresponda de los ARTÍCULOS 43 o 44.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 46 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se otorgará al momento de requerir la baja en la matrícula para comenzar a percibir la jubilación y el interesado debe permanecer como miembro adherente. Serán requisitos para cobrar el subsidio de retiro los siguientes:
a) presentación de declaración jurada donde renuncia a la matrícula para obtener la jubilación por CAFAR o IPS para el caso de los farmacéuticos que se desempeñan en el ámbito público provincial. –
b) documentación que acredite que no ha solicitado rechazo al subsidio de retiro. –
ARTÍCULO 46 (vigente): Este subsidio deberá ser solicitado al momento de requerir la baja en la matrícula para comenzar a percibir la jubilación o dentro del año de haber solicitado dicha baja. En éste último caso, para solicitarlo, el interesado debe permanecer como miembro adherente. La solicitud del subsidio deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Nota del interesado solicitando el subsidio. b) Constancia del otorgamiento de la jubilación o fotocopia certificada por escribano de la misma. En caso de ser jubilado por CAFAR, se requerirá fotocopia simple. –
ARTÍCULO 47: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán recibir este subsidio, todos los farmacéuticos que se encuentran en la actualidad en la categoría de adherentes y que al momento no estaban en condiciones de percibirlo de acuerdo al artículo anterior. Los farmacéuticos comprendidos en este artículo, podrán percibirlo en las condiciones que establecen los artículos siguientes. –
ARTÍCULO 48: Para este grupo de farmacéuticos el subsidio será del 20 % del subsidio por fallecimiento, el 80% restante se otorgará en los términos del ARTÍCULO 44 pero respetando los porcentajes establecidos en el presente. –
ARTÍCULO 49: Para pedir este subsidio, los interesados deberán efectuar la solicitud hasta el 31 de julio de 2.013. Vencido dicho plazo caduca el derecho a ser solicitado, quedando la totalidad como subsidio por fallecimiento. –
ARTÍCULO 50: El Colegio goza de 90 días de plazo para liquidar este subsidio a computarse a partir de la fecha del pedido que efectúe cada farmacéutico interesado. –
ARTÍCULO 51: Los fondos necesarios para hacer frente al pago de estos subsidios serán obtenidos de los sobrantes que tienen actualmente los subsidios, su utilización se realizará de acuerdo al siguiente orden: 1. Sobrantes de Subsidio por Retiro; 2. Sobrantes del subsidio por fallecimiento; 3. Sobrantes del subsidio por incapacidad; 4. Sobrantes del subsidio por maternidad y 5. Sobrantes del subsidio por intervención quirúrgica. –
ARTÍCULO 52: En caso que no se pueda hacer efectivo el pago de subsidio por fallecimiento por cualquier causa, lo abonado en concepto de subsidio por retiro se recuperará de la misma forma que se establece en los ARTÍCULOS 16, 44 y 51.-
SUBSIDIO POR CATÁSTROFE
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 47 (propuesto):[/mks_highlight] Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que revistan carácter extraordinario
ARTÍCULO 53 (vigente): Se otorgará un Subsidio por Catástrofe a todos los farmacéuticos matriculados. Este subsidio cubrirá únicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural. –
ARTÍCULO 54: Este subsidio se crea con un aporte de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) del fondo del Subsidios de Incapacidad Física Total Temporaria. Una vez que el mismo cuente con fondos propios suficientes para su implementación, lo aportado para su creación será restituido al fondo del Subsidio citado. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 48 (propuesto):[/mks_highlight] El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan su ejercicio profesional según consta en nuestros registros a la fecha de ocurrir el evento de catástrofe. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el párrafo que antecede, se repartirá a prorrata. –
ARTÍCULO 55 (vigente): El fondo existente será repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmacéuticos en los cuales desarrollan sus tareas como Directores Técnicos registrados ante la Dirección de Farmacia. En caso que el valor total de los daños exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el artículo que antecede, será repartirá a prorrata. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 49 (propuesto):[/mks_highlight] El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un farmacéutico director técnico de acuerdo con el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo. –
ARTÍCULO 56 (vigente): El monto a percibir tendrá un valor máximo equivalente a la remuneración vigente para un farmacéutico Director Técnico de acuerdo con el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 50 (propuesto):[/mks_highlight] El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido. –
ARTÍCULO 57 (vigente): El fondo utilizado será reintegrado, por todos los farmacéuticos matriculados, en un tiempo máximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 51 (propuesto):[/mks_highlight] A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico. –
ARTÍCULO 58 (vigente): A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados harán un aporte mensual de 0,01% del honorario farmacéutico. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 52 (propuesto):[/mks_highlight] Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, este debe coincidir con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe. –
ARTÍCULO 59 (vigente): Para acceder al Subsidio el farmacéutico solicitante deberá denunciar el daño dentro de los 30 días corridos de ocurrida la catástrofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los daños que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmacéuticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen daños en los domicilios particulares, el solicitante deberá acreditar que el mismo coincida con el denunciado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la catástrofe. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 53 (propuesto):[/mks_highlight] La condición o estado de catástrofe será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial. –
ARTÍCULO 60 (vigente): La condición o estado de catástrofe natural será determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con los elementos probatorios que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del Código Civil y Comercial. –
SUBSIDIO POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 54 (propuesto):[/mks_highlight] El subsidio por nacimiento o adopción, se abonará a los profesionales farmacéuticos matriculados que ejercen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires como directores técnicos, co-directores técnicos, auxiliares, con dispone o designación de acuerdo a lo que conste en nuestros registros al momento de la solicitud. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año en la matrícula y deberán solicitarlo dentro de los 60 días posteriores al nacimiento o adopción. –
ARTÍCULO 61 (vigente): Créase el subsidio por nacimiento, el que se abonará a partir del día de la fecha a los profesionales que ejercen como directores técnicos, auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio los profesionales deberán de contar con un año de antigüedad en la matrícula. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 55 (propuesto):[/mks_highlight] El monto total de este subsidio será equivalente al 70% de la remuneración de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmacéuticos directores técnicos, al día del pago de este beneficio. –
ARTÍCULO 62 (vigente): El monto total de este subsidio será equivalente al 70% de la remuneración de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmacéuticos directores técnicos, al día del pago de este beneficio. –
ARTÍCULO 63: El total de este subsidio, se efectivizará a partir del mes siguiente al de su aprobación por parte de la Comisión de Subsidio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Se podrá solicitar hasta los 30 días posteriores al nacimiento o adopción. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 56 (propuesto):[/mks_highlight] Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categoría de “voluntarios” al momento de la solicitud. –
ARTÍCULO 64 (vigente): Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categoría de “voluntarios” al momento de la solicitud. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 57 (propuesto):[/mks_highlight] Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio para ello se requerirá: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatará con la correspondiente disposición ministerial.
ARTÍCULO 65 (vigente): Para solicitar este subsidio se deberá elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deberá acompañar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentación de adopción; además deberá acreditar la condición de ejercicio, para ello se requerirá: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatará con la correspondiente Disposición ministerial. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 58 (propuesto):[/mks_highlight] El importe del subsidio se solventará con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también del fondo de este último. –
ARTÍCULO 66 (vigente): El importe del subsidio se solventará con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervención Quirúrgica y por Fallecimiento como así también del fondo de este último. –
SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDERÍA DE NIÑOS)
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 59 (propuesto):[/mks_highlight] Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéuticas/os que revisten en la categoría de voluntaria.
ARTICULO 68 (vigente): Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmacéuticos/as con matrícula otorgada por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al/la colega a cubrir los gastos por guardería o cuidado de niños. Quedan excluidas de este beneficio los/las farmacéutica/os que revisten en la categoría de voluntaria.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 60 (propuesto):[/mks_highlight] El Subsidio que otorgará el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Son beneficiarios los colegiados/as directores/as Técnicos/as, Co –directores/as Técnicos/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con dispone o designación Ministerial vigente, y farmacéuticos en ejercicio con matrícula activa, de la Provincia de Buenos Aires.
- Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.
- Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.
ARTICULO 69 (vigente): El Subsidio que otorgará el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Son beneficiarios los colegiados/as Directores/as Técnicos/as, Co –Directores/as Técnicos/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmacéutica; en relación de dependencia; con Dispone Ministerial vigente, y farmacéuticos en ejercicio con matrícula activa, de la Provincia de Buenos Aires.
- Deberá encontrarse al día con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los/las matriculados/as para ser beneficiarios/os del presente subsidio deberán cumplir con el Artículo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.
- Deberá registrar una antigüedad mínima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como mínimo un año desde el momento de la reinscripción, inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Deberá solicitarlo adjuntando la copia de inscripción del menor a la Guardería habilitada como tal o constancia de alta temprana en AFIP donde consta la incorporación de personal en la categoría asistencia y cuidado de personas.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 61 (propuesto):[/mks_highlight] El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio, independientemente de lo efectivamente abonado por el farmacéutico en el cuidado del menor y bajo cualquiera de las modalidades de cuidado de parentalidad.-
ARTICULO 70 (vigente): El/la colega cuyo hijo concurra a Guardería habilitada o haya contratado un cuidador, según normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope máximo en pesos equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones básicas mínimas mensuales de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 62 (propuesto):[/mks_highlight] Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años. –
ARTICULO 71 (vigente): Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 años.-.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 63 (propuesto):[/mks_highlight] La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca. –
ARTICULO 72 (vigente): La ayuda le corresponde por cada niño, que acredite filiación con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) años. Esta ayuda corresponde también a niños con guarda judicial por adopción desde la sentencia que lo reconozca-.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 64 (propuesto):[/mks_highlight] El colega que perciba el beneficio de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación otorgada por el del empleador del otro cónyuge que no lo recibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio y si tiene registración deficiente deberá suscribir una declaración jurada. –
ARTICULO 73 (vigente): El colega que perciba el beneficio de su cónyuge, por su hijo/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deberá presentar certificación negativa del empleador que no lo percibe. Si el otro progenitor es monotributista o autónomo, deberá presentar la constancia de esa condición para poder acceder al beneficio. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 65 (propuesto):[/mks_highlight]Deberá remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o resumen liquidación de página oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, será incluido en la cuota social de la matrícula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.-
ARTICULO 74 (vigente): Deberá remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guardería o resumen liquidación de página oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categoría Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, será incluido en la cuota social de la matrícula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 66 (propuesto):[/mks_highlight] Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad o establecimiento donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad o establecimiento para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno. –
ARTICULO 75 (vigente): Esta ayuda, quedará sin efecto si la entidad donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por sí misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 67 (propuesto):[/mks_highlight] El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio. –
ARTICULO 76 (vigente): El Colegio de Farmacéuticos no interviene en la selección de la guardería ni del personal contratado, no existiendo ningún tipo de vínculo del Colegio con quien presta ese servicio. –
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 68 (propuesto):[/mks_highlight] Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditará el pago mensual del 01 al 10 de cada mes. –
ARTÍCULO 77 (vigente): Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonará por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditará el pago mensual del 01 al 15 de cada mes-.
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTÍCULO 69 (propuesto):[/mks_highlight] Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico director técnico, según el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio. –
ARTICULO 78 (vigente): Este subsidio se financiará con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneración básica mínima mensual de un farmacéutico Director Técnico, según el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al día de pago de este beneficio.-
ARTICULO 79: El importe del Subsidio inicialmente se solventará con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2020 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del subsidio por Maternidad. Los mismos serán reintegrados a los fondos originales en el término de 24 meses.-
[mks_highlight color=»#eeee22″]ARTICULO 70 (propuesto), (ARTICULO TRANSITORIO): El 31 de julio de 2023 caduca la posibilidad de solicitar el subsidio de retiro, para aquellos farmacéuticos, miembros adherentes, que estando en condiciones de pedirlo dentro del año contados a partir de su jubilación no lo solicitaron. Vencida la fecha señalada no corresponde su otorgamiento.-[/mks_highlight]