{"id":2356,"date":"2017-10-05T12:15:33","date_gmt":"2017-10-05T15:15:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=2356"},"modified":"2017-10-05T12:15:33","modified_gmt":"2017-10-05T15:15:33","slug":"proyecto-de-ordenanza-en-junin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/proyecto-de-ordenanza-en-junin\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ordenanza en Jun\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>Jun\u00edn, 25 de Septiembre de 2017<\/p>\n<p>Sr.<\/p>\n<p>Presidente del<\/p>\n<p>H.C.D. de Junin<\/p>\n<p>Sr. Gabriel D&#8217;ANDREA<\/p>\n<p>S \/ D<\/p>\n<p>De nuestra mayor consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Este Bloque de Concejales del Frente Renovador integrante del Frente 1Pa\u00eds se dirige a Ud. a fin de elevar para su ingreso y posterior tratamiento el siguiente Proyecto de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos y de la gran mayor\u00eda de los profesionales farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires, ante los reiterados intentos de grandes cadenas multirrubro, con autorizaci\u00f3n para vender medicamentos, por entrar a la Provincia sin restricciones.<\/p>\n<p>En tal sentido, una de estas cadenas, en el a\u00f1o 2012 comenz\u00f3 un juicio con la intenci\u00f3n de romper los par\u00e1metros que establece la ley 10606 para instalar una farmacia en tres aspectos clave : la distancia de 300 metros, la densidad poblacional -una farmacia cada tres mil habitantes- y la prohibici\u00f3n de funcionar bajo el paraguas de la figura \u201csociedad an\u00f3nima\u201d.-<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n judicial fue rechazada por la Justicia en primera y segunda instancia.- De igual manera la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechaz\u00f3 el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por le empresa Farmacity.-<\/p>\n<p>Frente a esto la empresa present\u00f3 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Naci\u00f3n.- Dicho recurso est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n.-<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la ley provincial 10.606 es una norma de neto corte sanitarista, que concibe a la farmacia como un servicio p\u00fablico y no como un comercio.- Se destaca que en los \u00faltimos a\u00f1os se crearon m\u00e1s de 300 farmacias en la Provincia, posibilitando la instalaci\u00f3n de \u00e9stas en lugares peque\u00f1os de la Provincia, donde antes no hab\u00eda ninguna, como Estaci\u00f3n French (9 de Julio) y Sierras Bayas (Olavarr\u00eda). Gral. Conesa, Bahia San Blas, a modo de ejemplo.Desde el Colegio de Farmac\u00e9uticos destacan que la ley no es restrictiva. El \u00a0marco de la ley permite que muchos profesionales se trasladen al interior provincial para llevar el servicio de farmacia.-<\/p>\n<p>En defensa de la ley, cabe destacar la resoluci\u00f3n que en 2013 dict\u00f3 el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n que profundiz\u00f3 el marco legal estableciendo que las farmacias \u201cs\u00f3lo pueden dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, cualquiera sea su condici\u00f3n de expendio, productos destinados a la higiene o est\u00e9tica\u201d.<\/p>\n<p>La decidida intenci\u00f3n de estas grandes cadenas multirrubro, con licencia para la venta de medicamentos, pretende vulnerar el esp\u00edritu de la ley 10.606 que reglamenta la distribuci\u00f3n racional de farmacias de acuerdo a \u00edndices geogr\u00e1ficos y demogr\u00e1ficos, y que las considera un servicio p\u00fablico.- Destacamos que aproximadamente el 40 por ciento de la facturaci\u00f3n de estas grandes cadenas proviene de productos que no son medicamentos, situaci\u00f3n \u00e9sta que tambi\u00e9n genera controversias con los kiosqueros y los mercados de barrio.<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos de la provincia no es menor, el \u00a0fundador y CEO del grupo inversionista Pegasus, Mario Quintana, renunci\u00f3 al directorio de Farmacity -aunque sigue siendo accionista- para asumir como secretario de Coordinaci\u00f3n Interministerial de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Nada menos.<\/p>\n<p>Desde el Colegio profesional entienden que las leyes debatidas y aprobadas por consenso democr\u00e1tico en la legislatura bonaerense, y de probada efectividad en la pr\u00e1ctica, no deben ser cuestionadas por los jueces.- No deben ser vulneradas por intereses personales y exclusivamente comerciales. Sin embargo, Mario Quintana, actual funcionario de la Jefatura de Gabinete del Gobierno de Mauricio Macri, llev\u00f3 adelante juicios que pretenden modificar lo que la legislatura sancion\u00f3.-<\/p>\n<p>Si esto ya era motivo de preocupaci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos de la Provincia, mucho m\u00e1s lo es la presencia como Juez de la Corte Suprema nacional de Dr. Carlos Rosenkrantz, quien fuera propuesto para el cargo por el propio presidente Macri a poco de asumir.- En efecto, a trav\u00e9s del estudio Rosenkrantz, Bouzath y Asociados, fue hasta ese momento el patrocinante de la empresa Farmacity (y de Mario Quintana) en los juicios iniciados contra la Provincia y que hoy la Corte Suprema tiene en estudio para la resoluci\u00f3n final.-<\/p>\n<p>De generarse a trav\u00e9s de estas influencias directas e innegables un fallo en contra de la ley vigente, y, por ende, de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica \u00a0del \u00a0ejercicio profesional tal como la entendemos los bonaerenses, se estar\u00eda privilegiando el posicionamiento de la concentraci\u00f3n econ\u00f3mica en desmedro del sistema de salud provincial.-<\/p>\n<p>Que por lo expuesto este Bloque del Frente Renovador (1Pa\u00eds) propicia la sanci\u00f3n del siguiente<\/p>\n<p>PROYECTO DE COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art. 1\u00b0:\u00a0Dir\u00edjase la presente comunicaci\u00f3n al Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Naci\u00f3n, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, a fin de hacerle saber el contenido argumental de la presente y el rechazo de este cuerpo legislativo a la posible vulneraci\u00f3n de la Ley 10.606.-<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba\u00a0: A los mismos efectos dir\u00edjase tambi\u00e9n a la Gobernadora de la provincia de Buenos Aires y al Sr. Intendente Municipal.-<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba\u00a0: Rem\u00edtase copia del presente a los restantes H. Concejos Deliberante de la provincia de Buenos Aires, a fin de que repliquen en su seno el presente proyecto, en respaldo del sistema de salud provincial y de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica.-<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba\u00a0:\u00a0Rem\u00edtase copia de la presente al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, resaltando el respaldo de este cuerpo a la vigencia de la ley 10.606 y a los profesionales farmac\u00e9uticos.-<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba : De forma.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jun\u00edn, 25 de Septiembre de 2017 Sr. Presidente del H.C.D. de Junin Sr. Gabriel D&#8217;ANDREA S \/ D De nuestra mayor consideraci\u00f3n: Este Bloque de Concejales del Frente Renovador integrante del Frente 1Pa\u00eds se dirige a Ud. a fin de elevar para su ingreso y posterior tratamiento el siguiente Proyecto de Comunicaci\u00f3n. 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