{"id":20538,"date":"2019-10-31T14:45:19","date_gmt":"2019-10-31T17:45:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=20538"},"modified":"2019-10-31T14:49:15","modified_gmt":"2019-10-31T17:49:15","slug":"cambios-en-la-renovacion-de-matricula-categoria-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/cambios-en-la-renovacion-de-matricula-categoria-a\/","title":{"rendered":"Cambios en la Renovaci\u00f3n de Matr\u00edcula Categor\u00eda A"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">La Plata, 30 de Setiembre de 2019<\/p>\n<p><strong>VISTA<\/strong>:<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n adoptada por la Asamblea General Ordinaria del d\u00eda 27 de julio de 2.013 y la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 respecto de farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00e1mbito hospitalario en relaci\u00f3n al pago de matr\u00edcula profesional provincial que no cobren bloqueo de t\u00edtulo y residentes o becarios, todos de planta sin bloqueo o de planta con bloqueo pero no efectivo, quienes no aportar\u00edan la cuota b\u00e1sica;<\/p>\n<p><strong>Y CONSIDERANDO<\/strong>:<\/p>\n<p>Que la categor\u00eda, como se estableci\u00f3 en la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, es de car\u00e1cter excepcional y, como tal debe ser reglamentada en forma espec\u00edfica;<\/p>\n<p>Que a los efectos de su implementaci\u00f3n deber\u00e1 considerarse a farmac\u00e9uticos hospitalarios de matr\u00edcula profesional que no cobren bloqueo de t\u00edtulo y residentes, que incluir\u00e1 becarios, de planta sin bloqueo, de planta con bloqueo pero no efectivo;<\/p>\n<p>Que en el marco del cumplimiento de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 los profesionales que pretendan ser incluidos en la misma, deber\u00e1 acreditar encontrarse en las condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que permitan su incorporaci\u00f3n a la categor\u00eda creada;<\/p>\n<p>Que para acreditar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente, deber\u00e1n presentar ante el Departamento de Relaciones Profesionales: 1) \u00a0el recibo de sueldo del mes anterior a la presentaci\u00f3n, 2) el acto administrativo de designaci\u00f3n, 3) el certificado de libre ejercicio profesional a nivel nacional vigente, todo ello en el Colegio Central, espec\u00edficamente de los puntos 1) y 2) fotocopias de dichas piezas y del punto 3) el documento original, debiendo obligatoriamente actualizar dicha documentaci\u00f3n cada 6 meses, a los efectos de mantener dicha categor\u00eda, vencido dicho plazo y no procediendo su presentaci\u00f3n caducar\u00e1 tal registro, pasando autom\u00e1ticamente a la categor\u00eda de voluntarios o de director t\u00e9cnico;<\/p>\n<p>Que dado los cambios establecidos por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n en cuanto a la emisi\u00f3n de las certificaciones de libre regencia nacional los cuales proceden mediante el Sistema de Tr\u00e1mites a Distancia &#8211;\u00a0 TAD y el incremento del valor de arancel del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n, corresponde actualizar en dicho punto la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013;<\/p>\n<p>Que como se ha establecido oportunamente los farmac\u00e9uticos incorporados a esta categor\u00eda tienen cabal conocimiento que la misma no es permanente, toda vez que pueden pasar a una funci\u00f3n en las que se les bloquee el t\u00edtulo o bien pueden dejar de cumplir las funciones que justifican su inclusi\u00f3n en esta categor\u00eda y en cualquiera de los dos casos pasar\u00edan a revistar como directores t\u00e9cnicos o como voluntarios respectivamente, asumiendo el compromiso de informar al Colegio cualquier cambio en su situaci\u00f3n, lo cual se podr\u00e1 corroborar con los tr\u00e1mites que efect\u00faen ante nuestra entidad y en las constancias obrantes en los expedientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;<\/p>\n<p>Que todo cambio de condici\u00f3n ante el Ministerio mencionado precedentemente y que a su vez implique la exclusi\u00f3n de la categor\u00eda creada por la presente trae aparejado el deber del farmac\u00e9utico a abonar en la categor\u00eda que corresponda, por ello es preciso que mantenga informado al Colegio peri\u00f3dicamente sobre su situaci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>Que la presente modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 se promueve en el marco del cumplimiento de \u00a0las funciones que corresponden al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 6.682 (art. 4to);<\/p>\n<p><strong>Por ello<\/strong>,<\/p>\n<p><strong>EL HONORABLE \u00a0CONSEJO DIRECTIVO DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA <\/strong><\/p>\n<p><strong>PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/u><\/strong> \u00a0Modificar el art\u00edculo 2do de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 el cual quedar\u00e1 redactado conforme se expresa a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c<em>Para ser incorporados a dicha categor\u00eda los interesados deber\u00e1n acreditar ante el Colegio Central su condici\u00f3n de tales mediante la presentaci\u00f3n ante el Departamento de Relaciones Profesionales los documentos que se detallan: 1)\u00a0 copia del recibo de sueldo del mes anterior a la presentaci\u00f3n que dio origen la solicitud de cambio de categor\u00eda de pago de matr\u00edcula; 2) copia del acto administrativo de designaci\u00f3n como profesional farmac\u00e9utica hospitalaria; y 3)\u00a0 original del certificado de libre ejercicio profesional a nivel nacional vigente,. Toda la documentaci\u00f3n citada debe obrar en el Colegio Central, debiendo obligatoriamente actualizar dicha documentaci\u00f3n cada 12 meses, a los efectos de mantener dicha categor\u00eda, vencido dicho plazo y no procediendo su presentaci\u00f3n en tiempo y forma caducar\u00e1 tal registro, pasando autom\u00e1ticamente a la categor\u00eda de voluntarios o de director t\u00e9cnico, seg\u00fan corresponda.<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/u><\/strong> Confirmar lo establecido en los arts. 3ro y 4to de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, los cuales se mantendr\u00e1n en vigencia.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/u><\/strong> Actualizar el texto de la declaraci\u00f3n jurada que impone el art. 3ro de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, el cual consta como Anexo I de la presente resoluci\u00f3n, y que deber\u00e1 ser suscripta en original por el solicitante siempre que se le requiera.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/u><\/strong> A fin de optimizar los registros de las solicitudes de categor\u00edas que se reconocen en el marco de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013, la presente entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00ba del mes de octubre del cte. a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/u><\/strong> Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>RESOLUCION N\u00b0 11\/19.-<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata, 30 de Setiembre de 2019 VISTA: La Resoluci\u00f3n adoptada por la Asamblea General Ordinaria del d\u00eda 27 de julio de 2.013 y la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo de fecha 13 de Agosto del 2013 respecto de farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00e1mbito hospitalario en relaci\u00f3n al pago de matr\u00edcula profesional provincial que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,1,10],"tags":[],"class_list":["post-20538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-hospital","category-noticias","category-tramites"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}