[vc_row][vc_column][vc_column_text]Colegas, luego de los anuncios que realizó anoche el Presidente de la Nación, es necesario informar a la comunidad farmacéutica el impacto que podría tener en nuestra provincia ese decreto de necesidad y urgencia.

Para comenzar, debemos recordar que el Título Segundo de la Constitución Nacional, referido a los Gobiernos de Provincia, contiene el Artículo 121, que dice: «Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación». En ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado la soberanía provincial sobre los poderes no delegados a Nación.

En lo referente a la salud, la provincia de Buenos Aires no ha delegado el poder al Gobierno Federal y tiene la facultad de elegir las leyes que se puedan aplicar en este territorio, por lo tanto los anuncios realizados anoche no tendrán un efecto inmediato en nuestra provincia.

Sin embargo, ya hemos comenzado a trabajar para prevenir frente a posibles distorsiones y el accionar de intereses que pretendan modificar la normativa bonaerense que regula el ejercicio profesional y, por ende, afectar el futuro de farmacéuticos y farmacias, en el sector público y privado, en la distribución y producción de medicamentos, productos médicos, incluso en lo que se refiere al tránsito interjurisdiccional, la cadena de pagos y comercialización de medicamentos.

El Consejo Directivo del CFPBA se encuentra trabajando con los asesores legales, entidades profesionales y otras organizaciones sociales, incluso las autoridades sanitarias de la provincia, para revisar lo anunciado y coordinar acciones que eviten los efectos nocivos que pudieran tener los anuncios de anoche en el ejercicio en el servicio farmacéutico y el servicio profesional en la provincia de Buenos Aires.

Para finalizar, en nuestra provincia contamos con Ley 10606, una ley robusta y con respaldo de todas las instancias procesales del sistema jurídico argentino, que es sumamente clara cuando establece que “es criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislación vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma”.

Farm. Alejandra Gomez / Presidente CFPBA[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]