Sr/a. LEGISLADOR/A
Republica de la Nación Argentina
Presente
De mi mayor consideración:
En ejercicio de la representación legal del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio legal en la calle 5 Nº 966 de la ciudad de La Plata, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de mail: asesorialetrada@colfarma.org.ar, cuyo N° de CUIT es 30-55085706-1, me dirijo a Uds., con el fin de informarles acerca de las implicancias del Decreto P.E.N 63/2024, por el cual se reglamenta al DNU 70/2023, en lo que concierne específicamente a las disposiciones vinculadas con la prescripción de medicamentos y su comercialización.
Dado que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, es una entidad de derecho público no estatal, creada por Ley provincial, que posee dentro de sus atribuciones velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan el ejercicio de la profesión de los Farmacéuticos, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias, consideramos pertinente efectuar un sustancial aporte al debate público que suscita el controversial D.N.U 70/2023, como así también, al reciente Decreto P.E.N 63/2024.
Si bien ante dichos decretos, la Provincia de Buenos Aires se encuentra amparada bajo normativa y jurisprudencia vigente (Ley 10.606; 11.405 y cctes, este Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, resguardara a la profesión farmacéutica por sobre cualquier situación que directa o indirectamente la afectare.
Más allá de considerar al D.N.U 70/2023 un acto orgánico y sistemáticamente regresivo en materia sanitaria, dado que el mismo genera un grave avasallamiento a la profesión farmacéutica en su totalidad, afectando, directa e indirectamente, derechos sociales y humanos como ser el de la Salud y el Acceso al Medicamento, el mismo DESREGULA AL SISTEMA SANITARISTA Y MODELO DE PROPIEDAD DE FARMACIAS, ejemplar a nivel mundial, ya que se establece a través del mencionado decreto que las Farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura permitida por la legislación vigente, eliminando el bloqueo exclusivo y excluyente de título profesional en un solo establecimiento sanitario, impactando, de manera directa, en la responsabilidad única e ilimitada que el profesional poseía en su ejercicio profesional, menoscabando las garantías de calidad del servicio farmacéutico.
Vale asimismo resaltar particularmente, entre otros aspectos que hacen a la actividad farmacéutica, que dicho decreto AFECTA EL CONTROL EFECTIVO DE LA DISPENSA DE LOS MEDICAMENTOS en caso que una persona sea Director Técnico en más de una oficina farmacéutica. El profesional farmacéutico es quien refrenda con su firma cada una de las recetas dispensadas y sin la presencia, real y efectiva del mismo, será de cumplimiento imposible que pueda refrendar todas las recetas dispensadas en su ausencia. La desprofesionalización en la Farmacias generará, de acuerdo a antecedentes fácticos y de público conocimiento, serias consecuencias sanitarias, precarizando al profesional farmacéutico y dejando a los pacientes sin posibilidad de contar con un profesional en los horarios en que esté abierto el establecimiento, limitando la oferta de servicios como toma de presión arterial, aplicación de inyectables, contralor de psicotrópicos y estupefacientes, trazabilidad de medicamentos, dispensa por nombre genérico, preparación de fórmulas magistrales individualizadas, fármaco-vigilancia, consultas sobre interacciones medicamentosas, adherencia a los tratamientos, asesoramientos a pacientes diabéticos, cesación tabáquica, y demás servicios farmacéuticos basados en atención primaria de la salud, la cual solamente puede brindar, de acuerdo a sus incumbencias profesionales, un Farmacéutico.
Siguiendo con dichos lineamientos, se promulga el decreto 63/2024 -sin participación sanitaria ni científica- que viene a poner en aplicación el DNU 70/2023, reglamentando ciertos aspectos de este, tales como ser:
- La PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO. Así, por el art. 2 de la Ley 25.649, se prevé que toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique (texto según art. 266 del DNU 70/2023). Sin embargo, por el decreto 63/2024 que viene a reglamentar este artículo, se agrega la posibilidad de que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial. Resulta al menos llamativo que, a través de una norma reglamentaria, se modifique una ley, alterando de tal modo el espíritu de la misma, excediendo la facultad prevista por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional. La CSJN ha sostenido que la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo encuentra su base en la determinación de los pormenores y detalles necesarios para la ejecución legal, y encuentra su limitación constitucional en la no alteración del espíritu de la norma por vía de excepción reglamentaria (Fallos 237:636 y 270:42), como, además, que las normas reglamentarias son válidas sólo en la medida en que se ajusten al texto y al espíritu de la ley a reglamentar (Fallos: 330:304; 311:2339).
- Los REQUISITOS PARA VENTA DE MEDICAMENTOS FUERA DE FARMACIAS. Con expreso reconocimiento del carácter no inocuo del medicamento de venta libre, se pretende de algún modo corregir dicha inconsistencia, limitando su venta fuera de las farmacias para las especialidades medicinales antiácidos y analgésicos, sin ningún tipo de fundamentación científica para esta distinción. Todos los demás condicionamientos contenidos en el art.3 del decreto 63/2024, para autorizar como de expendio de medicamentos de venta libre antiácidos y analgésicos, pretenden emular y de algún modo “suplantar” de modo deficiente las funciones que desempeñan los farmacéuticos; “entregándoles” el ejercicio de actividades profesionales que son reservadas al título de farmacéutico, a personas que no tienen ningún tipo de formación académica ni profesional al efecto, con los consiguientes peligros que entrañan para la salubridad.
- DESPACHO DE MEDICAMENTOS AL PUBLICO POR PARTE DE DROGUERIAS. El decreto 63/2024, en su art.1, reiterando las previsiones del art. 1 de la Ley 17.565, prevé que “El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”. Sin embargo, es el mismo decreto 63/2024, el que habilita a droguerías a despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación, generando una nueva inconsistencia entre el decreto 63/2024 y lo dispuesto por la Ley 17.565. El esquema propuesto viene a desvirtuar la cadena de comercialización y el sistema de trazabilidad de medicamentos, establecidos por la Ley 16.463 y los decretos 150/92-1299/97 para reforzar la detección de especialidades medicinales ilegítimas y el logro de una fiscalización integral y efectiva de las etapas críticas que conforman dicho ciclo, sistema que tiene como finalidad conocer todo el recorrido de los medicamentos para asegurar su control y evitar que circulen medicamentos ilegítimos, como así también, el marco normativo de trazabilidad del medicamento (Resolución MSAL 435/2011, Disposición reglamentaria 3683/2011 emitida por ANMAT, y normas complementarias), que tiene como finalidad conocer todo el recorrido de los medicamentos, garantizando así su procedencia.
Finalmente, es menester asentar que este Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, trabajará incansablemente contra las medidas decretadas por el DNU 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, en lo referido a la derogación de la Ley N° 25.649, la Ley N° 27.553 y sobre las modificaciones a la Ley N° 17.565 -Cap. IX del DNU 70/2023 (REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y DE LA HABILITACION DE LAS FARMACIAS; DROGUERIAS Y HERBORISTERIAS)- y a toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fuera dictado en su cumplimiento (Decreto P.E.N 63/2024) por transgredir arbitraria e incondicionalmente al ejercicio profesional farmacéutico, al sistema sanitarista vigente y al derecho de salud de todos los habitantes de la República Argentina.
A la espera de una favorable recepción, los saluda muy Atte.-

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