REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE HERBORISTERÍAS

Las herboristerías son establecimientos exclusivamente de carácter mayorista, para el acopio, fraccionamiento, expendio y distribución, al POR MAYOR, de vegetales medicinales en su estado natural, desecado, canchado o pulverizado. Sólo podrán proveer a plantas industriales de producción de drogas, a laboratorios y a farmacias. ESTA PROHIBIDA LA VENTA AL PÚBLICO.

Los requisitos para su instalación son los mismos que para la habilitación de una droguería (clic aquí) .