Corresponde al Expediente N° 2900-61738/13. Dictamen N° 1672/13

SEÑOR MINISTRO:

Por las presentes actuaciones el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires solicita se autorice el registro de un farmacéutico auxiliar hasta en dos establecimientos farmacéuticos a la vez (ya sea farmacia, droguería, laboratorio, importadora, distribuidora) sin superposición horaria, por media jornada de labor y previa declaración de los horarios de desempeño en cada uno de los establecimientos (fs. 1/2).

Tal petición se fundamenta en el escaso número de profesionales farmacéuticos que se encuentran en actividad, siendo amplia la demanda de los mismos y teniendo en cuenta que cada auxiliar reconocido por la Dirección de Farmacia ejerce su función en un solo establecimiento.

La Ley N° 10806 regula en su artículo 24 la figura del farmacéutico auxiliar estableciendo que «…los farmacéuticos Directores Técnicos podrán designar, previa aceptación por la Dirección de Farmacia, uno o más farmacéuticos auxiliares para actuar en el establecimiento. Será obligatorio contar con el concurso de un farmacéutico auxiliar, cada seis (6) empelados que trabajen en la farmacia«. –

A su vez, el artículo 25 dispone «El farmacéutico auxiliar que se registre en la Dirección de Farmacia con bloqueo de título, será el único que podrá reemplazar automáticamente al Director Técnico titular, dejando constancia en el Libro Recetario cuando actúa en calidad de tal«.

Llamada a expedirse, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión -desde el punto de vista de su competencia- que la autoridad de aplicación, de estimarlo oportuno y conveniente, podrá autorizar la actuación de profesionales farmacéuticos auxiliares, precisando los requisitos y condiciones que deberán reunir los mismos. Vuelva al Ministerio de Salud.

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.
P.L.

17 ABR 2013

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