REGLAMENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES

TITULO PRIMERO DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Se define ESPECIALIDAD FARMACÉUTICA como la profundización del conocimiento y el desarrollo de habilidades de una determinada rama del ejercicio de la profesión Farmacéutica. ARTÍCULO 2: Se denomina ESPECIALISTA al Farmacéutico, que luego de un procedimiento evaluativo, se verifica fehacientemente que ha profundizado el conocimiento y la práctica de una […]

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO COMO ESPECIALISTA

ARTÍCULO 6: Todo Farmacéutico que aspire a obtener su certificación como Especialista, y autorizado para el uso de la denominación como tal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: Punto 1:a) Acreditar no menos de 5 (cinco) años de egresado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el Estado Nacional, el ejercicio efectivo de la profesión […]