PRESCRIPCIÓN Y DISPENSA DE PSICOTRÓPICOS
La Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resolución 696/2020 y a su ANEXO I.
La Resolución 696/2020 y su Anexo I, se aplica a:
- Prescripción y dispensa de Psicotrópicos Lista III y IV Ley 19303,
- Medicación para pacientes con tratamientos oncológicos o
- Pacientes con tratamiento de enfermedades crónicos no trasmisibles y/o
- Cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta,
- Excluidos los estupefacientes
- VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297/2020).
La Resolución RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP de Provincia de Buenos Aires publicada en Boletín Oficial de la Prov. Bs. As. el día 06/04/20, que adhiere a la Resolución 696/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesión y con el cumplimiento que los farmacéuticos debemos realizar a las mismas.
Este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, realizará las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional farmacéutico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmacéutico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la población a la que se asiste.
Ante este intrincado régimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un procedimiento que recomendamos seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO POR COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES
- La selección de la farmacia para la provisión del medicamento bajo la modalidad aquí establecida es potestad del paciente. (art. 5 Resolución 696/2020)
- El farmacéutico recibe la prescripción en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, una imagen/ archivo/foto, del recetario realizado por el médico que deberá contener:
- los datos que identifiquen al paciente,
- su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),
- la prescripción propiamente dicha cumpliendo ley de prescripción por DCI,
- firma y sello del médico, matrícula,
- Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento crónico)
- fecha prescripción posterior al 20/03/2020.
- La prescripción puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electrónica del financiador.
- La firma puede ser de puño y letra o digital (Ley 25506)
- Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social que corresponda
- Si requiere DUPLICADO (Archivo) deben recibir DOS IMÁGENES, una es la de archivo.
- La farmacia deberá guardar copia papel de la prescripción de archivo y registrarlo en el libro recetario y/o libro de psicotrópicos.
- Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
- Prescripciones en formato papel de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta resolución, podrá el paciente, presentarlas para su dispensación y conservará su validez por hasta NOVENTA (90) días, desde la fecha de su prescripción, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.
- Podrán recibir recetas en FORMATO PAPEL para hasta tres próximos meses de tratamiento.
INSPECCIONES EN EMERGENCIA
Durante este proceso de emergencia sanitaria las farmacias han estado recibiendo relevamientos de precios y/o de stock de determinados artículos.
En algunos municipios se han presentado inspectores municipales, de la Secretaria de Comercio de Nación, del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la AFIP. Algunos de esos inspectores lo hicieron por el organismo al que representan y otros en auxilio a la Secretaria de Comercio.
En algunos casos se han labrado actas que requieren descargo por parte del farmacéutico. En algunos casos dentro de las 72 horas del requerimiento.
Se informa, que este Colegio espera las copias de las actas que cada uno haya recibido en alguna inspección.
Los mails para enviar las actas escaneadas son relprof@colfarma.org.ar y presidencia@colfarma.org.ar
Desde el Colegio se dará soporte, con la asesoría letrada, para responder los requerimientos que los farmacéuticos deban realizar.
IMPORTANTE enviar copias de las actas, porque según el órgano que lo realice, será el descargo que se presente.
Es importante recordar que nuestro organismo fiscalizador es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte dada la situación de Emergencia Sanitaria y, en cumplimiento de las acciones de aislamiento, se recuerda extremar las medidas de bioseguridad y no violar los metros de distancia entre personas, o la utilización de alcohol en gel y una correcta higiene de manos.
La farmacia por su condición jurídica de servicio de utilidad pública para la dispensación de medicamentos y demás productos para la salud, establecido por ley y fiscalizado por la autoridad sanitaria (ley 10.606 y normas reglamentarias), han de garantizar la continuidad de las prestaciones profesionales que brindan.
Las farmacias no son un comercio, son una extensión del servicio de salud, siendo el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud. La fiscalización de su funcionamiento es competencia ÚNICAMENTE del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y no de los municipios.
COMUNICADO POR HORARIO DE FARMACIA
A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuación los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relación a la naturaleza jurídica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicción.
La farmacia es un servicio público impropio, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un régimen normativo específico y riguroso, el cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al público por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.
Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria (Ley 10.606 y demás normas reglamentarias y complementarias) impone la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios, es decir, todos los días del año, las 24 horas, a través del servicio de guardia, y la distribución racional de las oficinas farmacéuticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del medicamento a toda la población.
En tal sentido, las farmacias están obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados, como asimismo, los horarios de atención establecidos y comunicados oportunamente a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y en el marco de la delegación que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmacéuticos provincial.
Bajo dicha pauta legal, también las oficinas de farmacias se encuentran obligadas a exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia, pudiendo ser infraccionadas y sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días por la Autoridad de Aplicación.
Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU N° 260/2020, es más, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la población en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestación del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N° 297/2020 (art. 6°, ap.11).
Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensión del servicio de salud y es el ámbito en el que el farmacéutico brinda servicios de atención primaria de la salud a la población, debiendo ser sólo y ÚNICAMENTE fiscalizado por la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento.
Para mayor ilustración, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (haga click aqu) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado.