Resolución del CFPBA: Honorarios Farmacéuticos Sindicales Diciembre 2023 / Enero 2024

¡Nuevos honorarios para profesionales de farmacias sindicales, mutuales, gremiales o de Obras Sociales!

Colegas el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires aprobó ayer 14 de diciembre una resolución que establece la nueva remuneración básica que deben percibir los profesionales Farmacéuticos que ejercen su actividad en  establecimientos de propiedad de entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


La Plata, 14 de diciembre de 2023

Visto:

El tiempo transcurrido desde la última actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y; 

Considerando:

Que desde su última actualización que comenzó a regir a partir del día 1ro de noviembre del año 2023, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciación, lo cual hace necesario que se las actualice;

Que se analizó exhaustivamente la suba de inflación, en especial de los últimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneración de los profesionales Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario;

Que analizada la última actualización y la reciente sanción de la Ley referida al impuesto a las ganancias, la cual eleva el piso a 15 salarios mínimos, y observando el ingreso neto que tendrían los Farmacéuticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, se logró determinar con la mayor eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos;

Que analizados los incrementos aplicados en los últimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmacéuticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales  Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable la actualización de las remuneraciones de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y/o gremiales;

Que el índice porcentual resultante, a fin de realizar el cálculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de título para profesionales Directores Técnicos y Co-directores Técnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 06 de octubre del año 2023;

Que el artículo 14 inciso “e” apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmacéuticos que ejercen la profesión en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;

Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus equivalente al 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificación o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificación y recertificación no solo se considera la formación académica sino también el ejercicio profesional del farmacéutico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. Así también, corresponderá el 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Por lo expuesto y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,  

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

R E S U E L V E:

Primero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Diciembre de 2023, en la cantidad de $1.384.471,03 (pesos un millón trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno con tres centavos), suma que se compone de $ 830.682,62 (pesos ochocientos treinta mil seiscientos ochenta y dos con sesenta y dos centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 553.788,41 (pesos quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y ocho con cuarenta y un centavos) por el bloqueo de título. 

Segundo: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad $ 1.109.376.46 (pesos un millón ciento nueve mil trescientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos), suma que se integra de $ 665.625,88 (pesos seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco con ochenta y ocho centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 443.750,58 (pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta con cincuenta y ocho centavos) por el bloqueo de título. 

Tercero: Fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Directores Técnicos y Co-directores técnicos de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del 1° de Enero del 2024 en la cantidad de $ 1.590.668,84 (pesos un millón quinientos noventa mil seiscientos sesenta y ocho con ochenta y cuatro centavos), suma que se compone de $ 954.401,31 (pesos novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos uno con treinta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 636.267,53 (pesos seiscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete con cincuenta y tres centavos) por el bloqueo de título. 

Cuarto: A partir de las fecha establecida en el artículo anterior, fijar la remuneración básica mínima mensual de los farmacéuticos Auxiliares que se desempeñen en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de $ 1.274.602.74 (pesos un millón doscientos setenta y cuatro mil seiscientos dos con setenta y cuatro centavos), suma que se integra de $ 764.761,64 (pesos setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno con sesenta y cuatro centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los días sábados y de $ 509.841,10 (pesos quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y uno con diez centavos) por el bloqueo de título.

Quinto: Establecer un adicional de un 10% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. 

Sexto: Establecer un adicional de un 15% sobre el básico mínimo mensual para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación de especialidades por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Séptimo: Regístrese, publíquese y archívese.

Resolución N° 17/23 (Puede descargar la Resolución HACIENDO AQUÍ)


Para mayor información y consultas, pueden escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar

Espero que sean bien recibidos y que esta noticia lleve tranquilidad en estos momentos.
Les mando un fuerte abrazo.


Farm. MANUELA MONTEIRO
Coordinadora de la COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES
asuntoslaborales@colfarma.org.ar