{"id":4369,"date":"2018-07-02T09:22:52","date_gmt":"2018-07-02T12:22:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?page_id=4369"},"modified":"2024-08-06T15:51:26","modified_gmt":"2024-08-06T18:51:26","slug":"reglamento-del-c-f-p-b-a","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/relaciones-profesionales\/legislacion\/reglamento-del-c-f-p-b-a\/","title":{"rendered":"02 REGLAMENTO DEL CFPBA"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb][\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb]<\/p>\n<h4><strong>APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 28\/7\/18 (T.O.) CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 27\/07\/24<\/strong><\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: El presente Reglamento regir\u00e1 los actos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, hall\u00e1ndose ajustado a las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley 6.682, a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por Asamblea, de acuerdo a lo estipulado en el Art\u00edculo 4\u00ba inciso f) de dicha Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO I<\/u><\/strong><strong>: COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: El gobierno del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires ser\u00e1 ejercido por el Consejo Directivo, el que sesionar\u00e1 por lo menos una vez por mes, form\u00e1ndose el qu\u00f3rum con la mitad m\u00e1s uno de sus Miembros Titulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: El Consejo Directivo prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las peticiones de los Colegios de Partido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba: Los Colegios de Partido tendr\u00e1n por domicilio legal el de sus sedes y en caso de no haberla ser\u00e1 el de sus Presidentes. Se podr\u00e1n constituir en los Partidos donde residan no menos de cinco (5) farmac\u00e9uticos, siendo obligatoria su constituci\u00f3n cuando el n\u00famero sea de treinta (30) o m\u00e1s. En los casos en que no exista Colegio de Partido, los farmac\u00e9uticos designar\u00e1n un Delegado representante y, en caso de desacuerdo, lo nombrar\u00e1 el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: Los Colegios de Partido se regir\u00e1n por el presente Reglamento en todos aquellos puntos en que el mismo les sea aplicable, pudiendo realizar todas aquellas tareas culturales, investigativas y disciplinarias que no representen una superposici\u00f3n con facultades reservadas en forma exclusiva en la Ley 6682 y en este Reglamento al Consejo Directivo o el Tribunal de Disciplina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: La adquisici\u00f3n de activos fijos que pudieran hacerse mediante aprobaci\u00f3n del Colegio local, ser\u00e1 efectuada con sujeci\u00f3n a las normas administrativo-contables del Colegio Central, pasando a integrar dichos activos el patrimonio del Colegio Central, siendo administrados por la Filial que lo adquiriera, con los derechos y obligaciones emergentes del caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba: Los Colegios de Partido no podr\u00e1n establecer cuotas de car\u00e1cter obligatorio, lo que no obsta para que se fije una cuota voluntaria que deber\u00e1 ser aprobada por Asamblea de las distintas filiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba: Los Colegios de Partido, en sus respectivas jurisdicciones, velar\u00e1n por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones profesionales, del C\u00f3digo de \u00c9tica, de las leyes y reglamentaciones vigentes sobre protecci\u00f3n integral de datos personales y habeas data, como asimismo, de las dem\u00e1s resoluciones que dicten las autoridades del Colegio Central, denunciando al Consejo Directivo las presuntas infracciones; sustanciar\u00e1n la investigaci\u00f3n presumarial en los t\u00e9rminos art\u00edculo 88\u00b0 del presente Reglamento;\u00a0 resolver\u00e1n los asuntos de orden local; establecer\u00e1n los horarios y sistemas de turnos y vacaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba: Los Colegios de Partido no podr\u00e1n aplicar sanciones, debiendo elevar al Colegio Central en cada caso la denuncia correspondiente con las respectivas actuaciones relativas a la investigaci\u00f3n presumarial, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 88\u00ba del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: Cuando las actividades de los Colegios de Partido, fueran notoriamente ajenos a los fines de su creaci\u00f3n, de conformidad con las previsiones de la Ley 6.682 y de este Reglamento, podr\u00e1 ser intervenido por el Consejo Directivo, mediante resoluci\u00f3n fundada, al s\u00f3lo efecto de su reorganizaci\u00f3n, la que deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de adoptada aquella medida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba: En el supuesto previsto en el art\u00edculo anterior la medida adoptada significar\u00e1 la caducidad del mandato otorgado a sus directivos, por lo que al normalizarse la filial, corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 60\u00ba. En caso de corresponder, el Consejo Directivo promover\u00e1 el inicio de las acciones en relaci\u00f3n a los hechos o actos de los directivos que hayan sido consecuencia directa del procedimiento que establece el Art\u00edculo 10\u00b0 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba: Los Delegados del Colegio Central, donde no hubiere Colegio de Partido, representar\u00e1n al Consejo Directivo en su jurisdicci\u00f3n, actuar\u00e1n de acuerdo con sus instrucciones y presidir\u00e1n las Asambleas peri\u00f3dicas cuyas fechas y Orden del D\u00eda determinar\u00e1 el Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba: Los Delegados del Colegio Central remitir\u00e1n anualmente, antes del 20 de mayo de cada a\u00f1o, el informe econ\u00f3mico financiero y presupuesto ejecutado del ejercicio, como as\u00ed tambi\u00e9n el presupuesto del pr\u00f3ximo per\u00edodo de la Delegaci\u00f3n y un detalle de su actuaci\u00f3n. Estas Delegaciones, en lo no especificado y en lo general, se regir\u00e1n por lo establecido por este Cap\u00edtulo y este Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba: El Consejo Directivo queda facultado para reglar, controlar y facilitar el funcionamiento de Delegaciones Distritales y Delegaciones Zonales, d\u00e1ndoles la estructura suficiente para efectuar una h\u00e1bil interrelaci\u00f3n entre el Colegio Central, sus filiales y colegiados, cualquiera sea el \u00e1mbito de su ejercicio profesional. El Consejo Directivo podr\u00e1 unificar administrativamente Colegios de Partido, debi\u00e9ndose contar con la previa y expresa aprobaci\u00f3n de la Asamblea que a tal efecto se celebre en los Colegios de Partido correspondientes. En todos los casos, deber\u00e1 existir representaci\u00f3n de los Colegios de Partido a unificar administrativamente, con distribuci\u00f3n de cargos en proporci\u00f3n a los matriculados que los respectivos Colegios de Partido tengan en su padr\u00f3n, correspondiendo adem\u00e1s incluir en su denominaci\u00f3n, los nombres de los Partidos unificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO II<\/u><\/strong><strong>: OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba: A los efectos del Art\u00edculo 4\u00ba inciso b) de la Ley 6.682, el Colegio de Farmac\u00e9uticos ejercer\u00e1 el gobierno de la Matr\u00edcula de los farmac\u00e9uticos, la que tendr\u00e1 permanentemente actualizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16\u00ba: El Colegio reconocer\u00e1 el ejercicio de Especialidades y expedir\u00e1 a los farmac\u00e9uticos los certificados correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Especialidades y del Ejercicio de las Especialidades. Asimismo, tendr\u00e1 un registro de los profesionales Especialistas, como as\u00ed tambi\u00e9n, de farmac\u00e9uticos que se encuentren certificados o recertificados, pudiendo dictar para tal fin las reglamentaciones que estime pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17\u00ba: No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a nivel de los Colegios de Partido lo establecido en el Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 6.682, por ser facultad privativa del Colegio Central, incluyendo la imposibilidad de realizar actos jur\u00eddicos que impliquen grabar los inmuebles o bienes registrables que est\u00e9n bajo su cuidado.<\/p>\n<p>Asimismo, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por los Art\u00edculos 29\u00b0 y 30\u00b0 de la Ley 6682, los Colegios de Partido se abstendr\u00e1n de efectuar presentaciones ante autoridades administrativas, judiciales u otros poderes p\u00fablicos, relacionadas con asuntos de inter\u00e9s general de la profesi\u00f3n o con la representaci\u00f3n institucional o la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados ante las autoridades, sin contar con autorizaci\u00f3n expresa mediante poder otorgado al efecto ante escribano p\u00fablico por parte de la Presidencia del Colegio Central. Los Colegios de Farmac\u00e9uticos locales podr\u00e1n formular y responder consultas ante las entidades p\u00fablicas o privadas del Partido sobre asuntos de orden local, siempre que las mismas no sean de competencia del Colegio de la Provincia de Buenos Aires; debiendo en este supuesto dar intervenci\u00f3n al Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Para facilitar la interacci\u00f3n con los matriculados y unificar la estrategia de comunicaci\u00f3n y servicios del Colegio, como asimismo,\u00a0 que la informaci\u00f3n a la que los usuarios\u00a0 accedan sea uniforme, s\u00f3lida y segura, los Colegios de Farmac\u00e9uticos locales observar\u00e1n los est\u00e1ndares y criterios provistos por el Colegio Central, tanto para comunicaciones o publicaciones institucionales de los Colegios de Partido, ya sea a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web, de blogs, redes sociales o por cualquier otro medio de difusi\u00f3n masiva, medios gr\u00e1ficos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Los Colegios de Partido gestionaran por ante el Colegio Central la inscripci\u00f3n ante los organismos competentes de sus dominios y p\u00e1ginas web. Los \u00fanicos medios oficiales reconocidos como tales son los del dominio colfarma.org, siendo solamente estos los autorizados por el Colegio Central para su uso oficial.<\/p>\n<p>Todas las publicaciones oficiales que se realicen en p\u00e1ginas web, de blogs o por cualquier otro medio de difusi\u00f3n masiva, sea por internet o no, que emanen de los Colegios de Partido, deber\u00e1n tener el logotipo oficial de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO III<\/u><\/strong><strong>: MATR\u00cdCULA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18\u00ba: Al solicitar la inscripci\u00f3n en la Matr\u00edcula el profesional peticionante, de acuerdo al Art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 6.682, cumplir\u00e1 los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a)\u00a0Acreditar\u00e1 su identidad personal con documento nacional de identidad v\u00e1lido de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y acompa\u00f1ar\u00e1 constancia de CUIT\/CUIL;<\/li>\n<li>b)\u00a0Presentar\u00e1 el diploma universitario habilitante y una (1) fotocopia del mismo de ambas caras, tama\u00f1o carta o A4;<\/li>\n<li>c)\u00a0Declarar\u00e1 bajo juramento, no estar afectado por causales de inhabilidad y\/o incompatibilidad para el libre ejercicio de las profesiones establecidas en la Ley 6.682 y en las restantes disposiciones legales vigentes;<\/li>\n<li>d) Acreditar\u00e1 buena conducta y concepto p\u00fablico, mediante declaraci\u00f3n jurada que ser\u00e1 evaluada por el Consejo Directivo junto con los antecedentes profesionales del farmac\u00e9utico, previo a acceder al pedido de matriculaci\u00f3n. Para el caso que el interesado hubiere estado matriculado en otra jurisdicci\u00f3n, presentar\u00e1 certificado \u00e9tico disciplinario que acredite en qu\u00e9 condiciones dej\u00f3 de ejercer su actividad profesional, debiendo asimismo acreditar la baja en la matr\u00edcula respectiva;<\/li>\n<li>e)\u00a0 Presentar\u00e1 Certificado de libre regencia expedido por la autoridad sanitaria competente en la anterior jurisdicci\u00f3n en la que hubiere ejercido la profesi\u00f3n;<\/li>\n<li>f) Declarar\u00e1 domicilio real, el que ser\u00e1 concordante con el \u00faltimo del documento de identidad presentado y constituir\u00e1 domicilio profesional. Tambi\u00e9n deber\u00e1 declarar un domicilio especial en el cual ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones que se practiquen en el marco de las relaciones con el Colegio, pudiendo ser este domicilio una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La matriculaci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar dos veces por mes como m\u00ednimo y en el acto deber\u00e1n estar presentes por lo menos dos (2) Miembros del Consejo Directivo ante quienes firmar\u00e1n la documentaci\u00f3n respectiva de los nuevos matriculados.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo instrumentar\u00e1 la metodolog\u00eda y normas con las cu\u00e1les se realizar\u00e1 el acto de matriculaci\u00f3n que tiene car\u00e1cter de obligatorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19\u00ba: La solicitud de inscripci\u00f3n a la que se refiere el Art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 6.682, se formalizar\u00e1 en soporte papel o a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico que lo reemplace y conjuntamente con la documentaci\u00f3n exigida en el Art\u00edculo precedente, formar\u00e1n el legajo personal del farmac\u00e9utico solicitante, al que se agregar\u00e1 todo otro informe que el Consejo Directivo considere necesario y todos los datos relativos a la actuaci\u00f3n profesional del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20\u00ba: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 6.682 y en el presente Reglamento, el Consejo Directivo aceptar\u00e1 la solicitud de inscripci\u00f3n, requiri\u00e9ndose el voto de dos tercios (2\/3) de sus miembros para los casos de denegatoria mediante resoluci\u00f3n fundada en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 10\u00ba de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21\u00ba: Admitida la inscripci\u00f3n, el farmac\u00e9utico abonar\u00e1 el derecho de la matr\u00edcula a que se refiere el Art\u00edculo 12\u00ba de la Ley, registr\u00e1ndose al dorso del diploma la constancia de su inscripci\u00f3n, refrendada por dos (2) Miembros del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>Se entregar\u00e1 al interesado un carnet donde conste: n\u00famero de matr\u00edcula, fecha de inscripci\u00f3n, fotograf\u00eda y el que ser\u00e1 firmado por el Presidente y Secretario del Colegio y el interesado.<\/p>\n<p>Se comunicar\u00e1 su inscripci\u00f3n al Ministerio de Salud y a la Caja de Previsi\u00f3n Social para los Profesionales de las Ciencias Farmac\u00e9uticas en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas. En caso de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 solicitar un duplicado, triplicado, etc. de su carnet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22\u00ba: La decisi\u00f3n denegatoria de la inscripci\u00f3n se comunicar\u00e1 fehacientemente al interesado, corriendo desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente el t\u00e9rmino para recurrirla seg\u00fan el Art\u00edculo 10\u00ba de la Ley 6.682 y conforme al procedimiento previsto en la Ley 12.008 y sus normas modificatorias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23\u00ba: El Colegio de Farmac\u00e9uticos llevar\u00e1 los registros y legajos correspondientes a los colegiados (Art\u00edculo 11 de la Ley 6.682), donde quedar\u00e1 constancia de su actuaci\u00f3n profesional, pudiendo utilizar tambi\u00e9n sistemas inform\u00e1ticos o cualquier otro m\u00e9todo tecnol\u00f3gico que hagan al m\u00e1s efectivo y eficaz cumplimiento del presente Art\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IV<\/u><\/strong><strong>: COLEGIADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24\u00ba: El voto es obligatorio y secreto. El que no emitiera su voto y no justificara dicha omisi\u00f3n ante el Consejo Directivo sufrir\u00e1 una multa equivalente al 20% de la cuota social anual vigente que se destinar\u00e1 al beneficio de las Cajas de Subsidios del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y no podr\u00e1 ser condonada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO V<\/u><\/strong><strong>:\u00a0 CUOTAS Y APORTES <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00ba: Adem\u00e1s de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 17\u00ba de la Ley 6.682, el importe de las cuotas y aportes podr\u00e1n depositarse, en las fechas y formas que disponga el Colegio de Farmac\u00e9uticos, en una cuenta especial abierta en el Banco de la Provincia a su favor, por intermedio de otras entidades habilitadas para el cobro o a trav\u00e9s de medios de pagos alternativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26\u00b0: En caso de cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula de acuerdo a lo dispuesto por el Art\u00edculo 17\u00ba de la Ley 6.682, el farmac\u00e9utico s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar su reinscripci\u00f3n, previo pago de las cuotas de afiliaci\u00f3n adeudadas actualizadas y el derecho previsto en el Art\u00edculo 21\u00ba del presente Reglamento para farmac\u00e9uticos en actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VI<\/u><\/strong><strong>: AUTORIDADES DEL COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N I<\/u><\/strong><strong>: DEL CONSEJO DIRECTIVO <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27\u00ba: El Presidente del Consejo Directivo ejerce la representaci\u00f3n del Colegio y adem\u00e1s de ejecutar lo especificado en el Art\u00edculo 30\u00ba de la Ley, resuelve todo asunto urgente, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su primera sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28\u00ba: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, cesant\u00eda, fallecimiento o cualquier impedimento temporario o permanente, debiendo en caso de reemplazo labrarse acta al efecto. En caso de renuncia, cesant\u00eda, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o permanente del Vicepresidente, ser\u00e1 reemplazado por el primer Vocal Titular, hasta la primera Asamblea electiva inmediata donde se elegir\u00e1 a qui\u00e9n deba completar el per\u00edodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29\u00ba: El Secretario, tiene a su cargo la organizaci\u00f3n administrativa del Colegio debiendo controlar y custodiar los libros, ficheros, documentos y dem\u00e1s papeles de la Instituci\u00f3n. Refrenda todos los actos del Presidente en materia gremial-profesional de la Instituci\u00f3n. El Consejo Directivo podr\u00e1 designar un Prosecretario y\/o Secretario de Actas, quien en todos los casos reemplazar\u00e1 al Secretario en sus ausencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30\u00ba: El Tesorero tiene a su cargo el control y vigilancia de todo lo relativo a la contabilidad, debi\u00e9ndose llevar a tal efecto los libros necesarios, guard\u00e1ndose la documentaci\u00f3n respectiva. Refrenda la firma del Presidente en todos los casos contables. El Consejo Directivo, podr\u00e1 designar un Protesorero, el que reemplazar\u00e1 al Tesorero en casos de ausencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31\u00ba: Los Vocales Titulares, seg\u00fan el orden que se estableciera en la elecci\u00f3n, reemplazar\u00e1n a los titulares de cargo en caso de renuncia, fallecimiento o cesant\u00eda definitiva y mantendr\u00e1n los mismos hasta la primera Asamblea electiva inmediata. Es decir, s\u00f3lo reemplazaran al profesional de cargo superior que corresponda hasta un m\u00e1ximo de 2 (dos) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cuando el primer Vocal Titular fuese promovido ante fallecimiento, renuncia o cesant\u00eda definitiva de Secretario o Tesorero y se produjese la vacancia de la Vicepresidencia, cesar\u00e1 en esas funciones y pasar\u00e1 a cubrir la Vicepresidencia hasta la primera Asamblea electiva inmediata. La vacancia de Secretario o Tesorero ser\u00e1 cubierta entonces por el segundo Vocal Titular, hasta la primera Asamblea electiva inmediata y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Los Suplentes, podr\u00e1n ser promovidos exclusivamente a Vocales Titulares, no pudiendo reemplazar a los titulares de cargo, salvo el caso de que se hubiese agotado el n\u00famero de Titulares electos o existiese expresa declinaci\u00f3n a aceptar los reemplazos, por quienes correspondiera.<\/p>\n<p>En caso de licencia concedida por el Consejo Directivo, el Vocal Titular o Suplente, reemplazar\u00e1 a quien hace uso de licencia, hasta su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32\u00ba: El Consejo Directivo se reunir\u00e1 previa citaci\u00f3n individual a sus miembros con no menos de tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. En dicha citaci\u00f3n, que ser\u00e1 hecha por la Presidencia y la Secretaria, constar\u00e1 el Orden del D\u00eda a tratar. En caso de urgencia, la reuni\u00f3n de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, eximir\u00e1 de la exigencia de citaci\u00f3n previa, acord\u00e1ndose el Orden del D\u00eda al inicio de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33\u00ba: Las reuniones ser\u00e1n presididas por el Presidente y eventualmente, de acuerdo al Art\u00edculo 28\u00ba del presente Reglamento, por el Sr. Vicepresidente o el Vocal Titular que corresponda prioritariamente de acuerdo al orden que se estableciera en su elecci\u00f3n, quien previa lectura del acta anterior y del informe sobre asuntos resueltos por la Presidencia, deber\u00e1 considerar en primer lugar las solicitudes de matriculaci\u00f3n presentadas, pasando luego a tratar los puntos del Orden del D\u00eda, que no podr\u00e1 ser alterado salvo por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34\u00ba: No podr\u00e1 tratarse ning\u00fan punto sobre tablas, salvo casos de fuerza mayor, en cuya circunstancia la Presidencia dar\u00e1 las aclaraciones respectivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35\u00ba: No podr\u00e1 pasarse a votaci\u00f3n, sin que previamente aquel Consejero que lo deseare haga uso de la palabra. Se votar\u00e1 por unanimidad, simple mayor\u00eda o en forma individual por SI o por NO, pudiendo los Consejeros fundamentar su voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36\u00ba: Se llevar\u00e1 un libro de asistencia a las sesiones (Art\u00edculo 36\u00ba Ley 6.682) y un libro de actas donde conste lo tratado y lo resuelto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37\u00ba: El Consejo Directivo en su primera sesi\u00f3n, designar\u00e1 las Comisiones que crea conveniente para la mejor marcha de la Instituci\u00f3n. No obstante ello, podr\u00e1 ampliarlas posteriormente cuando el caso as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38\u00ba: Las mismas ser\u00e1n presididas por un miembro del Consejo Directivo pudiendo integrarse con cualquier colegiado o, excepcionalmente, con miembros de la profesi\u00f3n, autorizados por el Consejo Directivo, que no re\u00fanan la calidad de colegiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39\u00ba: Las Comisiones a designar ser\u00e1n, como m\u00ednimo: Relaciones Profesionales, Cient\u00edfica y de Extensi\u00f3n Universitaria, Obras Sociales y Pol\u00edticas de Comercializaci\u00f3n de Medicamentos, Prensa y Difusi\u00f3n, Subsidios, Hospital, Droguer\u00eda e Industria, Deportes y Asuntos Laborales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40\u00ba: En ejercicio de las potestades deberes asignados por el art. 29 de la Ley 6.682 y en procura de la defensa de los derechos profesionales, el Consejo Directivo del Colegio efectuar\u00e1 las pertinentes denuncias relacionadas con desv\u00edos en la comercializaci\u00f3n de medicamentos, por intermedio de la Oficina Receptora de Denuncias del Colegio o por el \u00e1rea que a tales efectos determine el Consejo Directivo, formulando las presentaciones correspondientes en sede administrativa y judicial.<\/p>\n<p>Asimismo, ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n de los matriculados en las contrataciones con las obras sociales y dem\u00e1s entidades prestatarias de salud, a efectos de que los mismos brinden servicios farmac\u00e9uticos a los afiliados de la seguridad social, enmarcado en la legislaci\u00f3n vigente, quedando por ello a cargo de los representados los gastos que dicha operatoria demande. El Consejo y los Colegios locales intervendr\u00e1n en la implementaci\u00f3n conforme al procedimiento previsto en el reglamento interno.<\/p>\n<p>Para salvaguardar los intereses profesionales, por la necesaria adaptaci\u00f3n a la constante modernizaci\u00f3n de los equipos de trabajo, como los que se refieren a la inform\u00e1tica y otros elementos t\u00e9cnicos que son importantes en el ejercicio profesional, costos de actualizaci\u00f3n,\u00a0 personal, infraestructura\u00a0 y dem\u00e1s gastos indirectos devengados por la profesi\u00f3n, el Consejo Directivo podr\u00e1 promover las actuaciones necesarias, ante quien corresponda, para la determinaci\u00f3n de los aranceles vinculados a la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, las cuales podr\u00e1n tener como base una prestaci\u00f3n espec\u00edfica a los pacientes, la contrataci\u00f3n con obras sociales y dem\u00e1s entidades prestatarias en su calidad de efectores de salud a los afiliados de la seguridad social o el recupero de gastos generados por su capacitaci\u00f3n o formaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o inversi\u00f3n en elementos t\u00e9cnicos requeridos para su actividad, pudi\u00e9ndose este \u00faltimo denominarse \u201cActo Profesional Farmac\u00e9utico\u201d.<\/p>\n<p>En el marco del fomento de una biblioteca p\u00fablica, y a fin de brindar informaci\u00f3n cient\u00edfica a sus colegiados o a autoridades judiciales o administrativas que lo requieran, el Consejo Directivo podr\u00e1 arbitrar los medios necesarios para el funcionamiento de un centro de informaci\u00f3n de medicamentos y efectuar publicaciones cient\u00edficas, tales como las denominadas Bifase, Latin American Journal of Pharmacy, Codex Farmac\u00e9utico, entre otras.\u00a0\u00a0Se fomentar\u00e1 y apoyar\u00e1\u00a0el contralor de los medicamentos y dem\u00e1s productos destinados al arte de curar para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, pudiendo crear redes de vigilancia farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Colegio promover\u00e1, adem\u00e1s, las buenas pr\u00e1cticas de preparaciones en farmacias, creando y sosteniendo programas destinados a la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en la materia, como asimismo, propiciando pautas de normalizaci\u00f3n de preparados en farmacias.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 participar de concursos en calidad de jurado en pos de velar por el fiel cumplimiento del ejercicio profesional farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41\u00ba: Los libros, documentos, papeles e informaci\u00f3n referentes a la marcha del Colegio, s\u00f3lo son libremente accesibles a los Miembros del Consejo Directivo. Los colegiados para hacerlo deber\u00e1n solicitar permiso y fijaci\u00f3n de d\u00eda y hora, oportunidad en que ser\u00e1n acompa\u00f1ados por un Miembro del Consejo Directivo, lo que no podr\u00e1 ser denegado, pudiendo el recurrente ser acompa\u00f1ado por asesores profesionales a su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42\u00ba: El Consejo Directivo se renovar\u00e1 por mitades cada dos a\u00f1os, eligi\u00e9ndose Presidente, Secretario y tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes (1\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba) en una renovaci\u00f3n. En la otra renovaci\u00f3n se elegir\u00e1 el Vicepresidente, Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes (2\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba). En los casos de participaci\u00f3n de m\u00e1s de una lista, aquella que no alcance la mayor\u00eda, pero que re\u00fana el 30% de la totalidad de los votos emitidos y llegue a la primera minor\u00eda, obtendr\u00e1 un Vocal Titular y un Vocal Suplente, que ser\u00e1 el 5\u00ba \u00f3 6\u00ba seg\u00fan sea el per\u00edodo de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43\u00b0 : En caso de acefal\u00eda total y renovaci\u00f3n integral por cualquier causa que fuere, en la primera sesi\u00f3n que realice el Consejo Directivo se proceder\u00e1 al sorteo para determinar cu\u00e1l de los grupos de cargos establecidos en el Art\u00edculo 42\u00ba durar\u00e1 dos a\u00f1os en su mandato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44\u00ba: El Consejo Directivo tomar\u00e1 las previsiones para la edici\u00f3n y distribuci\u00f3n sin cargo a los matriculados de un bolet\u00edn de informaciones y cultura farmac\u00e9utica, identificado con el correspondiente logotipo institucional, cuyas p\u00e1ginas estar\u00e1n abiertas a colaboraciones de los matriculados por intermedio de la Comisi\u00f3n de Prensa y Difusi\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser impreso o por cualquier medio inform\u00e1tico o digital de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N II<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45\u00ba: Las Asambleas Ordinarias a que se refiere el Art\u00edculo 23\u00ba de la Ley 6.682, se convocar\u00e1n cada a\u00f1o en el mes de julio. La convocatoria se har\u00e1 con no menos diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, por publicaciones en el Bolet\u00edn del Colegio, por comunicaci\u00f3n postal o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que para una mejor y m\u00e1s amplia difusi\u00f3n disponga utilizar el Consejo Directivo. Ser\u00e1n incluidos en el Orden del d\u00eda los temas que determine el Consejo Directivo. Los Colegios de Partido con sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha l\u00edmite para la realizaci\u00f3n de estas Asambleas podr\u00e1n remitir temas para su consideraci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo Directivo del Colegio Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46\u00ba: La convocatoria a Asambleas Extraordinarias (Art\u00edculo 24\u00ba Ley 6.682), se har\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n, por comunicaci\u00f3n postal o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que para una mejor y m\u00e1s amplia difusi\u00f3n disponga utilizar el Consejo Directivo y no podr\u00e1 tratarse ning\u00fan otro punto que los exclusivos para la cual fue convocada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47\u00ba: En todas las Asambleas, los colegiados asentar\u00e1n su firma en el Libro de Asistencia, colocando su n\u00famero de matr\u00edcula, previa comprobaci\u00f3n de su identidad con el carnet otorgado por el Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48\u00ba: Transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionar\u00e1 cualquiera sea el n\u00famero de colegiados presentes, siendo sus resoluciones v\u00e1lidas para todos los matriculados, siempre que las mismas sean tomadas por mayor\u00eda de los matriculados que permanezcan presentes en la Asamblea (Art\u00edculo 25\u00ba Ley 6.682).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49\u00ba: En las Asambleas, los colegiados har\u00e1n uso de la palabra por riguroso turno, por espacio de cinco minutos en cada tema, gozando del doble del tiempo en caso de ser autor o informante del proyecto, con derecho a cinco minutos m\u00e1s para casos de r\u00e9plica. El uso de la palabra ser\u00e1 solicitado a la Presidencia, llevando el Secretario la lista de oradores. No se permitir\u00e1n interrupciones, ni di\u00e1logos y toda ampliaci\u00f3n de t\u00e9rmino requerir\u00e1 el consenso de la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50\u00ba: Se considerar\u00e1n mociones de orden, y se votar\u00e1n sin discusi\u00f3n: cerrar el debate, votar la moci\u00f3n, rectificar la votaci\u00f3n, declarar si se est\u00e1 en la cuesti\u00f3n, ampliar los t\u00e9rminos del Art\u00edculo anterior, pasar a cuarto intermedio, levantar la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51\u00ba: Para reconsiderar cualquier asunto, en la misma Asamblea, se requiere mayor\u00eda de dos tercios del n\u00famero de matriculados que votaron en la consideraci\u00f3n primitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N III<\/u><\/strong><strong>: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52\u00b0: Conforme a las facultades conferidas por la Ley 6682, el Tribunal de Disciplina asumir\u00e1 la direcci\u00f3n del procedimiento disciplinario y la instrucci\u00f3n de la causa, respetando los principios de concentraci\u00f3n, saneamiento, econom\u00eda procesal e inmediaci\u00f3n. A tal efecto, concentrar\u00e1 en lo posible en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar y -en su caso- ordenando la acumulaci\u00f3n de los procesos que presentaren identidad o conexidad, sujeto y causa. Cuando lo considere necesario para la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 interrogar libremente al imputado y al denunciante. Deber\u00e1 adoptar asimismo las medidas tendientes a evitar la paralizaci\u00f3n del proceso; y ordenar\u00e1 en cualquier momento las diligencias que crea convenientes para investigar la verdad de los hechos y aquellas que fueren necesarias para evitar nulidades y defectos de procedimiento.<\/p>\n<p>En todos los casos, pronunciar\u00e1 la decisi\u00f3n definitiva dentro de los plazos legales, la que har\u00e1 cumplir arbitrando los medios conducentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53\u00ba: El Tribunal de Disciplina, se compone de cinco (5) Miembros Titulares y cinco (5) Miembros Suplentes, durar\u00e1n 4 a\u00f1os en sus funciones y la primera minor\u00eda que alcance el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos obtendr\u00e1 representaci\u00f3n, con el Miembro Titular 5\u00ba y el Miembro Suplente 5\u00ba, en concordancia con lo dispuesto en el Art\u00edculo 42\u00b0 del presente Reglamento en los casos de dos o m\u00e1s listas. En casos de recusaciones, excusaciones o ausencias de Miembros Titulares, los reemplazos se har\u00e1n por el orden establecido para los Suplentes. En caso de cesaci\u00f3n, el Suplente que corresponda en el orden de lista, se incorporar\u00e1 con car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VII<\/u><\/strong><strong>: AUTORIDADES DE LOS COLEGIOS DE FARMAC\u00c9UTICOS LOCALES. ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N I<\/u><\/strong><strong>: AUTORIDADES DE LOS COLEGIOS DE FARMAC\u00c9UTICOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ARTICULO 54\u00ba: Las autoridades de los Colegios de Partido durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus mandatos, con renovaci\u00f3n parcial cada dos (2) a\u00f1os. En los casos de Colegios de Partido con m\u00e1s de treinta (30) colegiados, ser\u00e1n elegidos a pluralidad de votos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y seis (6) vocales nominados \u2013al igual que el Consejo Directivo del Colegio Central- quedando los dem\u00e1s colegiados del Partido como Vocales con voz pero sin voto. En caso de acefal\u00eda, los cargos se complementar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en el Art\u00edculo 31\u00ba del presente Reglamento. A partir de la vigencia del presente Reglamento, se dividir\u00e1n dichas autoridades en dos grupos. El primero lo constituir\u00e1n el Presidente, el Secretario y tres (3) Vocales Nominados (1\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba). En el segundo figurar\u00e1n el Vicepresidente, el Tesorero y tres (3) Vocales Nominados (2\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba). En caso de haber m\u00e1s de una lista, se acordar\u00e1 la representaci\u00f3n de la minor\u00eda de obtenerse el porcentaje establecido en el Art\u00edculo 42\u00b0 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>Los Vocales deber\u00e1n ser citados a las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 32\u00b0 de este Reglamento.<\/p>\n<p>En caso de renuncia, licencia, incapacidad transitoria o permanente o fallecimiento de alg\u00fan integrante de la Comisi\u00f3n Directiva, se proceder\u00e1 de acuerdo con lo establecido para el Colegio Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 55\u00ba: En los Colegios de Partido con treinta (30) o menos farmac\u00e9uticos, deber\u00e1n ser electos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los que durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus mandatos, renov\u00e1ndose cada dos a\u00f1os en dos grupos: primero Presidente y Secretario y segundo Vicepresidente y Tesorero, quedando los dem\u00e1s colegiados como Vocales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56\u00ba: Los Colegios de Partido as\u00ed constituidos sesionar\u00e1n por lo menos una (1) vez por mes con el mismo qu\u00f3rum establecido en el art\u00edculo 31\u00ba de la Ley 6.682. Llevar\u00e1n libros de Actas y de Tesorer\u00eda rubricados por el Colegio Central y cualquier libro o registro que se estime conveniente para su mejor desempe\u00f1o. El farmac\u00e9utico que faltare a tres reuniones seguidas o cinco alternadas en un ejercicio, sin debida justificaci\u00f3n, ser\u00e1 relevado de sus funciones<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57\u00ba: En los casos de renuncia, fallecimiento o cese dispuesto seg\u00fan el Art\u00edculo anterior, los cargos ser\u00e1n provistos por los Vocales Nominados, en el orden previsto en el Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n I de este Reglamento para el Colegio Central y en el caso de los Colegiados del Art\u00edculo 55\u00ba, los reemplazos se har\u00e1n por Asamblea Extraordinaria que deber\u00e1 citarse en el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, eligi\u00e9ndose al colegiado que cumplir\u00e1 el mandato hasta la pr\u00f3xima asamblea electiva inmediata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58\u00ba: Es incompatible el cargo de Miembro Titular del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina con los cargos en Colegios de Partido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59\u00ba: El Presidente de Colegio de Partido est\u00e1 obligado a dar inmediatamente respuesta a toda solicitud de informes, encuesta o comunicaci\u00f3n que disponga el Consejo Directivo del Colegio Central, como asimismo, a comunicar de inmediato a los matriculados de su zona las disposiciones y resoluciones del Colegio Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N II<\/u><\/strong><strong>: ASAMBLEAS EN LOS COLEGIOS DE FARMAC\u00c9UTICOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60\u00ba: Los Colegios de Partido realizar\u00e1n Asamblea Anual Ordinaria antes del d\u00eda treinta y uno (31) de mayo, o el inmediato posterior h\u00e1bil, si este no lo fuera, previa citaci\u00f3n a los colegiados por publicaciones en sus p\u00e1ginas web, por comunicaci\u00f3n postal o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que posea la Filial que garantice una segura y amplia difusi\u00f3n a sus matriculados, con no menos de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. La memoria, informe econ\u00f3mico financiero y presupuesto ejecutado del ejercicio, como as\u00ed tambi\u00e9n el presupuesto del pr\u00f3ximo per\u00edodo deber\u00e1 ser remitidos con no menos de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n sometidos a aprobaci\u00f3n en dicha Asamblea. El a\u00f1o que corresponda renovar autoridades, se incluir\u00e1 la n\u00f3mina de los cargos a cubrir en el Orden del D\u00eda de la correspondiente convocatoria, estableci\u00e9ndose en cada caso la duraci\u00f3n de los respectivos mandatos. Los per\u00edodos legales del Colegio de Partido, a estos efectos, terminar\u00e1n el treinta y uno (31) de marzo.<\/p>\n<p>El plazo establecido en el presente art\u00edculo para la realizaci\u00f3n de la Asamblea Anual Ordinaria es improrrogable, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61\u00ba: La Asamblea Anual Ordinaria sesionar\u00e1 con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los farmac\u00e9uticos matriculados del Partido o con la presencia de los concurrentes una vez transcurrida una hora de la citaci\u00f3n. En la Asamblea se tratar\u00e1n exclusivamente los temas contenidos en el Orden del D\u00eda fijados en la convocatoria distribuida en tiempo y forma, en el que deber\u00e1n quedar\u00a0 establecidos, como m\u00ednimo, los siguientes: 1\u00ba. Lectura del Acta de la Asamblea Anual anterior; 2\u00ba. Consideraci\u00f3n de la Memoria, informe econ\u00f3mico financiero y presupuesto ejecutado del ejercicio, como as\u00ed tambi\u00e9n el presupuesto del pr\u00f3ximo per\u00edodo y 3\u00ba. N\u00f3mina de autoridades a elegir, en caso de corresponder,\u00a0 mencionando el mandato que deber\u00e1n cumplir y el nombre de los Farmac\u00e9uticos\u00a0 que cesan en sus funciones. Sus resoluciones ser\u00e1n v\u00e1lidas para todos los matriculados del Partido, siempre que las mismas sean tomadas por mayor\u00eda de los farmac\u00e9uticos que permanezcan presentes en la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO VIII<\/u><\/strong><strong>: \u00a0ELECCIONES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N I<\/u><\/strong><strong>: ELECCIONES EN EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62\u00ba: El a\u00f1o que corresponda renovar autoridades, se incluir\u00e1 la n\u00f3mina de los cargos a cubrir en el Orden del D\u00eda de la correspondiente convocatoria, estableci\u00e9ndose en cada caso la duraci\u00f3n de los respectivos mandatos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se deber\u00e1 comunicar a los colegiados, antes del 10 de marzo, por publicaciones en su p\u00e1gina web, por comunicaci\u00f3n postal o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que posea el Colegio Central que garantice una segura y amplia difusi\u00f3n a sus matriculados, la n\u00f3mina de los cargos que ser\u00e1n electos indic\u00e1ndose en cada caso la duraci\u00f3n de los respectivos mandatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63\u00ba: Las listas deber\u00e1n ser completas \u2013 no pudiendo ning\u00fan candidato figurar en m\u00e1s de una lista &#8211; y ser\u00e1n oficializadas por el Consejo Directivo, para lo que se requiere la presentaci\u00f3n de diez ejemplares de la misma, hasta las 13 horas del primer d\u00eda h\u00e1bil de abril, caducando el derecho a presentarlas con posterioridad a su vencimiento. Podr\u00e1n presentarse cualquier n\u00famero de listas, pero las mismas deber\u00e1n ser refrendadas por los candidatos propuestos. Las listas ser\u00e1n todas de color blanco, deber\u00e1n ser numeradas y se eliminar\u00e1n los nombres de fantas\u00eda. Los n\u00fameros correspondientes a cada lista ser\u00e1n adjudicados por sorteo despu\u00e9s de presentadas las mismas, bajo la supervisi\u00f3n del Secretario y\/o Prosecretario y otro Vocal Titular, en presencia de los Apoderados que cada lista podr\u00e1 designar. Si en el momento de recepci\u00f3n de las listas no estuvieran presentes algunos de los Apoderados de las mismas, el sorteo se llevar\u00e1 igualmente a cabo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64\u00b0: El Consejo Directivo remitir\u00e1 a los matriculados las listas presentadas dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, a efectos de su conocimiento y abriendo el cap\u00edtulo de las impugnaciones que pudiesen merecer los candidatos propuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65\u00ba: Las impugnaciones ser\u00e1n deducidas sobre las listas de candidatos en condiciones de integrar el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina, dentro del per\u00edodo comprendido entre las trece (13) horas del d\u00eda quince (15) de abril o el siguiente h\u00e1bil, si este no lo fuera, hasta el d\u00eda treinta (30) de abril o el siguiente h\u00e1bil, si este no lo fuera. Las impugnaciones ser\u00e1n entregadas bajo recibo o remitidas por correo, pero las que llegasen vencido el plazo de impugnaci\u00f3n no ser\u00e1n consideradas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66\u00ba: Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de vencimiento del plazo, se dar\u00e1 traslado al impugnado para que produzca su descargo en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Recibido el descargo y dentro del l\u00edmite de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles del vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de descargos, el Consejo Directivo se reunir\u00e1 para aceptar o rechazar las impugnaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67\u00ba: Las resoluciones adoptadas ser\u00e1n comunicadas en forma fehaciente tanto al impugnado como al impugnante, quienes dispondr\u00e1n de un recurso de revocatoria ante el Consejo Directivo, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. El Consejo Directivo deber\u00e1 reunirse en el lapso m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para considerar la apelaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n que adopte ser\u00e1 considerada definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68\u00ba: En el supuesto de que la impugnaci\u00f3n de un candidato fuese aceptada, luego de la resoluci\u00f3n definitiva, el Consejo Directivo acordar\u00e1 a la lista que integra el imputado, mediante comunicaci\u00f3n fehaciente, un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que presente al reemplazante del impugnado por un miembro titular de la misma lista oficializada, haciendo un corrimiento de los cargos respectivos y quedando una vocal\u00eda suplente vacante. El Consejo Directivo en el plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, producir\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, oficializando las listas, de lo que dar\u00e1 cuenta oportunamente a todos los colegiados mediante el Bolet\u00edn, orden\u00e1ndose al mismo tiempo la impresi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69\u00ba: Si la lista que integrara el impugnado, decidiese no proponer candidato o su propuesta no llegase en el tiempo estipulado, el Consejo Directivo decidir\u00e1 la no inclusi\u00f3n del candidato, ordenando la impresi\u00f3n de las correspondientes listas, con la menci\u00f3n del cargo y sin nombre alguno en el mismo lugar donde se hallaba propuesto el impugnado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70\u00ba: El Consejo Directivo distribuir\u00e1 sobres o material que lo reemplace y listas oficializadas, necesarios para la emisi\u00f3n del voto, con no menos de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Los Apoderados o quienes estos designen, podr\u00e1n controlar las tareas de preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de todo el material electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71\u00ba: El Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, queda facultado a definir, desarrollar y reglamentar sistemas computarizados para la votaci\u00f3n, que garanticen la identidad del farmac\u00e9utico elector, adem\u00e1s de la recepci\u00f3n y secreto del voto. Dictar\u00e1 las normas operatorias de aplicaci\u00f3n del sistema, que ser\u00e1n puestas en conocimiento de los colegiados con no menos de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72\u00ba: El matriculado no concurrente a la Asamblea electiva, remitir\u00e1 su voto en un sobre cerrado sin identificaci\u00f3n o en el material provisto por el Colegio, asignado para tal fin, colocando este sobre u otro material en otro dirigido al Presidente de la Asamblea electiva por carta certificada a la casilla indicada en el mismo; aclarando al reverso del mismo nombre y n\u00famero de matr\u00edcula. Este sobre o el material que lo reemplace, deber\u00e1 contener c\u00f3digo de barras o cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que la tecnolog\u00eda suministre. Los sobres o material a utilizar ser\u00e1n \u00fanicamente los oficializados y provistos por el Colegio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73\u00ba: Los sobres o material que lo reemplace que contenga el voto que fueron dirigidos por Carta Certificada a la Casilla de Correo del Colegio, ser\u00e1n retirados por un miembro de la Instituci\u00f3n y los Farmac\u00e9uticos Apoderados de las listas o Farmac\u00e9uticos a quienes \u00e9stos designen al efecto, convini\u00e9ndose d\u00edas y horas para ello. Los sobres o material que lo reemplace se guardar\u00e1n en cajas cerradas y precintadas con firma de los Apoderados y de un Miembro del Consejo Directivo como m\u00ednimo, labr\u00e1ndose acta con menci\u00f3n del n\u00famero de sobres o material que contiene cada caja cerrada y precintada, de la que se entregar\u00e1 copia a los Apoderados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74\u00b0: El matriculado no concurrente a la Asamblea electiva, podr\u00e1 asimismo entregar personalmente su voto, el d\u00eda jueves y viernes previo a la Asamblea, durante el horario administrativo de atenci\u00f3n del Colegio. Deber\u00e1 concurrir con el material de votaci\u00f3n que le fuera enviado por la Instituci\u00f3n, o en su defecto se le suministrar\u00e1 un sobre o material nuevo para que deposite su voto. Al matriculado se le entregar\u00e1 un recibo de constancia que concurri\u00f3 a dejar su voto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75\u00ba: En cada elecci\u00f3n se habilitar\u00e1n cajas destinadas para tal fin, para poner los sobres u otro material que contengan los votos recibidos del correo, utiliz\u00e1ndose una por d\u00eda y oportunidad, siendo guardadas, previa numeraci\u00f3n correlativa que constar\u00e1 en la respectiva acta y con el precinto firmado por los Apoderados de las listas y de un Consejero de la Instituci\u00f3n como m\u00ednimo, en la Caja Fuerte Blindada del Colegio o en un recinto seguro que a tales efecto se designe, bajo control de miembros del Colegio y de los Apoderados de las listas. Igual se proceder\u00e1 con las urnas mencionadas en el Art\u00edculo 74\u00ba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76\u00ba: El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil laboral del correo previo a la Asamblea electiva, a la hora que se acordar\u00e1 con las autoridades de la empresa, se retirar\u00e1 del correo la \u00faltima remesa de sobres o material oficializado enviado. Los que lleguen despu\u00e9s de esta oportunidad no ser\u00e1n computados en la Asamblea electiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77\u00ba: El acto eleccionario se realizar\u00e1 el d\u00eda fijado para la Asamblea electiva, desarroll\u00e1ndose a partir de cuatro (4) horas antes del comienzo de la Asamblea hasta las diecis\u00e9is (16) horas. El Consejo Directivo extender\u00e1 el horario si fuera necesario y fijar\u00e1 en cada caso la cantidad de Mesas Receptoras y Escrutadoras de votos y designar\u00e1 a los farmac\u00e9uticos que ser\u00e1n las autoridades, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, pudiendo las listas oficializadas designar Farmac\u00e9uticos Fiscales para controlar el acto, con autorizaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78\u00ba: En ausencia moment\u00e1nea del Presidente, quedar\u00e1 a cargo de la mesa el Vicepresidente, siendo necesario para el acto de escrutinio la presencia de ambos. En caso de ausencia o impedimento, el Presidente del Consejo Directivo designar\u00e1 el o los reemplazantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79\u00ba: La entrega paulatina de urnas a cada una de las mesas a efectos de su registraci\u00f3n, el control de los cuartos oscuros y la correcta atenci\u00f3n de los colegiados que asisten personalmente a votar, ser\u00e1 supervisado personalmente por el Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Directivo y por un Escribano designado al efecto, quien labrar\u00e1 las Actas de iniciaci\u00f3n del acto electoral y del escrutinio final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80\u00ba: Las Autoridades del Colegio y los colegiados y funcionarios convocados para el acto electoral, deber\u00e1n estar presentes cuatro (4) horas antes del comienzo de la Asamblea, a los efectos de labrar el acta respectiva. Se proveer\u00e1 a cada Mesa Receptora y Escrutadora de votos urnas abiertas donde se depositar\u00e1n los votos. Comprobando que las mismas se hallan en condiciones; ser\u00e1n cerradas con una faja de seguridad en la que se estampar\u00e1n las firmas de las Autoridades de la Mesa, del Colegio y el Escribano actuante. Las autoridades del Colegio entregar\u00e1n al Presidente de cada Mesa los elementos necesarios para realizar las tareas: pc con los programas donde se registran los datos de los matriculados en condiciones de emitir el voto; lector de c\u00f3digo de barras o cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que la tecnolog\u00eda suministre, padr\u00f3n de matriculados en condiciones de emitir su voto en papel.<\/p>\n<p>De esta manera se dar\u00e1 por comenzada la tarea de recepci\u00f3n de votos de los colegiados que concurran en esa fecha de la Asamblea a votar al Colegio. Las Autoridades de cada Mesa deber\u00e1n registrar en el sistema computarizado la emisi\u00f3n del voto del colegiado que lo realiz\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81\u00ba: Al mismo tiempo que se cumpla la votaci\u00f3n, se entregar\u00e1n a las mesas los sobres o material oficializados provenientes del Correo y que se encuentran depositados en cajas destinadas a tal fin. Las Autoridades de Mesa registrar\u00e1n mediante el c\u00f3digo de barras o cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que la tecnolog\u00eda suministre estos sobres o material oficializados y extraer\u00e1n el que sin identificaci\u00f3n, contiene el voto y lo depositar\u00e1n en las urnas respectivas. Tambi\u00e9n se le entregar\u00e1n a las Mesas las cajas que contienen los sobres o material oficializados provenientes de los matriculados que concurrieron a dejar el voto personalmente d\u00edas jueves y viernes previo a la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82\u00ba: Las Autoridades de Mesas, al haberse cumplido el horario de votaci\u00f3n, cerrar\u00e1n el acto y proceder\u00e1n al recuento de los votos, cifra que deber\u00e1 ser concordante con la registraci\u00f3n que se efectuar\u00e1 mediante c\u00f3digos de barras o cualquier otro sistema de identificaci\u00f3n que la tecnolog\u00eda suministre. Deber\u00e1n informar por escrito a las Autoridades del Colegio los resultados.<\/p>\n<p>Los Fiscales no participar\u00e1n de este recuento, pudiendo presenciar el acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83\u00ba: Efectuado este recuento previo, se realizar\u00e1 el escrutinio mencionando los votos de cada lista, la cantidad de votos observados y en blanco, debi\u00e9ndose contar \u00edntegramente para la lista aquellos votos que tuvieran tachas o borraduras de uno o m\u00e1s candidatos. Las tachaduras no invalidan ni alteran la postulaci\u00f3n para determinados cargos ni el orden de los Vocales de acuerdo con la lista oficializada. Todo voto con escrituras o dibujos, n\u00f3mina que difiera de la original o que tuviere agregados o rotura que afecte la individualizaci\u00f3n de dicha lista de candidatos, ser\u00e1 anulado por decisi\u00f3n irrecurrible del Presidente de mesa. Quedar\u00e1n invalidados los votos con listas que no sean las provistas por el Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84\u00ba: Terminado el escrutinio de cada Mesa, se labrar\u00e1 el Acta del Escrutinio final que deber\u00e1 realizar el Escribano actuante y firmar las autoridades del Colegio que abrieron el acto y las autoridades de mesa. Luego de lo cual, se proceder\u00e1 a continuar la Asamblea, ley\u00e9ndose el acta definitiva y el Presidente del Consejo Directivo proclamar\u00e1 a los electos, dando por finalizados los actos de la jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>SECCI\u00d3N II<\/u><\/strong><strong>: ELECCIONES EN LOS COLEGIOS DE FARMAC\u00c9UTICOS LOCALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 85\u00ba: Para las elecciones de autoridades en los Colegios de Partido, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para votar o ser electo en un Colegio de Partido, se deber\u00e1 tener domicilio profesional en el mismo y, de no ejercer la profesi\u00f3n, se estar\u00e1 al domicilio particular. Se deber\u00e1 asimismo contar con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula para ser electo. A tal fin, se utilizar\u00e1n los datos obrantes en los registros del Colegio Central, el padr\u00f3n destinado al control de la votaci\u00f3n ser\u00e1 emitido por el Colegio Central, con los datos obrantes en sus registros al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes anterior al de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez recibido el padr\u00f3n en la filial, \u00e9sta contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para efectuar alguna observaci\u00f3n ante el Colegio Central y, de no hacerlo dentro de ese plazo, se tendr\u00e1 como padr\u00f3n definitivo.<\/p>\n<p>Al padr\u00f3n definitivo, no se podr\u00e1 agregar ning\u00fan votante y ser\u00e1 entregado, bajo debida constancia y dando cumplimiento a los requerimientos de la Ley N\u00b0 25.326 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y sus normas reglamentarias y complementarias, a los apoderados de las listas, debiendo constar en los mismos los siguientes datos de los farmac\u00e9uticos matriculados: Nombre\/s, Apellido\/s, matr\u00edcula, domicilio profesional, si los tuviere en el mismo y de no ejercer la profesi\u00f3n el domicilio declarado para la recepci\u00f3n de correspondencia y direcci\u00f3n electr\u00f3nica como domicilio constituido, siendo este el \u00faltimo el declarado ante el Colegio Central;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Se deber\u00e1 comunicar a los colegiados, antes del 10 de marzo, por publicaciones en su p\u00e1gina web, por comunicaci\u00f3n postal o por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n que posea el Colegio Central que garantice una segura y amplia difusi\u00f3n a sus matriculados, la n\u00f3mina de los cargos que ser\u00e1n electos indic\u00e1ndose en cada caso la duraci\u00f3n de los respectivos mandatos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la confecci\u00f3n, recepci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las listas debe seguirse la misma modalidad impuesta en el Art\u00edculo 63\u00b0 del presente Reglamento. \u00a0Dentro de las veinticuatro (24) horas h\u00e1biles de recibidas, las listas deber\u00e1n ser elevadas al Colegio central para el visado del cumplimiento de los requisitos necesarios para la postulaci\u00f3n\u00a0de los candidatos. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de presentadas las listas, se dar\u00e1n a conocer a los farmac\u00e9uticos del Partido por medio de su publicaci\u00f3n en el medio oficial que el mismo cuente, abri\u00e9ndose el cap\u00edtulo de las impugnaciones que pudiesen merecer los candidatos propuestos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) A los Cinco (5) h\u00e1biles de emitida la comunicaci\u00f3n del punto anterior, se vence el plazo para las impugnaciones de candidatos.<\/li>\n<li>d) En caso de impugnaciones de candidatos a ocupar puestos en las Comisiones Directivas para las filiales, se observar\u00e1 el procedimiento establecido para el Colegio Central.<\/li>\n<li>e) Siendo que en caso de ser impugnado un candidato, el procedimiento establecido para el Colegio Central excede los plazos previstos para las elecciones en las filiales, la elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo, no obstante la impugnaci\u00f3n, integr\u00e1ndose la Comisi\u00f3n Directiva con el candidato impugnado y, en caso de prosperar la impugnaci\u00f3n, su mandato caducar\u00e1 autom\u00e1ticamente, constituy\u00e9ndose la Comisi\u00f3n Directiva, con el que le siga en el orden de reemplazo de dicho Cuerpo.<\/li>\n<li>f) Resuelta la impugnaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva de la Filial, impugnado e impugnante podr\u00e1n interponer \u2013en forma fundada y ante la Filial- un recurso de revocatoria contra dicha decisi\u00f3n, el que tendr\u00e1 impl\u00edcito el jer\u00e1rquico en subsidio ante el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>g) El voto ser\u00e1 obligatorio de acuerdo con el Art\u00edculo 22\u00b0 de la ley 6.682. En la sede del Colegio de Partido, el d\u00eda de la elecci\u00f3n se constituir\u00e1n las mesas receptoras y escrutadoras de votos y se designar\u00e1n a los farmac\u00e9uticos que ser\u00e1n las autoridades a saber: un Presidente y un Secretario, pudiendo las listas oficializadas designar Farmac\u00e9uticos Fiscales para controlar el acto, previa autorizaci\u00f3n por escrito. Se habilitar\u00e1n las urnas, debidamente selladas y lacradas, para lo que se establecer\u00e1 un horario de ocho (8) a veinte (20) horas para emitir el voto. Las urnas respectivas deber\u00e1n reunir las condiciones de inviolabilidad imprescindibles y los fiscales de las listas podr\u00e1n controlar el respectivo acto de lacrado y sellado. Al haberse cumplido el horario de votaci\u00f3n se dar\u00e1 inicio a la Asamblea, pudiendo tratarse otros temas hasta la finalizaci\u00f3n del escrutinio, debiendo la misma proclamar a los electos. El acto eleccionario podr\u00e1 ser fiscalizado por un veedor que designe el Colegio Central. Los apoderados de las listas y\/o las autoridades locales podr\u00e1n solicitarlo por escrito formal o por email con no menos de 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de realizaci\u00f3n de la Asamblea electiva<\/li>\n<li>h) En caso de presentarse una sola lista, no ser\u00e1 necesaria la realizaci\u00f3n de los comicios, debiendo proclamar la Asamblea a los candidatos de la misma en condici\u00f3n de autoridades electas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86\u00ba: El Colegio de Partido deber\u00e1 remitir dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de celebrada su Asamblea Anual Ordinaria al Colegio Central, la n\u00f3mina de sus autoridades y copia del Acta de la Asamblea, la memoria, informe econ\u00f3mico financiero y presupuesto ejecutado del ejercicio, como as\u00ed tambi\u00e9n el presupuesto del pr\u00f3ximo per\u00edodo aprobado en la misma. Los Colegio de Partido se encuentran obligados a utilizar el sistema inform\u00e1tico operativo contable que les demande para tal fin el Colegio Central.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO IX<\/u><\/strong><strong>: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87\u00ba: La instancia disciplinaria podr\u00e1 iniciarse por denuncia formulada por el presunto damnificado, por comunicaci\u00f3n de autoridades judiciales o administrativas, por denuncias de Obras Sociales, por los Colegios de Partido, de oficio por el propio Consejo Directivo, como as\u00ed tambi\u00e9n, por los informes de los inspectores del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, adjunt\u00e1ndose los datos respectivos.<\/p>\n<p>Las denuncias se presentar\u00e1n por escrito, conteniendo los datos personales del denunciante, la relaci\u00f3n concreta de los hechos, las pruebas que se tuviere de los mismos, la constituci\u00f3n de un domicilio especial y la firma del denunciante. Dichas denuncias deber\u00e1n ser ratificadas si as\u00ed lo dispusiera el Consejo Directivo, en la audiencia que se designe al efecto, ante el Presidente del Consejo, quien podr\u00e1 delegar la diligencia en otro Consejero o Farmac\u00e9utico a cargo del Departamento de Control del Ejercicio de la Profesi\u00f3n, o Presidente y Secretario del Colegio del Partido que corresponda, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso de incomparecencia injustificada. En todos los casos, la iniciaci\u00f3n sumarial deber\u00e1 realizarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles de presentada la denuncia.<\/p>\n<p>Las denuncias no ratificadas cuando as\u00ed se haya exigido, las an\u00f3nimas o imprecisas y las que resulten manifiestamente improcedentes o notoriamente infundadas, ser\u00e1n desestimadas sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Las denuncias originadas en los Colegios de Partido no necesitar\u00e1n ser ratificadas, pero contendr\u00e1n la relaci\u00f3n concreta de los hechos y las pruebas que existan al efecto.<\/p>\n<p>El denunciante no adquirir\u00e1 la calidad de parte, pero est\u00e1 obligado a brindar la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n para la investigaci\u00f3n de la verdad y comparecer las veces que sea citado, aportando los elementos probatorios en su poder.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 88\u00ba: Los Colegios de Partido podr\u00e1n sustanciar la investigaci\u00f3n presumarial recibiendo denuncias, documentos probatorios, declaraciones testimoniales y cualquier otro medio de prueba, tambi\u00e9n podr\u00e1n citar al colegiado en presunta infracci\u00f3n, para solicitarle explicaciones sobre los hechos. Concluida la investigaci\u00f3n, el Colegio de Partido emitir\u00e1 opini\u00f3n fundada y elevar\u00e1 las actuaciones al Consejo Directivo, que podr\u00e1 considerar como suficientes las explicaciones requeridas o disponer su ampliaci\u00f3n, para pronunciarse sobre la formaci\u00f3n de causa disciplinaria de acuerdo con el Art\u00edculo 42\u00ba de la Ley 6.682.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 89\u00ba: Previa citaci\u00f3n, el Presidente del Consejo Directivo o un Consejero de dicho cuerpo, o farmac\u00e9utico que al efecto se designe expresamente, requerir\u00e1 del profesional denunciado las explicaciones pertinentes, labr\u00e1ndose acta al respecto. En caso de imposibilidad de concurrir el denunciado, debidamente certificada, el Consejo Directivo adoptar\u00e1 el medio pertinente a efectos de que el mismo pueda ejercer su derecho de defensa. En caso de no concurrir el imputado ni justificar su inasistencia, se considerar\u00e1 que en esta instancia no desea formular aclaraciones o dar explicaciones, por lo tanto se dar\u00e1 curso a las actuaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 90\u00ba: Concluidas las actuaciones previstas en el Art\u00edculo precedente, el Consejo Directivo deber\u00e1 resolver si existe o no presunci\u00f3n de violaci\u00f3n al C\u00f3digo de \u00c9tica, a cuyo efecto podr\u00e1 realizar las diligencias que estime convenientes, disponiendo la elevaci\u00f3n de las mismas al Tribunal de Disciplina o su desestimaci\u00f3n o archivo, seg\u00fan lo que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 91\u00ba: Si se decidiese que no corresponde instruir causa, el Consejo Directivo lo har\u00e1 saber, por comunicaci\u00f3n fehaciente, al denunciante, quien en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, podr\u00e1 recurrir la denegatoria por ante el Tribunal de Disciplina el que decidir\u00e1 en definitiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 92\u00ba: Declarada la existencia de causa por el Tribunal de Disciplina ya sea por v\u00eda de apelaci\u00f3n o recibidas las actuaciones del Consejo Directivo cuando sea \u00e9ste quien la declare, el Tribunal notificar\u00e1 al imputado la recepci\u00f3n de la causa y le dar\u00e1 vista de las mismas emplaz\u00e1ndolo para que presente el descargo y produzca pruebas, si las tuviere, y alegue en su defensa dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles.\u00a0 La notificaci\u00f3n se har\u00e1 en los domicilios que el farmac\u00e9utico hubiera declarado en el Colegio, si no se hubiese presentado en el expediente y constituido uno nuevo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 93\u00ba: Dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 92\u00b0, el imputado podr\u00e1 presentar el escrito de defensa, reconociendo o negando los hechos invocados en la denuncia y su ratificaci\u00f3n; y la autenticidad de los documentos acompa\u00f1ados que se le atribuyeren, y formulando las consideraciones pertinentes acerca de la antijuricidad de la conducta reprochada, acompa\u00f1ado de la prueba documental en su poder y ofreciendo asimismo las restantes pruebas de las que intente valerse.<\/p>\n<p>Las pruebas se producir\u00e1n en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles; a pedido del imputado y cuando el Tribunal lo considere procedente ante causas justificadas, se podr\u00e1 ampliar el t\u00e9rmino probatorio a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Al ofrecer la prueba en la oportunidad de presentar el escrito de defensa, deber\u00e1n acompa\u00f1arse los interrogatorios para los testigos y si se ofreciera prueba pericial, los puntos de pericia. El imputado que ofreciere prueba testimonial contrae la obligaci\u00f3n de hacer comparecer a los testigos a la audiencia correspondiente, bajo apercibimiento de ten\u00e9rselo por desistido. Al ofrecer la prueba testimonial, el imputado deber\u00e1 indicar que extremos intenta probar con dicha prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 94\u00ba: Vencido el plazo probatorio, o antes si se hubiere producido la prueba, el Tribunal har\u00e1 saber al imputado dicha circunstancia, a efectos de que alegue sobre su m\u00e9rito. El imputado podr\u00e1 optar por alegar oralmente o por escrito, debiendo en el primer caso solicitar la fijaci\u00f3n de audiencia dentro del t\u00e9rmino respectivo. Evaluados los antecedentes con criterio de libre convicci\u00f3n razonada, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n. La misma, que ser\u00e1 fundada, deber\u00e1 pronunciarse sobre la existencia de infracci\u00f3n por parte del imputado y contener absoluci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de sanciones al mismo. El acuerdo constar\u00e1 en un registro que al efecto llevar\u00e1 el Tribunal de Disciplina, insert\u00e1ndose copia en el expediente con la firma de los miembros del Tribunal que adoptaron la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 95\u00ba: El imputado podr\u00e1 actuar personalmente y, en caso de estimarlo necesario, hacerse asesorar por letrados, a su exclusivo cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 96\u00b0: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina que impongan sanciones disciplinarias, una vez firmes, deber\u00e1n ser comunicadas de inmediato al Consejo Directivo. Asimismo, las que establecieren sanciones de suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de la matr\u00edcula, por razones vinculadas al ejercicio profesional, deber\u00e1n ser difundidas mediante su publicaci\u00f3n a cargo del Colegio. Las restantes resoluciones condenatorias, no ser\u00e1n publicadas.<\/p>\n<p>Los expedientes del Tribunal de Disciplina ser\u00e1n reservados, teniendo acceso a ellos s\u00f3lo el denunciante, el denunciado, sus defensores o aquellos autorizados en el expediente. En los casos en que no corresponda su publicaci\u00f3n, las causas ser\u00e1n mencionadas por su n\u00famero. Cuando correspondiere publicaci\u00f3n, ella se referir\u00e1 a la parte dispositiva de la resoluci\u00f3n y se tendr\u00e1 por cumplida con la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn del Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 97\u00ba: El recurso de apelaci\u00f3n al que se refiere el Art\u00edculo 41\u00b0 de la ley 6682 tramitar\u00e1 ante la C\u00e1mara Departamental en lo Contencioso Administrativo que corresponda al lugar donde se produjo el hecho que motiv\u00f3 el acto cuestionado a los fines de establecer el debido control de legalidad, sujeto a los plazos y procedimiento establecidos en el art\u00edculo 74\u00b0 de la Ley 12.008 y sus normas modificatorias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 98\u00b0: Sin perjuicio de la independencia del pronunciamiento del Tribunal de Disciplina, \u00e9ste podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del procedimiento disciplinario cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resoluci\u00f3n judicial o en el supuesto de causas disciplinarias conexas, cuando los hechos investigados en una de ellas constituyan precedente necesario para la prosecuci\u00f3n de la otra. No se computar\u00e1 plazo alguno mientras dure la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 99\u00ba: Las sanciones disciplinarias no requieren necesariamente norma expresa que prevea la infracci\u00f3n, bastando que el acto incriminado vulnere principios que la buena doctrina y consenso com\u00fan consideren necesarios para el prestigio y la dignidad de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica o que constituyan actos, omisiones o actitudes incompatibles con el respeto debido a colegas en sus relaciones profesionales y con la conducta honorable y prudente que debe caracterizar a un farmac\u00e9utico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CAPITULO X<\/u><\/strong><strong>: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 100\u00ba: Los per\u00edodos anuales del Colegio, para todos sus efectos, terminar\u00e1n el 31 de marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 101\u00ba: El Consejo Directivo podr\u00e1 dictar las reglamentaciones suplementarias indispensables, debiendo para su vigencia, cuando corresponda, ser sometidas a la consideraci\u00f3n de una Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 102\u00ba: Los plazos previstos en este Reglamento son de d\u00edas h\u00e1biles, salvo cuando en el mismo se indique expresamente que corresponde computar el plazo por d\u00edas corridos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 103\u00ba: Ante cualquier cuesti\u00f3n no prevista en este Reglamento, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las siguientes normas vigentes en la Provincia de Buenos Aires, en cuanto no se opongan a la Ley 6.682, ni se altere o modifique el esp\u00edritu del presente Reglamento:<\/p>\n<p>A- Para todo procedimiento relacionado con cuestiones atinentes al gobierno de la matr\u00edcula, se aplicar\u00e1 en supletoriamente, la ley de procedimientos administrativos;<\/p>\n<p>B- Para el tr\u00e1mite de causas disciplinarias, se aplicar\u00e1n en forma supletoria las disposiciones del C\u00f3digo Procesal Penal, en especial sus principios:<\/p>\n<p>1) DE INOCENCIA: Todo matriculado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.<\/p>\n<p>2) &#8216;IN DUBBIO PRO MATRICULADO&#8217;: En caso de duda a favor del matriculado.<\/p>\n<p>3) &#8216;NON BIS IN IDEM&#8217;: Ning\u00fan matriculado podr\u00e1 ser sometido m\u00e1s de una vez a un proceso disciplinario, por el mismo hecho.<\/p>\n<p>4) NO INTERPRETACI\u00d3N EXTENSIVA, NI POR ANALOG\u00cdA: Ninguna norma de fondo, podr\u00e1 ser interpretada por el Tribunal, en forma extensiva, ni por analog\u00edas, ni basados exclusivamente en presunciones.<\/p>\n<p>5) INTERPRETACI\u00d3N M\u00c1S FAVORABLE: El Tribunal, har\u00e1 siempre la interpretaci\u00f3n de las normas m\u00e1s favorable al matriculado.<\/p>\n<p>6) IMPROCEDENCIA DE LEY RETROACTIVA: El Tribunal no har\u00e1 aplicaci\u00f3n retroactiva de las normas, salvo su car\u00e1cter de norma o reglamento, m\u00e1s benigno.<\/p>\n<p>C- Para cuestiones electorales, se aplicar\u00e1 en subsidio la ley electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 104\u00ba: Der\u00f3gase el Reglamento aprobado por la Asamblea del 15 de julio de 1962 y sus modificatorias (T.O. por Asamblea General Ordinaria del 26\/7\/2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cl\u00e1usula Transitoria<\/strong>:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 105\u00b0: A fin de adecuar las modificaciones establecidas en los arts. 54\u00b0 y 55\u00b0 del presente Reglamento, los nuevos per\u00edodos para las nuevas autoridades comenzaran a computarse a partir de la Asamblea que se celebre en el a\u00f1o 2020, por tal motivo la convocaci\u00f3n a elecciones del a\u00f1o 2019 deber\u00e1 especificar que los cargos a elegir finalizaran al a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el llamado a elecciones de los Colegios de Partido del a\u00f1o 2020 deber\u00e1 detallarse que quienes se postulen para los cargos de Presidente, Secretario, 1er Vocal Nominal, 3er Vocal Nominal y 5to Vocal Nominal durar\u00e1n en sus mandatos hasta el a\u00f1o 2024 y quienes se presenten para los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 2do Vocal Nominal, 4to Vocal Nominal y 6to Vocal Nominal durar\u00e1n en sus mandatos hasta el a\u00f1o 2022. Las listas deber\u00e1n ser completas y no podr\u00e1 figurar ning\u00fan candidato en m\u00e1s de una lista. Las listas de candidatos ser\u00e1n independientes unas de otras, pudiendo haber diferente n\u00famero de listas para cada opci\u00f3n y cada matriculado deber\u00e1 elegir entre las listas intervinientes, eligiendo una para Presidente, Secretario, 1er Vocal Nominal, 3er Vocal Nominal y 5to Vocal Nominal y otra para Vicepresidente, Tesorero, 2do Vocal Nominal, 4to Vocal Nominal y 6to Vocal Nominal. En los casos de participaci\u00f3n de m\u00e1s de una lista, aquella que no alcance la mayor\u00eda pero re\u00fana el 30% de la totalidad de los votos emitidos y llegue a la primera minor\u00eda, obtendr\u00e1 el cargo de 5to Vocal Nominal o de 6to Vocal Nominal, seg\u00fan cada lista. La representaci\u00f3n de la minor\u00eda ser\u00e1 aplicable a todas las renovaciones de cargos.[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][vc_btn title=\u00bbDESCARG\u00c1 EL REGLAMENTO\u00bb color=\u00bbsuccess\u00bb align=\u00bbright\u00bb css=\u00bb\u00bb link=\u00bburl:https%3A%2F%2Fwww.colfarma.info%2Fcolfarma%2Fwp-content%2Fuploads%2FTexto-Reglamento-Colegio-aprobado-por-Asamblea-del-28-de-julio-de-2018-y-modificado-por-Asamblea-del-27-julio-2024.pdf\u00bb][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/4&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb][\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text css=\u00bb\u00bb] APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 28\/7\/18 (T.O.) CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 27\/07\/24 &nbsp; \u00a0 ART\u00cdCULO 1\u00ba: El presente Reglamento regir\u00e1 los actos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, hall\u00e1ndose ajustado a las disposiciones b\u00e1sicas de la Ley 6.682, a partir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":4130,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4369","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4369"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4369\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71339,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4369\/revisions\/71339"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}