La Plata, 12 de Abril de 2021
Visto:
El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;
Considerando:
Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de Septiembre del año 2020, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;
Que se analizó exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario.-
Que luego de haber estado a la expectativa del último proyecto de Ley referente a la reforma del impuesto a las Ganancias, en miras de poder conocer con mayor exactitud el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y poder determinar a su vez, con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos, al haberse aprobado días pasados la mencionada Ley por parte del Congreso Nacional, provoca que, como al resto de los trabajadores, el impuesto genere una merma real y significativa en el poder adquisitivo de los profesionales Farmacéuticos.
Que luego de haberse aprobado por parte del Poder Ejecutivo Provincial el Decreto 163/2021 referente a la actualización de los honorarios y aranceles de los Farmaceúticos Directores/as Técnicos/as, Co-directores/as Técnicos/as y Auxiliares de todo tipo de establecimiento a excepción de quienes presten servicios en Farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades Mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, publicado en el Boletín oficial el día 12/04/2021, en forma retroactiva a los meses de septiembre 2020 y a enero 2021.-
Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable que las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales, sean actualizadas retroactivamente a partir del 1ro de Enero del año 2021, y desde el 1ro de Julio y el 1ro de Octubre del año 2021 de acuerdo al promedio del índice de precios al consumidor y al promedio de variación salarial, ambos publicados por el INDEC;
Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales están fijadas en $ 127.175,02 mensuales para los Directores Técnicos y Co-directores Técnicos y de $ 94.376,83 mensuales para los Auxiliares;
Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27 de Abril del año 2020;
Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;
Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.-
Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:
Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Enero de 2021 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 139.892.52 (pesos ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos), suma que se compone de $ 83.935.51 (pesos ochenta y tres mil novecientos treinta y cinco con cincuenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 55.957,01 (pesos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete con un centavos) por el bloqueo de título.
Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 103.814,51 (pesos ciento tres mil ochocientos catorce con cincuenta y un centavos), suma que se integra de $ 62.288,70 (pesos sesenta y dos doscientos ochenta y ocho con setenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 41.525.81 (pesos cuarenta y un mil quinientos veinticinco con ochenta y un centavos) por el bloqueo de título.–
Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Julio de 2021 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 171.368,34 (pesos ciento setenta y uno mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos), suma que se compone de $ 102.821,00 (pesos ciento dos mil ochocientos veintiuno con cero un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 68.547,34 (pesos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete con treinta y cuatro centavos) por el bloqueo de título.-
Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 127.172.77 (pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y dos con setenta y siete centavos), suma que se integra de $ 76.303,62 (pesos setenta y seis mil trescientos tres con sesenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 50.869.15 (pesos cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve con quince centavos) por el bloqueo de título.–
Quinto: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Octubre de 2021 en concepto de remuneración básica mínima mensual la cantidad de $ 196.388,11 (pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos), suma que se compone de $ 117.832,86 (pesos ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos con ochenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 78.555,25 (pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco con veinticinco centavos) por el bloqueo de título.-
Sexto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 145.740.00 (pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta con cero centavos), suma que se integra de $ 87.444,00 (pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 58.296.00 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis con cero centavos) por el bloqueo de título.–
Séptimo: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Octavo: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
Noveno: Regístrese, publíquese y archívese.
Resolución N° 5/21