{"id":2396,"date":"2017-10-06T21:01:45","date_gmt":"2017-10-07T00:01:45","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=2396"},"modified":"2017-10-06T21:01:45","modified_gmt":"2017-10-07T00:01:45","slug":"resolucion-del-consejo-directivo-propuesta-sobre-la-remuneracion-basica-minima-mensual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resolucion-del-consejo-directivo-propuesta-sobre-la-remuneracion-basica-minima-mensual\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n del Consejo Directivo Propuesta sobre la REMUNERACI\u00d3N B\u00c1SICA M\u00cdNIMA MENSUAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>(para farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00c1MBITO PRIVADO)<\/strong><\/p>\n<p><strong>La Plata, 28 de Agosto de 2.017.<\/strong><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estimados Profesionales:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito privado de la Provincia de Buenos Aires;<\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que con fecha 9 de Enero de 2017 se propuso al Poder Ejecutivo Bonaerense, mediante nota presentada ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la emisi\u00f3n de un decreto de actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen como directores t\u00e9cnicos, co-directores t\u00e9cnicos y auxiliares de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en dicho car\u00e1cter en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras social;<\/p>\n<p>Que atento el tiempo transcurrido, a la fecha ocho meses, sin que el Poder Ejecutivo Provincial haya dictado el Decreto respectivo que establezca las nuevas remuneraciones para los profesionales farmac\u00e9uticos en cuesti\u00f3n, ha generado una notoria depreciaci\u00f3n de las mismas frente al aumento del costo de vida y de las distintas variables que rigen la actividad farmac\u00e9utica;<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, resulta totalmente razonable que las remuneraciones sean actualizadas en un 10,72%, \u00edndice obtenido del promedio del \u00edndice de precios al consumidor, el incremento aplicado por las empresas de medicinas prepagas, el incremento salarial de FATFA, el incremento de los montos del salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil y el aumento de los medicamentos;<\/p>\n<p>Que en la mencionada presentaci\u00f3n se propuso, haciendo uso de las atribuciones contenidas en el art. 4 inc. d)\u00a0 de la Ley 6682, una remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos y co-directores t\u00e9cnicos de $ 47.937,04 mensuales y para los farmac\u00e9uticos auxiliares de $ 35.964,55 por mes;<\/p>\n<p>Que resulta imprescindible que los Farmac\u00e9uticos perciban de sus empleadores el aumento requerido por este Colegio al Poder Ejecutivo Bonaerense, atento el car\u00e1cter alimentario de las remuneraciones; y considerando especialmente que su aprobaci\u00f3n resulta inminente, pero que ante el atraso acontecido, provoca un ostensible deterioro de sus ingresos mensuales, m\u00e1xime el car\u00e1cter alimentario\u00a0 de los mismos.<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, y de acuerdo a lo establecido en los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial dictados en la materia, todo trabajador farmac\u00e9utico que \u201cexhiba la Certificaci\u00f3n Profesional\u201d ante su empleador percibir\u00e1 un adicional por dicho concepto;<\/p>\n<p><strong>Por lo expuesto<\/strong>,<\/p>\n<p><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE <\/strong><strong>FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Primero:<\/u><\/strong> Proponer a los empleadores de los profesionales farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1en como <strong>directores t\u00e9cnicos y co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en dicho car\u00e1cter en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras social, abonen a partir del <strong>1\u00b0 de agosto de 2017<\/strong> a sus trabajadores en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>47.937,04 <\/strong>(pesos cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete con cero cuatro centavos), suma que se compone de $ 28.762,22 (pesos veintiocho mil setecientos sesenta y dos con veintid\u00f3s centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 19.174,82 (pesos diecinueve mil ciento setenta y cuatro con ochenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo, conforme lo ha requerido el Colegio de Farmac\u00e9uticos al Poder Ejecutivo Provincial, en especial\u00a0 considerando que su aprobaci\u00f3n resulta inminente y que el atraso acontecido provoca un ostensible deterioro de los ingresos mensuales de los profesionales farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><strong><u>Segundo:<\/u><\/strong> Proponer a los empleadores de los profesionales farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1en como <strong>farmac\u00e9uticos auxiliares<\/strong> de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en dicho car\u00e1cter en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras social, abonen a partir del <strong>1\u00b0 de agosto de 2017<\/strong> a sus trabajadores en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de<strong> $ 35.964,55 <\/strong>(pesos treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro con cincuenta y cinco centavos), suma que se integra de $ 21.578,73 (pesos veinti\u00fan mil quinientos setenta y ocho con setenta y tres centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 14.385,82 (pesos catorce mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y dos centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo, conforme lo ha requerido el Colegio de Farmac\u00e9uticos al Poder Ejecutivo Provincial, en especial\u00a0 considerando que su aprobaci\u00f3n resulta inminente y que el atraso acontecido provoca un ostensible deterioro de los ingresos mensuales de los profesionales farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p><strong><u>Tercero:<\/u><\/strong> Proponer que se establezca un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Cuarto<\/u><\/strong><strong>: <\/strong>Sugerir que el reconocimiento del aumento que por esta resoluci\u00f3n aplique el empleador sea liquidado como \u201ca cuenta de futuros aumentos\u201d en los respectivos recibos de sueldo. Adem\u00e1s por ser dicho concepto parte integrante del sueldo b\u00e1sico mensual debe ser tenido en cuenta para el c\u00e1lculo de los adicionales como ser antig\u00fcedad, certificaciones, etc. y por su car\u00e1cter remunerativo se debe tener presente para el aguinaldo, vacaciones y horas extras.<\/p>\n<p><strong><u>Quinto:<\/u><\/strong> Reg\u00edstrese, publ\u00edquese por los distintos medios de difusi\u00f3n que posee el Colegio y arch\u00edvese.<\/p>\n<h1>Resoluci\u00f3n N\u00ba 06 \/17<\/h1>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(para farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00c1MBITO PRIVADO) La Plata, 28 de Agosto de 2.017.&#8211; Estimados Profesionales: Visto: El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito privado de la Provincia de Buenos Aires; Considerando: Que con fecha 9 de Enero de 2017 se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}