[vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text css=»»]
Colegas, para para dar cumplimiento a una disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires dispone:
ARTÍCULO 1°.– Ordenar a todos los establecimientos asistenciales de salud públicos, privados y de la seguridad social y a todas las droguerías, que informen si han adquirido lotes del producto “FENTANILO HLB / CITRATO DE FENTANILO, concentración 0,05 mg/ml, en la forma farmacéutica solución inyectable, frasco ampolla por 5 ml del laboratorio HLB Pharma Group S.A., en particular de los lotes 31202, 31244 y 31200.
Ante la adquisición de los productos mencionados precedentemente, se deberá confeccionar y remitir inventario con los siguientes datos:
- número de lote
- cantidad de unidades
- droguería / efector
- lugar de almacenamiento
- observaciones
- dirección postal del establecimiento (calle, número, localidad, municipio)
[mks_button size=»large» title=»PUEDE DESCARGAR AQUÍ LA PLANILLA DE EXCEL PARA COMPLETAR» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/IF-2025-18477588-GDEBA-DFMSALGP.xlsx» target=»_self» bg_color=»#1e73be» txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]
ARTÍCULO 2°.– La información requerida en el Artículo 1° deberá ser remitida de manera digital conforme al IF-2025-18477588-GDEBA-DFMSALGP, el cual pasa a formar parte integrante de la presente como ANEXO ÚNICO, en versión excel y PDF con firma de la autoridad responsable del establecimiento, al correo electrónico: psicotropicos@ms.gba.gov.ar, en un plazo perentorio e improrrogable de 24 hs., contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
[mks_button size=»large» title=»ENVIAR PLANILLA POR MAIL DENTRO DE LAS SIGUIENTE 24HS» style=»squared» url=»mailto:psicotropicos@ms.gba.gov.ar» target=»_self» bg_color=»#1e73be» txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]
ARTÍCULO 3°.– El incumplimiento de la presente disposición hará pasible de las sanciones previstas en las leyes N° 10.606 y sus modificatorias y N° 11.405 y sus modificatorias.
[mks_button size=»large» title=»VER LA DISPO-2025-456-GDEBA-DFMSALGP completa» style=»squared» url=»https://www.colfarma.info/colfarma/wp-content/uploads/DI-2025-18516357-GDEBA-DFMSALGP.pdf» target=»_self» bg_color=»#000000″ txt_color=»#FFFFFF» icon=»» icon_type=»» nofollow=»0″]
[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]