La Plata, 22 de febrero de 2024
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de enero del año 2024, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizo exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;
Que, analizada la última actualización y la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual, a la fecha, se encuentra en estado de incertidumbre ante un próximo reajuste por parte del Gobierno Nacional, se observo el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14 de diciembre del año 2023;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co – directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Marzo de 2024, en la cantidad de $1.861.082,54 (pesos un millón ochocientos sesenta y un mil ochenta y dos con cincuenta y cuatro centavos), suma que se compone de $ 1.116.649,52 (pesos un millón ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y nueve con cincuenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 744.433,02 (pesos setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres con dos centavos) por el bloqueo de título.
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 1.491.285,21 (pesos un millón cuatrocientos noventa y un mil doscientos ochenta y cinco con veintiún centavos), suma que se integra de $ 894.771,12 (pesos ochocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y un mil con doce centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 596.514,09 (pesos quinientos noventa y seis mil quinientos catorce con nueve centavos) por el bloqueo de título.
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co – directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de abril del 2024 en la cantidad de $ 2.131.496,25 (pesos dos millones ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis con veinticinco centavos), suma que se compone de $ 1.278.897,75 (pesos un millón doscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y siete con setenta y cinco centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 852.598,50 (pesos ochocientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y ocho con cincuenta centavos) por el bloqueo de título.
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 1.707.967,67 (pesos un millón setecientos siete mil novecientos sesenta y siete con sesenta y siete centavos), suma que se integra de $1.024.780,60 (pesos un millón veinticuatro mil setecientos ochenta con sesenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 683.187,07 (pesos seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y siete con siete centavos) por el bloqueo de título.
Quinto: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Sexto: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Séptimo: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 06/24