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Res. HCD sueldos farmacéuticos sindicales Junio / Julio / Agosto 2024

La Plata, 29 de mayo de 2024

Visto:

El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;

Considerando:

Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de abril del año 2024, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;

Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;

Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual, a la fecha, se encuentra en estado de incertidumbre ante un próximo reajuste por parte del Gobierno Nacional – “Ley Omnibus/Ley Bases” – se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;

Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales  Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;

Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 22 de febrero del año 2024;

Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;

Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E:

Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Junio de 2024 en concepto de remuneración básica mínima mensual, la cantidad de $ 2.354.189,89 (pesos dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve con ochenta y nueve cuatro centavos), suma que se compone de $ 1.412.513,94 (pesos un millón cuatrocientos doce mil quinientos trece con noventa y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 941.675,95 (pesos novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco con noventa y cinco centavos) por el bloqueo de título.-

Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 1.886.412,05 (pesos un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos doce con cinco centavos), suma que se integra de $ 1.131.847,23 (pesos un millón ciento treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete con veintitrés centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 754.564,82 (pesos setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con ochenta y dos centavos) por el bloqueo de título.

Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio 2024 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 2.545.070,15 (pesos dos millones quinientos cuarenta y cinco mil setenta con quince centavos), suma que se compone de $ 1.527.042,09 (pesos un millón quinientos veintisiete mil cuarenta y dos con nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.018.028,06 (pesos un millón dieciocho mil veintiocho con seis centavos) por el bloqueo de título.

Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ $ 2.039.364,38 (pesos dos millones treinta y nueve  mil trescientos sesenta y cuatro con treinta y ocho centavos) suma que se integra de $1.223.618,62 (pesos un millón doscientos veintitrés mil seiscientos dieciocho con sesenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 815.745,76 (pesos ochocientos quince mil setecientos cuarenta y cinco con setenta y seis centavos) por el bloqueo de título.

Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Agosto 2024 en concepto de remuneración básica mínima mensual para los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-Directores Técnicos, la cantidad de $ 2.704.137,03 (pesos dos millones setecientos cuatro mil ciento treinta y siete con tres centavos), suma que se compone de $ 1.622.482,22 (pesos un millón seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y dos con veintidós centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 1.081.654,81 (pesos un millón ochenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro con ochenta y un centavos) por el bloqueo de título.

Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 2.166.824,66 (pesos dos millones ciento sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro con sesenta y seis centavos) suma que se integra de $1.300.094,79 (pesos un millón trescientos mil seiscientos noventa y cuatro  con setenta y nueve centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 866.729,87 (pesos ochocientos sesenta y seis mil setecientos veintinueve con ochenta y siete centavos) por el bloqueo de título.

Séptimo: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Octavo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Noveno: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución N° 7/24

 

 

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