En enero se llevó a cabo la primer reunión del Consejo Directivo. De esta primer reunión, una de las principales medidas adoptadas fue establecer el Plan II de Ayuda Covid 19 para dar respuesta a las necesidades económicas y financieras que podrían afectar a los farmacéuticos en el marco del COVID-19 y a los establecimientos donde el profesional farmacéutico ejerce su profesión. Este plan se establecerá por un período de 120 desde su aprobación efectuada el pasado 11 de enero.

Según establece en sus artículos, el farmacéutico unipersonal, propietario y Director Técnico de su farmacia, que tenga diagnóstico COVID-19 positivo documentado mediante las certificaciones sanitarias correspondientes y debió cerrar su farmacia por, al menos 14 (catorce) días, y comunicó el cierre al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As. y a  la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se le otorgará una AYUDA COVID-19 de hasta $100.000 como tope máximo (depende proporcionalmente de los días que tenga que cerrar) y, si pertenece a SU categoría A, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000, el cual será descontado en 6 meses. En caso de que deba cerrar su establecimiento porque algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 podrá solicitar el adelanto de Obras Sociales.

En cuanto al Farmacéutico auxiliar de farmacia privada con COVID-19 positivo, y cuando la farmacia en la que ejerce tuvo que cerrar al menos 14 (catorce) días según el protocolo de ministerio, corresponde a la misma solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (si pertenece a SU categoría A) y AYUDA COVID-19 al Farmacéutico de $50.000 siempre que demuestre, mediante la denuncia a su ART, que se contagió en el establecimiento donde ejerce la profesión como farmacéutico auxiliar.

El farmacéutico en relación de dependencia auxiliar, co-Director Técnico, Director Técnico de una Sociedad en Comandita Simple, Director Técnico de farmacia en sucesión, Director Técnico de una farmacia mutual, sindical, de obra social o gremial, director técnico de una Droguería, o de cualquier otro establecimiento farmacéutico de Industria, Farmacéutico Hospitalario, todos con disposición ministerial de reconocimiento como tal y conste en nuestros registros, con diagnóstico de COVID-19 positivo, podrá requerir LA AYUDA COVID-19 de $50.000 y otros $50.000 siempre que documente fehacientemente que su empleador no abonó el salario por el tiempo de su cuarentena por COVID-19 positivo.

Por último, Farmacia SRL o SCS  que debió cerrar por al menos 14 (catorce) días su farmacia porque en su establecimiento algún personal administrativo registrado fue diagnosticado de COVID-19 positivo documentado, y en cumplimiento del protocolo del Ministerio, podrá solicitar un adelanto de Obras Sociales, de hasta $200.000 (si pertenece a SU categoría A).

En los considerandos de la resolución se establece que este plan de ayuda surge de comprender que los profesionales farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires se están desempeñando bajo protocolos sanitarios y de bioseguridad muy estrictos pero su actividad los expone a posibles contagios del virus COVID-19 con las consecuencias tanto sanitarias como económicas. Además, que por Ley 6682 el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires debe velar por el cumplimiento de su ley y de la normativa que rige a la profesión, y debe colaborar con las autoridades sanitarias (art. 4 inc. a), y puede realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (art.4 inc. q).