{"id":2315,"date":"2017-09-21T15:46:43","date_gmt":"2017-09-21T18:46:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=2315"},"modified":"2017-09-21T15:48:45","modified_gmt":"2017-09-21T18:48:45","slug":"caso-farmacity-peligra-el-federalismo-y-la-soberania-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/caso-farmacity-peligra-el-federalismo-y-la-soberania-provincial\/","title":{"rendered":"Caso FARMACITY, peligra el federalismo y la soberan\u00eda provincial."},"content":{"rendered":"<p>Farmacity S.A inici\u00f3 en mayo de 2012 una acci\u00f3n legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 000235\/12 del Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechaz\u00f3 la solicitud efectuada por la sociedad para habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires sin adecuarse a las leyes vigentes.<\/p>\n<p>Ello dio inicio a la causa N\u00ba 24.974 que tramit\u00f3 ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00ba 2 de La Plata, a cargo de la Dra. Mart\u00ednez, cuya car\u00e1tula es: \u201cFARMACITY S.A C\/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO\/A S\/ PRETENSION ANULATORIA &#8211; EMPL.PUBLICO\u201d.<\/p>\n<p>Luego la Fiscal\u00eda de Estado de la provincia solicit\u00f3 al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires (CFPBA) que actuara como tercero coadyuvante en dicha causa, present\u00e1ndose para defender la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica y el acceso al medicamento de la poblaci\u00f3n en cada barrio y cada pueblo, ya que esta ley de la democracia posibilit\u00f3 una distribuci\u00f3n racional de farmacias, evitando la concentraci\u00f3n de las mismas, teniendo en cuenta par\u00e1metros demogr\u00e1ficos y geogr\u00e1ficos: una farmacia cada trescientos metros y cada tres mil habitantes.<\/p>\n<p>En el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N\u00ba 2 de La Plata se resolvi\u00f3 denegar el pedido de Farmacity S. A. para habilitar oficinas de farmacia en la Provincia de Buenos Aires, tomando como base a la Jueza: \u201c(\u2026) el bloque normativo aplicable a nivel provincial ha tomado recaudos plasmados en tales normas a los fines de evitar que se configuren posiciones dominantes en el mercado que redunden en perjuicio del derecho a la salud\u2026 Las restricciones de nuestra ley resultan razonables y proporcionales a los fines perseguidos con su dictado, y en especial protecci\u00f3n otorgada por la Constituci\u00f3n Provincial al derecho a la salud, de conformidad a lo expresado en el art\u00edculo 36, Inciso 8\u00b0 de tal cuerpo normativo\u201d, ente otros argumentos de ley.<\/p>\n<p>FARMACITY SA pretende una LEY A SU MEDIDA ya que se quiere instalar en los centros comerciales, al lado o en frente de otra farmacia existente como lo ha hecho en la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Las grandes cadenas de farmacias, en su b\u00fasqueda incesante de rentabilidad se ubican en las zonas m\u00e1s pobladas y promocionan la venta de medicamentos como si se tratara de una mercanc\u00eda o un bien de consumo en lugar de poner el acento en la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n, desconociendo abiertamente el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico impropio de las farmacias, la condici\u00f3n de bien social del medicamento y el derecho a la salud.<\/p>\n<p>En el fallo se se\u00f1ala que \u201c\u2026al contrario de lo planteado por la actora (Farmacity S. A), la legislaci\u00f3n provincial vigente defiende la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados y de esta manera cumple con la manda constitucional del art\u00edculo 42 de la nuestra Constituci\u00f3n Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n de propiedad de farmacias vigente en el territorio de la provincia de Buenos Aires \u201cse ocupa de proteger ampliamente otro de los derechos constitucionales enunciados en el texto del art\u00edculo 42, la protecci\u00f3n de la salud y seguridad de los consumidores de medicamentos\u201d.<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 10.606 no es ni vaga, ni ambigua, por el contrario, es sumamente clara en cuanto a los sujetos alcanzados por la misma y resultan razonables las restricciones acerca de la titularidad de las farmacias.<\/p>\n<p>En su fallo, la Jueza establece sobre la norma establecida que \u201c(\u2026)el proyecto de referencia sit\u00faa al quehacer farmac\u00e9utico en su verdadera dimensi\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica de \u00b4servicio p\u00fablico\u00b4, con las caracter\u00edsticas generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de polic\u00eda administrativa de fiscalizaci\u00f3n y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cuyos efectores es la farmacia, de relevante importancia para la prevenci\u00f3n y curaci\u00f3n de las enfermedades\u201d.<\/p>\n<p>A su vez plantea que \u201cel medicamento por su condici\u00f3n de bien social integra el derecho a la salud; la Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegura, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, la participaci\u00f3n de profesionales competentes en su proceso de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reafirma con este fallo \u201c\u2026el poder de polic\u00eda de seguridad, salubridad y moralidad corresponde como principio general a las provincias (Fallos: 277\/147), toda vez que es una facultad que se han reservado (art. 121 de la Constituci\u00f3n Nacional y por lo tanto su ejercicio no puede ser invalidado\u201d. Ratificando la soberan\u00eda de la provincia de Buenos Aires sobre los poderes no delegados a Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley de Farmacias N\u00b0 10.606, establece que \u201ces criterio de los suscriptos mantener el sentido sanitarista que posee la legislaci\u00f3n vigente, evitando introducir, en aspectos tan importantes para la salud de todos los bonaerenses, un criterio mercantilista puro que desnaturalice el fin de la norma\u201d, seg\u00fan consta en el fallo.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el fallo rescata distintos principios, entre ellos el de la OMS: \u201cla Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, que aconseja la localizaci\u00f3n de farmacias cerca de la vivienda de la gente como criterio de acceso al medicamento y disminuci\u00f3n del costo de bolsillo en salud de paciente, la familia y la comunidad .<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n establece que carece de asidero el argumento de Farmacity para considerar que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 10606 es inconstitucional, porque establece una limitaci\u00f3n que promueve un monopolio legal en beneficio de las farmacias existentes.<\/p>\n<p>Frente a este argumento el fallo indica que la Ley N\u00b0 10.606 no establece ning\u00fan monopolio a favor de sociedades o persona alguna, sino que por el contrario, en su art\u00edculo 14 habilita a diferentes sujetos de derecho y distintos tipos societarios a ser propietarios de farmacias siempre y cuando cumplan los requisitos all\u00ed expuestos.<\/p>\n<p>As\u00ed se resguarda la actividad farmac\u00e9utica como servicio p\u00fablico impropio y a deslindar la responsabilidad de los asociados intervinientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se derriba all\u00ed del falso argumento sobre el precio, porque el precio el medicamento no lo establecen las farmacias, ya que estas no son formadoras de precios.<\/p>\n<p>El precio de venta al p\u00fablico lo propone el fabricante con acuerdo del gobierno nacional. Por otro lado, la seguridad social impone un precio uniforme en todo el pa\u00eds como as\u00ed tambi\u00e9n, el descuento otorgado por cada obra social.<\/p>\n<p>Este fallo judicial viene a fundamentar la defensa del modelo de farmacia que, como agentes de salud, impulsamos y defendemos los farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia \u00a0sostiene la racionalidad del modelo de farmacia profesional destinada a dar servicio farmac\u00e9utico, a favorecer la accesibilidad a los medicamentos y productos para la salud, pero evitando el modelo polishopping, que favorece la concentraci\u00f3n econ\u00f3mica y alienta el consumo irracional de f\u00e1rmacos.<\/p>\n<p>Como respuesta Farmacity SA acudi\u00f3 a la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que oportunamente rechaza el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la cadena y confirm\u00f3 la sentencia atacada, en todo cuanto fuera materia de sus agravios.<\/p>\n<p>Pero la cadena insisti\u00f3 con su reclamo y el 27\/10\/15 ingresa la causa a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que el\u00a0 22\/06\/16 dict\u00f3 sentencia y en un Fallo UNANIME rechaz\u00f3 el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.<\/p>\n<p>As\u00ed la Suprema Corte de Justicia Provincial deneg\u00f3 la concesi\u00f3n del recurso extraordinario federal.<\/p>\n<p>EN RESUMEN LA JUSTICIA PROVINCIAL EN PRIMERA, SEGUNDA Y ULTIMA INSTANCIA FALLARON EN CONCORDANCIA A LOS ARGUMENTOS DE FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARGUMENTOS QUE COMPARTE EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS EN SU CAR\u00c1CTER DE TERCERO ADYUVANTE BAJO EL PATROCINIO DEL CONSTITUCIONALISTA DANIEL SABSAY.<\/p>\n<p>Pero frente a perder en tres instancias y denegado el recurso federal (por la Suprema Corte Provincial) por encontrarse en juego la salubridad p\u00fablica MATERIA NO DELEGADA AL GOBIERNO NACIONAL, RESERVADA Y PROPIA DE LOS ESTADOS LOCALES, Farmacity interpone queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es importante destacar que el Dr. Rosenkrantz, qui\u00e9n es miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y que antes actu\u00f3 como letrado patrocinante de la demandante Farmacity SA., se excus\u00f3 de intervenir en la causa.<\/p>\n<p>Contra todos los pron\u00f3sticos la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a mediados de agosto de 2017. Sorprende porque se trata de un tema de orden local no delegado a la Naci\u00f3n y reservado a la Provincia de Buenos Aires. Por eso se esperaba que la Corte Suprema de la Naci\u00f3n lo rechazara y sin embargo lo admiti\u00f3 para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Gran preocupaci\u00f3n causa este tema ya que Mario Quintana, ex Ceo de Farmacity y accionista de la Empresa propietaria, es actual Vice jefe de Gabinete de la Naci\u00f3n y fue la persona que inicio las acciones.<\/p>\n<p>A pesar de ocupar un cargo en el gobierno Nacional y ser accionista del Grupo Pegasus, Quintana continua adelante con este juicio tratando de revertir los fallos de la Corte de la Provincia, pretendiendo anular una ley de la democracia (sancionada en 1987), de corte netamente sanitario, que posibilit\u00f3 el acceso a millones de\u00a0 bonaerenses a sus medicamentos y servicios farmac\u00e9uticos y que hoy se ve amenazada para generar una LEY A MEDIDA DE FARMACITY SA.<\/p>\n<p>Para finalizar tambi\u00e9n nos preocupa que FARMACITY SA intente ampararse en un fallo anterior a favor de la organizaci\u00f3n humanitaria Caritas.<\/p>\n<p>Farmacity es una Sociedad An\u00f3nima (es el FONDO DE INVERSION PEGASUS) y dista mucho de tener un fin humanitario.<\/p>\n<p>Que pretenda igualar su actividad a la de una entidad sin fines de lucro como Caritas Argentina es otra muestra de la metodolog\u00eda que usa la cadena de farmacias para justificar sus reclamos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Farmacity S.A inici\u00f3 en mayo de 2012 una acci\u00f3n legal contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 000235\/12 del Ministerio de Salud Provincial, acto administrativo que rechaz\u00f3 la solicitud efectuada por la sociedad para habilitar farmacias en la Provincia de Buenos Aires sin adecuarse a las leyes vigentes. 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