ARTÍCULO PRIMERO: “a los fines de conformar la Comisión Provincial Asesora de Hospital del Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (CDCFPBA), se abrirá la inscripción voluntaria a todos los colegas farmacéuticos matriculados en este Colegio que se desempeñen en centros asistenciales. Se elegirán entre los postulantes un titular y un suplente en representación de los establecimientos agrupados por cada Región Sanitaria provincial. La elección se realizara en Asamblea y el llamado a la misma se realizará con 15 días corridos de antelación. Esta comunicación deberá hacerse por la vía que se considere más directa y segura. En representación de todos los depósitos de farmacias habilitados en sedes de las respectivas Regiones Sanitarias se designarán de igual modo un titular y un suplente.”
ARTÍCULO SEGUNDO: “de resultas del artículo anterior, en cada Región se elegirá por asamblea (constituida por todos los farmacéuticos colegiados presentes, que se desempeñen en centros asistenciales de dicha Región) un representante titular y un suplente, en filial del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs.As. designada por el CD y contando con la participación de los directivos locales como coordinadores.
La elección de los representantes de los depósitos de Región Sanitaria se realizará por asamblea en sede del Colegio Central, actuando como coordinadores los consejeros de la Comisión de Hospital del CDCFPBA.”
ARTÍCULO TERCERO: “se elegirá entre los presentes por postulación directa y por mayoría simple: el titular y suplente respectivos quedando el resto de los numerados por mayoría de voto, preparados para cubrir, en caso de necesidad por acefalía, renuncia o cualquier otro motivo justificado, suceder al titular o suplente y de acuerdo al número de orden.”
ARTÍCULO CUARTO: “en el supuesto caso que no se pudiere, de común acuerdo, establecer un número de orden para dar cumplimiento a lo dicho en la primera parte del artículo tercero, los postulantes reunidos por Regiones, tendrán la alternativa válida de hacer la elección del número de orden que le correspondería a cada representante por sorteo.”
ARTÍCULO QUINTO: “si alguna de las Regiones no pudiese conseguir nombrar titular y suplente a través de las alternativas establecidas en los artículos terceros y cuarto, el CDCFPBA, podrá tomar la decisión de la designación del titular y suplente. Estas designaciones, indefectiblemente, deberán recaer en colegas farmacéuticos de la Región que no pudo elegir a los mismos, que deberán cumplir los requisitos detallados en el artículo primero.”
ARTÍCULO SEXTO: “para ser representante de Región titular o suplente el farmacéutico no deberá tener sanción disciplinaria de ninguna naturaleza (previa o durante el mandato). Estos casos, en definitiva, serán evaluados por el CDCFPBA, quien determinará si el representante elegido puede serlo o no.”
ARTÍCULO SEPTIMO: “La Comisión Provincial Asesora de Hospital (CPAH) quedará integrada por un titular y un suplente, designados según los Art. precedentes, como así también por los consejeros de la Comisión de Hospital del CDCFPBA, los que además actuarán en las reuniones como coordinadores. Las Reuniones de la Comisión Provincial Asesora de Hospital serán convocadas por el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTÍCULO OCTAVO: “el titular y el suplente elegidos de cada una de las Regiones durarán dos (2) años en su mandato, pudiendo ser reelegidos por otro período igual de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos precedentes; para renovarse en tales funciones, luego de dos mandatos consecutivos, deberá dejar un período de dos (2) años. En cuanto a los consejeros integrantes de esta Comisión de Hospital, su mandato será el tiempo de duración que establece el reglamento del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTÍCULO NOVENO: “los representantes de las respectivas Regiones que faltasen a dos reuniones consecutivas o alternadas en el transcurso de un año calendario o que no vehiculicen en tiempo y forma la información del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, hacia las filiales de partido y colegiados y/o no informen las sugerencias producidas por estos últimos hacia la Comisión Provincial Asesora de Hospital, podrán ser reemplazados. Esto será causal suficiente para proceder a su reemplazo por los subsiguientes en el número de orden ya establecido en los art. precedentes del presente Reglamento.”
ARTÍCULO DÉCIMO: “La Comisión Provincial Asesora de Hospital se reunirá durante cada año calendario en forma trimestral en fechas previstas y fijadas, por el Consejo Directivo. Se hará la citación fijando día, hora y lugar a establecer, con una antelación de quince (15) días corridos. Esta comunicación se deberá hacer a todos los integrantes de la CPAH puntualizándoles, también el orden del día a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el tiempo mínimo necesario para informarse y asesorarse de los temas a considerar.”
ARTÍCULO UNDÉCIMO: “La CPAH sesionará con un orden del día elaborado por el CDCFPBA, como así también de los temas que deseen incorporar los miembros integrantes de la CPAH, que podrá ser a título personal y/o a sugerencia de la Región que representan. En este caso deberán comunicarlo al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación no menor a veinte (20) días, con el fin de disponer del tiempo necesario para su incorporación en el orden del día, así también al inicio de la reunión podrán ponerse a consideración temas a incluir sobre tablas, la comisión deberá considerar la urgencia y necesidad del tratamiento de tales y aprobar o no su inclusión en el orden del día.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO: “La CPAH una vez reunida, procederá a elegir un secretario de actas, quien será el encargado de registrar, en una planilla a tales fines, las firmas e identificación de todos los representantes de Regiones y redactar un Acta de lo actuado en cada reunión. Posteriormente, deberá elevar el Acta y sus conclusiones al CDCFPBA y a los representantes de todas y cada una de las Regiones, por intermedio de una copia electrónica de la misma.”
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: “los representantes titulares y suplentes de cada Región, deberán volcar a un registro habilitado para tal fin, todos los datos necesarios de los mismos, como por ejemplo teléfono, domicilio, etc., y su respectiva actualización, a los fines de que puedan ser fácil y rápidamente localizables para efectuarles citaciones, comunicaciones, etc., en cualquier momento.”
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: “los gastos de cada integrante de la Comisión Provincial Asesora de Hospital: titular o suplente cuando éste lo reemplace para cumplir con su mandato en las reuniones, están sujetos, en cuanto a movilidad y alojamiento a las siguientes pautas:
- Gastos por movilidad: reintegro con comprobantes hasta un máximo de nueve (9) litros de combustible por cada cien (100) kilómetros de recorrido, o la alternativa del comprobante del medio de transporte público, tales como ómnibus y/o ferrocarril, utilizado en la movilidad.
- Alojamiento: se cubrirá un (1) día de hotel base simple, cuando el integrante de la CPAH esté a mas de doscientos (200) Km. del lugar de reunión.
En todos los casos el hotel será designado por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.”
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: “el presente Reglamento estará sujeto a modificaciones, cuando así lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ir actualizando y adecuándolo a las reales necesidades que los tiempos vayan marcando y siempre dentro de las pautas democráticas y de respeto a todos los integrantes de la Comisión Provincial Asesora de Hospital.”
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: “el presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Electrónico del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires”.