{"id":16837,"date":"2019-07-30T13:42:02","date_gmt":"2019-07-30T16:42:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=16837"},"modified":"2019-07-30T13:42:02","modified_gmt":"2019-07-30T16:42:02","slug":"intervencionavellaneda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/intervencionavellaneda\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n de la Filial Avellaneda del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires"},"content":{"rendered":"<p>La Plata,\u00a0 29 de Julio de \u00a02.019.-<\/p>\n<p>Visto:<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n efectuada por los integrantes de la Comisi\u00f3n Provincial de Asuntos Laborales, las situaciones especiales vividas por algunos farmac\u00e9uticos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda y el funcionamiento administrativo-econ\u00f3mica de la misma Filial;<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>Que de la presentaci\u00f3n efectuada por los integrantes de la Comisi\u00f3n Provincial de Asuntos Laborales surge la exposici\u00f3n formulada por la Delegada Titular de la Zona B Farmac\u00e9utica M\u00f3nica Aguirre MP 12.539 en el marco de la \u00faltima reuni\u00f3n celebrada por dicha comisi\u00f3n, en la cual manifiesta que ha habido una usurpaci\u00f3n de la identidad por parte de la Farm. Maricel Perregrini MP 15212 quien se desempe\u00f1a actualmente como presidente del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda, por intermedio del uso de una l\u00ednea telef\u00f3nica que se encuentra a su nombre pero que ella nunca utiliz\u00f3 ni particip\u00f3 en el grupo de WhatsApp de la Comisi\u00f3n Provincial de Asuntos Laborales, nunca ley\u00f3 comentario alguno, que no participo en el informe de Zona B que consta en el Acta Nro 10 de la Comisi\u00f3n en cuesti\u00f3n pues no ha sido redactado por ella y que fue obligada a firmarlo;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto manifiesta que existi\u00f3 una intervenci\u00f3n directa de la presidente de la Filial Avellaneda con el Sindicato ADEF, suscribiendo un acuerdo con el Secretario General el Sr. Carricarte comprometi\u00e9ndose este \u00faltimo a mandar cartas documento a todas las farmacias que tengan a los Directores T\u00e9cnicos con sus recibos de sueldo fuera del formato del sindicato, hecho que se materializ\u00f3, y genero situaciones de malestar y conflicto entre los farmac\u00e9uticos trabajadores y sus empleadores;<\/p>\n<p>Que luego de lo expuesto por la Farm. Aguirre se procedi\u00f3 a constatar notarialmente los di\u00e1logos de whatsapp que se emit\u00edan desde el celular de la l\u00ednea de su titularidad pero que se encuentra bajo el control de la Farm. Perregrini, tanto a la Comisi\u00f3n Provincial de Asuntos Laborares como al grupo Asuntos Laborales Zona B;<\/p>\n<p>Que las intervenciones por dicho medio como las acciones llevadas adelante por la Presidente Filial Avellaneda de nuestra entidad ha dado lugar a situaciones de mucha exposici\u00f3n a la entidad colegial excedi\u00e9ndose de las funciones que en su calidad de tal posee en el marco de lo establecido por la Ley 6682 y el Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 28\/07\/2018;<\/p>\n<p>Que el Departamento de Auditor\u00eda, por su parte, informa seg\u00fan la informaci\u00f3n oportunamente remitida existe un d\u00e9ficit operativo de la Filial lo que implica que los recursos operativos no alcanzan a cubrir los gastos normales y habituales, se detectaron gastos sin identificar en las registraciones contables de gastos generales, cursos, homenajes y recepciones, y jornadas y congresos, ayuda m\u00e9dica no pudi\u00e9ndose deducir a que obedece el mismo, entre otros;<\/p>\n<p>Que si bien en la entidad se posee el informe econ\u00f3mico financiero, el mismo no se ha remitido firmado por las autoridades de la Filial, conforme se ha establecido en el Punto 9 de la Normas Administrativas Contables, procedi\u00e9ndose a solicitarse oportunamente copia del mismo a la contadora de la Filial no habi\u00e9ndose remitido del modo correspondiente;<\/p>\n<p>Que el presupuesto 2019-2020 no resultar\u00eda consistente con la informaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera del ejercicio anterior, pues se ven generados incrementos en algunos rubros tanto referidos a ingresos como a gastos, no guardando relaci\u00f3n con el ejercicio previo inmediato el cual hab\u00eda arrojado un d\u00e9ficit operativo subsanado por los ingresos financieros, asimismo no se consideraron las pautas dadas oportunamente desde este Colegio Central para su elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que de las actas de asambleas de la Filial Avellaneda surgen dos cuestiones: el procedimiento seguido ante la renuncia de algunos integrantes de la comisi\u00f3n directiva local y el exceso de las atribuciones por parte de la presidencia local pues no deber\u00eda haberse entrometido en el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Asesora de Asuntos Laborales que es coordinada a nivel provincial y desde el Colegio de Farmac\u00e9uticos Central;<\/p>\n<p>Que, por imperio del art\u00edculo 3 de la Ley 6682 en cada partido de la Provincia de Buenos Aires existir\u00e1 una sede local que ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n del Colegio Central y actuar\u00e1 en calidad de agente del mismo;<\/p>\n<p>Que al ser dichas sedes delegaciones del Colegio Central deben respetar en un todo la normativa que los rige, como asimismo la legislaci\u00f3n sanitaria provincial\u00a0 (art. 4 inc. a Ley 6.682);<\/p>\n<p>Que las autoridades locales solo poseen dentro de sus facultades tareas culturales, investigativas y disciplinarias que no representen una superposici\u00f3n con facultades reservadas en forma exclusiva en la Ley 6682 y en el Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos al Consejo Directivo o el Tribunal de Disciplina (art. 5 Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires).<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto por los Art\u00edculos 29\u00b0 y 30\u00b0 de la Ley 6682, los Colegios de Partido se abstendr\u00e1n de efectuar presentaciones ante autoridades administrativas, judiciales u otros poderes p\u00fablicos, relacionadas con asuntos de inter\u00e9s general de la profesi\u00f3n o con la representaci\u00f3n institucional o la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados ante las autoridades, sin contar con autorizaci\u00f3n expresa mediante poder otorgado al efecto ante escribano p\u00fablico por parte de la Presidencia del Colegio Central (segundo p\u00e1rrafo art. 17 Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires).<\/p>\n<p>Que el art. 59 del Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires impone al Presidente de Colegio de Partido la obligaci\u00f3n de dar inmediatamente respuesta a toda solicitud de informes, encuesta o comunicaci\u00f3n que disponga el Consejo Directivo del Colegio Central;<\/p>\n<p>Que en base a elementos de hechos y derechos obrantes, el Honorable Consejo Directivo posee facultades suficientes para proceder conforme lo impone el art. 10 y 11 del Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Asamblea General Ordinaria del 28\/07\/2018;<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL<\/p>\n<p>COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA<\/p>\n<p>PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO: Disponer la intervenci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda y la caducidad del mandato de sus autoridades medida que se har\u00e1 efectiva a partir del 29 de Julio de 2019.-<\/strong><\/p>\n<p>SEGUNDO: Des\u00edgnese Interventor a la Farmac\u00e9utica SUSANA MERCEDES MIGLIARO M.P. N\u00b0 11000, quien actuar\u00e1 en ejercicio de las atribuciones del Colegio local a los efectos de su reorganizaci\u00f3n dentro del plazo de los 60 d\u00edas h\u00e1biles que dure la intervenci\u00f3n, conforme lo establece el Reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>TERCERO: Des\u00edgnese Interventor Adjunto al Farmac\u00e9utico DANIEL OSMAR TORRES MP N\u00b0 13914, quien reemplazar\u00e1 al titular en su ausencia o cuando le fuere requerido por este.<\/p>\n<p>CUARTO: El Interventor y el Interventor Adjunto tendr\u00e1n facultad para designar comisiones investigadoras, instruir sumarios, remover personal, suspenderlo o despedirlo, con o sin justa causa, y realizar todos los actos propios para la administraci\u00f3n del Colegio de Partido mientras dure la intervenci\u00f3n, con las facultades conferidas por el Art. 4to de la Ley 6.682, debiendo rendir cuenta al Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>QUINTO: Los gastos que demande la presente intervenci\u00f3n ser\u00e1n soportados por el Colegio intervenido.<\/p>\n<p>SEXTO: A los efectos del movimiento de fondos, toda extracci\u00f3n de las cuentas bancarias de la Filial ser\u00e1 con la firma del Interventor y\/o Interventor Adjunto designados por el Consejo Directivo y\/o por los farmac\u00e9uticos que estos designen.<\/p>\n<p>SEPTIMO: La intervenci\u00f3n que se dispone por medio de la presente resoluci\u00f3n no afectar\u00e1 ni alterar\u00e1 de modo alguno el pago de las prestaciones farmac\u00e9uticas de las Farmacias adheridas al Sistema Unificado de Prestaciones y Servicios Farmac\u00e9uticos a la Seguridad Social en la Provincia de Buenos Aires de la Filial Avellaneda.<\/p>\n<p>OCTAVO: Reg\u00edstrese, notif\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 09\/19<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata,\u00a0 29 de Julio de \u00a02.019.- Visto: La presentaci\u00f3n efectuada por los integrantes de la Comisi\u00f3n Provincial de Asuntos Laborales, las situaciones especiales vividas por algunos farmac\u00e9uticos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Avellaneda y el funcionamiento administrativo-econ\u00f3mica de la misma Filial; Considerando: Que de la presentaci\u00f3n efectuada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16837"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16837\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}