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Colegas

La Ley de Contrato de Trabajo establece que todos los créditos emergentes de una relación laboral que el empleado puedan tener contra su empleador o ex empleador, prescriben a partir de los 2 (dos) años de su nacimiento o exigibilidad. Esto significa que la indemnización por despido, preaviso, etc., debe ser reclamada en sede administrativa o ante la Justicia Laboral, dentro de los 2 años de extinguido el vínculo sea por despido directo o indirecto.

Puede haber otros créditos laborales que se le adeuden al trabajador, sean diferencias salariales por categoría o función, horas extras, etc. los que se han devengado mensualmente y si no se reclaman de manera fehaciente luego de extinguido el vínculo laboral, van prescribiendo mes a mes hasta que no exista un reclamo administrativo o judicial (interposición de demanda).

Para interrumpir la prescripción por el plazo de un año, existe la posibilidad de intimar su pago de manera fehaciente a través de un telegrama colacionado a enviar a través del Correo Argentino (en forma gratuita) de manera inmediata a la extinción del vínculo laboral y en el cual se puntualicen los períodos reclamados.

Para cualquier consulta al respecto pueden contactarse con la Comisión de Asuntos Laborales donde podremos brindarles el asesoramiento requerido.

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