Resolución Nº 219
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO
La Plata, 19 de marzo de 2014.
VISTO
el expediente Nº 2900-45324/12, por las cuales se gestiona la reglamentación del sistema de rúbrica de los libros de control de los establecimientos farmacéuticos y del procedimiento de destrucción de recetas, y la aprobación de los nuevos modelos de formularios para la adquisición y receta para prescripción de estupefacientes y/o psicotrópicos, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por el artículo 15 de la Ley Nº 17.818, las droguerías y farmacias deben llevar un libro de registro de entrada y salida de estupefacientes, foliado y rubricado por la autoridad sanitaria competente, en la cual se asentarán diariamente con la firma del Director Técnico, la cantidad de sustancias, preparados, fórmulas y unidades de especialidades ingresadas y expedidas, y los datos de identificación del destinatario;
Que asimismo, la norma citada prevé que las recetas correspondientes a especialidades estupefacientes deberán ser despachadas por el farmacéutico una única vez, debiendo ser los originales copiados en el libro recetario y archivados por el Director Técnico de la farmacia durante dos (dos) años. Estas recetas pondrán ser destruidas una vez cumplido el término señalado, previa intervención de la autoridad sanitaria;
Que en el mismo sentido, la Ley Nº 19.303 establece que los medicamentos psicotrópicos deben ser registrados en un libro de entradas y salidas de drogas, foliado y rubricado por la autoridad sanitaria competente;
Que en lo concerniente a las recetas, la norma mencionada en el último término, prevé la obligación del farmacéutico de archivarlas por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser destruidas luego de dicho término previo intervención de la autoridad sanitaria competente;
Que por otra parte, el Decreto Nº 3.521/00 establece los libros reglamentarios que deben poseer los establecimientos farmacéuticos para cada una de las actividades que se desarrollen;
Que el departamento de Control de Estupefacientes y Psicotrópicos de la Dirección de Farmacia formula diversas propuestas para actualizar el sistema de rúbrica de los libros de contralor de estupefacientes y psicotrópicos, como asimismo, en cuanto al mecanismo de destrucción de recetas de archivo;
Que en relación a la propuesta referida a los Libros de Control, se considera que atento a que éstos se encuentran encuadernados y foliados por la imprenta, no sería necesaria la aplicación del sello en cada una de sus hojas, ya que la seguridad de los datos que en ellos debe volcarse, estaría dada por las características propias de los mismos, pues para sustituir alguna foja, habría que desmembrarlos;
Que las modificaciones propuestas redundarán en beneficios tales como la reducción de recursos materiales y humanos destinados al sellado de libros agilizando a su vez el trámite a favor de los administrados;
Que en otro aspecto, se gestiona el cambio de diseño de los formularios de adquisición de estupefacientes y psicotrópicos;
Que sobre el particular, la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado que “… la emisión de vales de adquisición en forma conjunta no violenta las normas que reglamentan la comercialización de estupefacientes y psicotrópicos, razón por la cual podrían ser impresos de la manera propuesta…”;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto Nº 2.382/11, y su Anexo, punto 3;
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL SANITARIO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
Establecer que el sellado de los libros reglamentarios de los distintos tipos de establecimientos farmacéuticos que realiza la Dirección de Farmacia, debidamente foliados de imprenta, se efectuará en la primera y última hoja de los mismos. La rúbrica de tales libros, se hará en la carátula de cada uno de ellos por parte del Jefe de Departamento Control de Estupefacientes y Psicotrópicos.
ARTÍCULO 2°
A los efectos de la destrucción de las recetas de archivo correspondientes a los psicotrópicos de la lista IV, los farmacéuticos directores técnicos deberán solicitar a esta Autoridad de Aplicación la pertinente intervención detallando la numeración de los formularios a destruir. La autorización será otorgada por escrito, siempre que queden archivadas en la farmacia las recetas correspondientes a los últimos (3) años.
ARTÍCULO 3°
Aprobar el modelo de formulario para adquisición de estupefacientes y/o psicotrópicos que como el Anexo I se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 4°
Aprobar el modelo de receta para la prescripción de estupefacientes lista I y II o psicotrópicos lista II que se adjunta al Anexo II.
ARTÍCULO 5°
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
Silvia I. Caballero
Subsecretaría de Control Sanitario