{"id":18378,"date":"2019-09-13T15:16:25","date_gmt":"2019-09-13T18:16:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=18378"},"modified":"2019-09-13T15:47:24","modified_gmt":"2019-09-13T18:47:24","slug":"reglamento-de-la-comision-provincial-asesora-de-hospital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/reglamento-de-la-comision-provincial-asesora-de-hospital\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE LA COMISION PROVINCIAL ASESORA DE HOSPITAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO:<\/strong>\u00a0\u201ca los fines de conformar la Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital del Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires (CDCFPBA), se abrir\u00e1 la inscripci\u00f3n voluntaria a todos los colegas farmac\u00e9uticos matriculados en este Colegio que se desempe\u00f1en en centros asistenciales. Se elegir\u00e1n entre los postulantes un titular y un suplente en representaci\u00f3n de los establecimientos agrupados por cada Regi\u00f3n Sanitaria provincial. La elecci\u00f3n se realizara en Asamblea\u00a0\u00a0y el llamado a la misma se realizar\u00e1 con 15 d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse por la v\u00eda que se considere m\u00e1s directa y segura. En representaci\u00f3n de todos los dep\u00f3sitos de farmacias habilitados en sedes de las respectivas Regiones Sanitarias se designar\u00e1n de igual modo un titular y un suplente.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO: <\/strong>\u201cde resultas del art\u00edculo anterior, en cada Regi\u00f3n se elegir\u00e1 por asamblea (constituida por todos los farmac\u00e9uticos colegiados presentes,\u00a0\u00a0que se desempe\u00f1en en centros asistenciales de dicha Regi\u00f3n) un representante titular y un suplente, en filial del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Pcia de Bs.As. designada por el CD y contando con la participaci\u00f3n de los directivos locales como coordinadores.<br \/>\nLa elecci\u00f3n de los representantes de los dep\u00f3sitos de Regi\u00f3n Sanitaria se realizar\u00e1 por asamblea en sede del Colegio Central, actuando como coordinadores los consejeros de la Comisi\u00f3n de Hospital del CDCFPBA.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO: <\/strong>\u201cse elegir\u00e1 entre los presentes por postulaci\u00f3n directa y por mayor\u00eda simple: el titular y suplente respectivos quedando el resto de los numerados por mayor\u00eda de voto, preparados para cubrir, en caso de necesidad por acefal\u00eda, renuncia o cualquier otro motivo justificado, suceder al titular o suplente y de acuerdo al n\u00famero de orden.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO: <\/strong>\u201cen el supuesto caso que no se pudiere, de com\u00fan acuerdo, establecer un n\u00famero de orden para dar cumplimiento a lo dicho en la primera parte del art\u00edculo tercero, los postulantes reunidos por Regiones, tendr\u00e1n la alternativa v\u00e1lida de hacer la elecci\u00f3n del n\u00famero de orden que le corresponder\u00eda a cada representante por sorteo.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO: <\/strong>\u201csi alguna de las Regiones no pudiese conseguir nombrar titular y suplente a trav\u00e9s de las alternativas establecidas en los art\u00edculos terceros y cuarto, el CDCFPBA, podr\u00e1 tomar la decisi\u00f3n de la designaci\u00f3n del titular y suplente. Estas designaciones, indefectiblemente, deber\u00e1n recaer en colegas farmac\u00e9uticos de la Regi\u00f3n que no pudo elegir a los mismos, que deber\u00e1n cumplir los requisitos detallados en el art\u00edculo primero.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEXTO: <\/strong>\u201cpara ser representante de Regi\u00f3n titular o suplente el farmac\u00e9utico no deber\u00e1 tener sanci\u00f3n disciplinaria de ninguna naturaleza (previa o durante el mandato). Estos casos, en definitiva, ser\u00e1n evaluados por el CDCFPBA, quien determinar\u00e1 si el representante elegido puede serlo o no.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEPTIMO:<\/strong>\u00a0\u201cLa Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital (CPAH) quedar\u00e1 integrada por un titular y un suplente, designados seg\u00fan los Art. precedentes, como as\u00ed tambi\u00e9n por los consejeros de la Comisi\u00f3n de Hospital del CDCFPBA,\u00a0\u00a0los que adem\u00e1s actuar\u00e1n en las reuniones como coordinadores. Las Reuniones de la Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital ser\u00e1n convocadas por el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO OCTAVO:\u00a0<\/strong>\u201cel titular y el suplente elegidos de cada una de las Regiones durar\u00e1n dos (2) a\u00f1os en su mandato,\u00a0\u00a0pudiendo ser reelegidos por otro per\u00edodo igual de acuerdo al procedimiento previsto en los art\u00edculos precedentes; para renovarse en tales funciones, luego de dos mandatos consecutivos, deber\u00e1 dejar un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. En cuanto a los consejeros integrantes de esta Comisi\u00f3n de Hospital, su mandato ser\u00e1 el tiempo de duraci\u00f3n que establece el reglamento del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO NOVENO:<\/strong>\u00a0\u201clos representantes de las respectivas Regiones\u00a0\u00a0que faltasen a dos reuniones consecutivas o alternadas en el transcurso de un a\u00f1o calendario o que no vehiculicen en tiempo y forma la informaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, hacia las filiales de partido y colegiados y\/o no informen las sugerencias producidas por estos \u00faltimos hacia la Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital, podr\u00e1n ser reemplazados.\u00a0\u00a0Esto ser\u00e1 causal suficiente para proceder a su reemplazo por los subsiguientes en el n\u00famero de orden ya establecido en los art. precedentes del presente Reglamento.\u201d<br \/>\n<b><\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO:<\/b>\u00a0\u201cLa Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital se reunir\u00e1 durante cada a\u00f1o calendario en forma trimestral en fechas previstas y fijadas, por el Consejo Directivo. Se har\u00e1 la citaci\u00f3n fijando d\u00eda, hora y lugar a establecer, con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas corridos. Esta comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer a todos los integrantes de la CPAH puntualiz\u00e1ndoles, tambi\u00e9n el orden del d\u00eda a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el tiempo m\u00ednimo necesario para informarse y asesorarse de los temas a considerar.\u201d<br \/>\n<b><\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO UND\u00c9CIMO: <\/b>\u201cLa CPAH sesionar\u00e1 con un orden del d\u00eda elaborado por el CDCFPBA, como as\u00ed tambi\u00e9n de los temas que deseen incorporar los miembros integrantes de la CPAH, que podr\u00e1 ser a t\u00edtulo personal y\/o a sugerencia de la Regi\u00f3n que representan. En este caso deber\u00e1n comunicarlo al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con una antelaci\u00f3n no menor a veinte (20) d\u00edas, con el fin de disponer del tiempo necesario para su incorporaci\u00f3n en el orden del d\u00eda, as\u00ed tambi\u00e9n al inicio de la reuni\u00f3n podr\u00e1n ponerse a consideraci\u00f3n temas a incluir sobre tablas, la comisi\u00f3n deber\u00e1 considerar la urgencia y necesidad del tratamiento de tales y aprobar o no su inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda.\u201d<br \/>\n<b><\/b><\/p>\n<p><b>ART\u00cdCULO DUOD\u00c9CIMO: <\/b>\u201cLa CPAH una vez reunida,\u00a0\u00a0proceder\u00e1 a elegir un secretario de actas, quien ser\u00e1 el encargado de registrar, en una planilla a tales fines, las firmas e identificaci\u00f3n de todos los representantes de Regiones y redactar un Acta de lo actuado en cada reuni\u00f3n. Posteriormente, deber\u00e1 elevar el Acta y sus conclusiones al CDCFPBA y a los representantes de todas y cada una de las Regiones, por intermedio de una copia electr\u00f3nica de la misma.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOTERCERO: <\/strong>\u201clos representantes titulares y suplentes de cada Regi\u00f3n,\u00a0\u00a0deber\u00e1n volcar a un registro habilitado para tal fin, todos los datos necesarios de los mismos, como por ejemplo tel\u00e9fono, domicilio, etc., y su respectiva actualizaci\u00f3n, a los fines de que puedan ser f\u00e1cil y r\u00e1pidamente localizables para efectuarles citaciones, comunicaciones, etc., en cualquier momento.\u201d<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOCUARTO:<\/strong>\u00a0\u201clos gastos de cada integrante de la Comisi\u00f3n Provincial Asesora\u00a0\u00a0de Hospital: titular o suplente cuando \u00e9ste lo reemplace para cumplir con su mandato en las reuniones, est\u00e1n sujetos, en cuanto a movilidad y alojamiento a las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>Gastos por movilidad: reintegro con comprobantes hasta un m\u00e1ximo de nueve (9) litros de combustible por cada cien (100) kil\u00f3metros de recorrido, o la alternativa del comprobante del medio de transporte p\u00fablico, tales como \u00f3mnibus y\/o ferrocarril, utilizado en la movilidad.<\/li>\n<li>Alojamiento: se cubrir\u00e1 un (1) d\u00eda de hotel base simple, cuando el integrante de la CPAH est\u00e9\u00a0\u00a0a mas de doscientos (200) Km. del lugar de reuni\u00f3n.<br \/>\nEn todos los casos el hotel ser\u00e1 designado por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOQUINTO:<\/strong>\u00a0\u201cel presente Reglamento estar\u00e1 sujeto a modificaciones, cuando as\u00ed lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio\u00a0\u00a0de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de ir actualizando y adecu\u00e1ndolo a las reales necesidades que los tiempos vayan marcando y siempre dentro de las pautas democr\u00e1ticas y de respeto a todos los integrantes de la Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital.\u201d<br \/>\n<strong>ART\u00cdCULO DECIMOSEXTO: <\/strong>\u201cel presente reglamento entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Electr\u00f3nico del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO PRIMERO:\u00a0\u201ca los fines de conformar la Comisi\u00f3n Provincial Asesora de Hospital del Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires (CDCFPBA), se abrir\u00e1 la inscripci\u00f3n voluntaria a todos los colegas farmac\u00e9uticos matriculados en este Colegio que se desempe\u00f1en en centros asistenciales. 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