¿Quiénes se encuentran en relación de
dependencia?
Quienes
ejercen la profesión en Relación
de Dependencia tienen el derecho a percibir la
remuneración mínima que fija el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia
de Buenos Aires y de estar debidamente registrados como empleados ante la
ANSES.
A fin de
clarificar su situación, le informamos que la relación de dependencia la
configuran 3 elementos, que son la
ajenidad, subordinación jurídica y subordinación económica.
La ajenidad se produce cuando el sujeto de la relación, no es el dueño
del establecimiento en que presta las tareas; la subordinación jurídica
es la sujeción a las órdenes que se le puedan impartir (si bien a los
profesionales universitarios, las órdenes que se le pueden impartir no
pueden afectar nada de aquello que es atinente a sus conocimientos
científicos, la subordinación se produce un tanto más desdibujada, ya que
se limita a horarios, condiciones de trabajo y cuestiones ajenas a los
conocimientos científicos) pero por ello no deja de ser subordinación; y
la subordinación económica se configura cuando se le remunera en forma
periódica. Es por ello que si se cumplen esos tres requisitos
indefectiblemente hay relación de dependencia y, por lo tanto, también
hay contrato de trabajo.
La ley de
contrato de trabajo (20.744), tiene una norma específicamente dedicada a
evitar una situación particular, que es la de pretender simular
sociedades para intentar ocultar relaciones de dependencia y, en su
artículo 27 establece que al socio que trabaja en forma personal y
habitual para una sociedad, se le aplican las normas de dicha ley y, por
lo tanto, es empleado.
Concretamente,
si el profesional se desempeña en la dirección técnica de una farmacia de
propiedad de una sociedad en comandita simple, dirección técnica de
farmacia gremial, mutual, farmacia en sucesión, laboratorio o de
establecimiento farmacéutico de cualquier índole, o como auxiliar en
cualquiera de los establecimientos mencionados anteriormente, está
encuadrado como empleado en relación de dependencia.
Son
conocidos algunos intentos de ocultar las relaciones de trabajo pero
todos ellos son ilegales, lo más común es hacer inscribir a los empleados
como monotributistas.
Situaciones como esta, además de resultar ilícita, redunda en perjuicios
en los trabajadores en relación de dependencia. Consultada la página web
de AFIP en la misma puede leerse e informarse sobre quienes no pueden ser Monotributistas:
–
Integrantes de Sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., S.R.L.,
Soc. Colectivas, etc.), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y
no adherida al mismo.
–
Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de
dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al monotributo por
otra actividad.
–
Sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de
tres unidades de explotación.
Honorarios vigentes
Farmacéuticos
que ejercen en el ámbito Privado
Nos
dirigimos a Ud. a fin de comunicarle la Nueva Remuneración Básica Mínima
Mensual que deben percibir los profesionales
Farmacéuticos que ejercen su actividad en los establecimientos
farmacéuticos del ámbito
Privado de la Provincia de Buenos Aires aprobada por
el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires según Resolución N°
4/19 del 13 de Mayo del 2019.
La
misma contempla una actualización a partir del 1° de Junio del 2019 y
otra a partir del 1°de Septiembre del 2019.
En vista de la situación económica que atraviesa el país,
solicitamos a los empleadores que cumplan esta resolución.
Farmacéuticos de
entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras Sociales
Nos
dirigimos a Ud. a fin de comunicarle la Nueva Remuneración Básica Mínima
Mensual que deben percibir los profesionales
Farmacéuticos que ejercen su actividad en establecimientos de propiedad de
entidades Sindicales, Mutuales, Gremiales o de Obras
Sociales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires aprobada
por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la
Provincia de Buenos Aires según Resolución
Nº 2/19 del 8 de abril del 2019
La
misma contempla una actualización a partir del 1° de Junio del 2019 y
otra a partir del 1°de Septiembre del 2019.
Simulador de Sueldos
Ponemos a
su disposición el primer
Simulador de Sueldos, con el que usted podrá calcular su
remuneración conforme al Establecimiento en que desempeñe su actividad farmacéutica
(Farmacia Privada o Sindical), su Jornada Laboral y su Certificación
Profesional.
Esta herramienta le facilitará tanto a empleadores como a farmacéuticos,
lograr de una manera fácil y práctica la confección de recibos de
sueldos.
También le permitirá saber cuánto debe percibir el profesional en base a
la legislación vigente, la cantidad de horas de trabajo, categoría, zona
donde se encuentra el establecimiento, horas extras, descuentos de ley,
adicionales, S.A.C., etc.
Para acceder a dicho simulador haga
clic aquí y complete los campos que el sistema le solicita.
Guía para el llenado: Haciendo clic
aquí, encontrará una guía útil que le simplificara el llenado de
datos del simulador de sueldos.
|