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📍 SOBRE LA RESOLUCIÓN 2/2025: QR Y PRECIOS DE MEDICAMENTOS
Colegas hoy se publicó la Resolución Conjunta 2/2025 en el Boletín oficial de la República Argentina.
La Resolución Conjunta 2/2025 establece que todas las farmacias, incluidas las mutuales, deben:
● Exhibir de forma clara el precio final de los medicamentos recetados.
● Contar con una lista de precios accesible al público mediante un código QR visible, acompañado de un cartel con la leyenda: “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”.
● En caso de contar con góndolas de libre acceso, mostrar los precios de los medicamentos de venta libre conforme a la normativa vigente.
La norma se fundamenta en la intención de garantizar a los consumidores una información clara y adecuada para ejercer su libertad de elección en la compra de medicamentos. Pero, bajo el pretexto de proteger al consumidor, impone obligaciones a las farmacias que vulneran principios sanitarios fundamentales, desconociendo el marco constitucional y legal vigente en la Provincia de Buenos Aires, y desnaturalizando el rol del farmacéutico como agente de salud.
Esta Resolución 2/2025 resulta inaplicable en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, donde rige un marco legal propio que reconoce al medicamento como bien social y al derecho a la salud como un derecho fundamental (Art. 36 inc. 8 de la Constitución provincial). La medida ignora este enfoque sanitario y constitucional/legal, reduciendo el medicamento a una mera mercancía regulada con criterios comerciales.
Además contraviene normas sanitarias provinciales específicas, como el Decreto 145/97 (texto según Decreto 2162/15), que establece que la dispensación al público de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se realizará personalmente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico.
La disposición nacional colisiona pues con esta norma al habilitar la exhibición directa de medicamentos en góndolas, lo cual está expresamente prohibido en territorio bonaerense.
También pasa por alto la política provincial de prescripción por nombre genérico, establecida en la Ley 11.405 que obliga al profesional prescriptor a recetar por la Denominación Común Internacional (DCI) o denominación genérica del medicamento. Ahora bien, sin la intervención del farmacéutico, y con listas de precios basadas exclusivamente en nombres comerciales, el paciente se encuentra en situación de incertidumbre y desprotección, sin saber qué producto corresponde a su prescripción médica.
El problema no radica en la exhibición de un QR, que es una herramienta que el Colegio Central puede garantizar a las farmacias, lo grave es que la Resolución desjerarquiza el rol profesional del farmacéutico, al tratar la farmacia como un comercio y al farmacéutico como un simple proveedor de precios.
En realidad, el farmacéutico es un agente sanitario, cuya función es garantizar la correcta dispensa del medicamento prescripto por el médico, asesorar al paciente y protegerlo de riesgos como la automedicación, el uso inadecuado o la confusión entre productos.
Pero aun cuando se indicaran los precios por su nombre genérico, no debe perderse de vista que muchos fármacos tienen distintas presentaciones (dosis, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, diferente “potencia”, con acción prolongada), tienen denominaciones similares, etc.; lo que inevitablemente requiere una interpretación profesional del farmacéutico para no alterar la pauta terapéutica indicada por el médico.
El asesoramiento farmacéutico resulta pues imprescindible para garantizar la eficacia del tratamiento y evitar riesgos sanitarios.
Este tipo de medidas estimula una práctica basada en el precio y no en el criterio sanitario, habilitando la comparación indiscriminada de productos sin evaluar adecuadamente su correspondencia terapéutica.
Esto abre la puerta a errores en la elección del medicamento, a la automedicación no responsable, a la “infradosificación” o al abuso, con consecuencias graves para la salud pública.
Como autoridades farmacéuticas vamos a defender nuestras incumbencias farmacéuticas, reiterar nuestro compromiso de trabajar con las autoridades nacionales y provinciales para garantizar el acceso de la población a sus medicamentos y en beneficio de la salud pública.
[mks_button size=»small» title=»Puede ver la Resolución Conjunta 2/2025 aquí» style=»squared» url=»https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323491/20250404″ target=»_self» bg_color=»#000000″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]
Muchas gracias.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»79140″ img_size=»large» alignment=»center» css=»»][/vc_column][/vc_row]