Este es el segundo llamado de este programa luego de que se haya aprobado en la pasada Asamblea Anual ordinaria que se celebró el 1 de agosto del año pasado. El mismo, tal como lo establece su artículo primero, tiene por objetivo impulsar medidas, herramientas y acciones tendientes a que cada farmacéutico matriculado en la provincia de Buenos Aires logre tener su farmacia propia, droguería, laboratorio cosmético, laboratorio de productos médicos o emprendimiento que le permita ejercer la profesión en forma independiente. Si bien las inscripciones de este nuevo llamado se realizaron solamente durante enero, habrá nuevas posibilidades durante el mes de julio,

A este subsidio que otorga el Colegio lo podrá solicitar todo farmacéutico matriculado que no sea propietario de otro emprendimiento de este rubro en la provincia de Buenos Aires, luego que hayan transcurrido 6 meses desde su matriculación o re matriculación y que desee iniciar un emprendimiento independiente relacionado con el ejercicio de la profesión cumpliendo con las normativas sanitarias vigentes y requisitos legales para la habilitación. Los distintos montos que otorga el programa están especificados en el reglamento del mismo.

Los requisitos para poder acceder al Programa Emprendedores Bonaerenses son los siguientes:
  1. Tener una antigüedad en la matrícula de por lo menos 6 meses.
  2. Encontrarse al día con la cuota de matriculación y demás adicionales, no poseer sanción ética-disciplinaria pendiente de cumplimiento.
  3. Presentar su declaración jurada de ganancias.
  4. Constituir un domicilio legal a los efectos de las notificaciones por parte del colegio.
  5. Presentar seguro de vida y seguro de incendio a favor del Colegio para el caso que sea beneficiario de la ayuda económica.
  6. Abonar un gasto administrativo de 5% para cubrir los gastos de la operatoria.
  7. Para el caso de instalación de farmacias en localidades donde no haya servicio o donde haya una necesidad sanitaria deberá luego de su habilitación adherirse al Sistema unificado de prestaciones farmacéuticas para brindar servicio a la población.
  8. La devolución de la ayuda económica para el emprendimiento la realizará en los 36 meses posteriores a la habilitación del establecimiento a través del Sistema Unificado o del pago de su matrícula

En la misma línea es importante tener en cuenta el incentivo que brinda el colegio a través de su área de Relaciones profesionales al desarrollo de farmacias en localidades con menos de 3000 habitantes.

Promoción de Farmacia

Como en ocasiones anteriores, conforme surge de la Resolución Nro 05/16 aprobada en la sesión del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires el 13 de Diciembre del año 2016 (modificada por Resolución HCD 10/18), se da a conocer la promoción para la instalación de oficinas de farmacias en las localidades de la Provincia de Buenos Aires que posean menos de 3000 habitantes según el último Censo Nacional de Población, que carecen de servicio público de dispensa de medicamentos y productos destinados al arte de curar y en aquellas localidades  con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias, según datos del último Censo Nacional de Población publicados por el INDEC, en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación.

Entre las localidades de menos de 3000 habitantes se encuentra Coronel Mom de Alberti, Todd de Arrecifes, Bellocq de Carlos Casares, Colonia Seré de Carlos Tejedor, Blaquier de F. Ameghino, Mar del Sud de General Alvarado, Chapadmalal de General Pueyrredón, Villa Sauze de General Villegas, Atalaya de Magdalena, Vivoratá de Mar Chiquita, Claraz de Necochea, Patricios de Nueve de Julio, Colonia San Miguel de Olavarría, Sansinena de Rivadavia, Solis de San Andrés de Giles y General Rivas de Suipacha (Ver Anexo IIy entre las localidades con cupo de densidad poblacional para la habilitación de farmacias en las cuales existe una manifiesta necesidad sanitaria que justifique su instalación están Don Orione de Almirante Brown, Jose C. Paz de José C. Paz, Laferrere y González Catán de La Matanza, Merlo de Merlo y Presidente Derqui de Pilar (Ver Anexo III).

La presentación de la documentación que se detalla en la Resolución 12/2020 (Anexo I) deberá ingresar en la Sede Central del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires antes del día 31 de Enero del cte. año.

La presente promoción para la apertura de farmacias contará con una ayuda económica de hasta $500.000 pesos.