Estimados Colegas:

La Ley 20744 es una norma vigente en nuestro país por más de cuatro décadas y regula diferentes aspectos de la relación laboral.

En su momento se entendió que la norma tenía un marcado matiz protectorio del trabajador, que con el tiempo fue adaptándose a las nuevas realidades sociales, como a las actualizaciones doctrinarias.

Nuestro CFPBA, desde la Comisión de Asuntos Laborales destaca la normativa vigente en defensa de los derechos farmacéuticos, destacando las obligaciones y derechos que le correspondan a cada parte en la relación laboral.

En este caso, respecto de la RELACIÓN LABORAL.

LEY 20744:  

– Art. 22. — Relación de trabajo.

Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

– Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Aplicaciones del principio protectorio que emana del art. 14 bis de la CN y 39 de la CP, constituyen la regla de facilitación al trabajador de la prueba, expresado a través de las distintas presunciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 23.

Resumiendo: habrá contrato laboral sino se demuestra lo contrario.

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