
El Colegio le
solicitó a ARBA la reducción en Ingresos Brutos
Colegas, les compartimos la nota que enviamos a ARBA para solucionar la
problemática que afecta a las farmacias de la provincia en cuanto al régimen
impositivo de los Ingresos Brutos.

Sr. Director Ejecutivo de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.)
Lic. Cristian Girard
S/D
De nuestra mayor consideración:
El Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, ha mantenido
numerosas reuniones con la agencia que usted dirige para plantear la
problemática que afecta a las farmacias de la provincia en cuanto al régimen
impositivo de los Ingresos Brutos
No hemos recibido respuesta a esta problemática que afecta el acceso al
medicamento de los bonaerenses. Reiteramos nuestra solicitud para realizar
una reunión con la agencia de recaudación, a los efectos de abordar y
solucionar esta situación.
El régimen de Agentes de
Percepción ha sido instrumentado en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires hace muchos años, con el fin de adelantar la recaudación de los
contribuyentes y no tener que esperar a la cancelación de la obligación
fiscal generada por la presentación de la declaración jurada mensual.
Ahora bien, en la actividad farmacéutica ocurre un hecho que no está
contemplado en la legislación vigente, que genera saldos a favor del
contribuyente de manera frecuente y durante varios períodos. Esa situación
perjudica notoriamente al contribuyente y se agrava con los índices
inflacionarios que existen.
Al momento de adquirir los medicamentos, el farmacéutico no conoce quién
será su destinatario final, por lo cual adquiere los medicamentos pagando el
monto establecido por los laboratorios o droguerías, sobre el que se realiza
el cálculo de la percepción correspondiente. Si la persona que lo adquiere se
encuentra afiliada a PAMI, IOMA u otro organismo de la seguridad social, ese
medicamento será dispensado a un monto menor. De esta manera, queda claramente expuesto el motivo de
la acumulación de saldos a favor, sobre todo cuando
incorporamos la percepción que realizan los bancos al momento de registrarse
las operaciones mediante la intervención ineludible de las instituciones
financieras.
La reducción del precio de comercialización de las farmacias a los
afiliados del PAMI, IOMA, y otras obras sociales, no depende de las
farmacias, sino del gobierno nacional, provincial, etc. En definitiva, de las
propias obras sociales e impacta negativamente en la farmacia, que también
aporta al beneficio obtenido por los afiliados con un porcentaje de reducción
en el precio final del producto.
Esa reducción llega a
través de notas de crédito que se aplican a la compra de
medicamentos e insumos y de esta manera no se ve reducido el efecto en el
saldo a favor generado en la percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Por todo lo expuesto, desde el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Buenos Aires, entidad que represento, solicitamos a Ud. que tenga a bien
considerar la situación exteriorizada anteriormente y se instrumente una
reducción de la alícuota prevista en el artículo 370 de la Disposición
Normativa tipo “B” 1/04, a efectos de morigerar el perjuicio que produce a la
totalidad de las farmacias de la provincia de Buenos Aires que tienen una
importante venta a afiliados de PAMI.
También ofrecemos una alternativa: generar normativas que permitan a las
droguerías proveedoras de las farmacias realizar el ajuste de la percepción
de ingresos brutos, en las notas de crédito que realizan.
Sin otro particular, quedando a la espera de una solución en el marco de
lo planteado o cualquier otra alternativa que el equipo técnico a su cargo
pueda considerar, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con la mayor
estima.
|