RESOLUCIÓN 140-MSALGP-2025 / REGISTRO Y ARCHIVO DE RECETAS ELECTRÓNICAS Y DIGITALES

ACLARACIONES

Recordamos que la Resolución 140/2025 refiere sólo al registro y archivos de recetas correspondiente a Psicotrópicos III y IV, Estupefacientes lista III y antimicrobianos.

AQUÍ PODÉS CONSULTAR EL LISTADO DE IFAS QUE ABARCA LA RESOLUCIÓN

Es importante señalar que quedan vigentes todas la reglamentaciones con los requisitos legales exigidos para la prescripción y dispensa, tales como de la Ley de Psicotrópicos (19303) y Ley Estupefacientes (17818)  NO-2019-16034351-GDEBASSDSSYEFMAMSALGP, Decreto 3321/95 y 1323/01

RESOLUCIÓN 140

Clozapina:

Es una droga incluida en la Lista III de Psicotrópicos (Ley 19.303) de Venta Bajo Receta Archivada y bajo vigilancia intensiva y sometida a un programa de monitoreo para pacientes ambulatorios e internados. (Se debe dar asiento en el Libro Recetario y en el Libro de Psicotrópicos).

Para el registro y archivo se deben tomar los datos del paciente y sobre todo verificar que el médico en la receta deje constancia de: “Control Hematológico Normal”. En caso de que en la receta no conste Hemograma Normal, no debe dispensar Clozapina.

Al momento de dispensar la receta electrónica, el farmacéutico debe archivar la OPF o comprobante de validación y deberá archivar la imagen del duplicado electrónico, donde conste la leyenda “Control Hematológico Normal” . Caso contrario se deberá requerir la receta de archivo en papel de puño y letra del médico, con datos del afiliado, leyenda “Control Hematológico Normal” sello y firma ológrafa del médico prescriptor.