{"id":31143,"date":"2020-12-09T16:38:30","date_gmt":"2020-12-09T19:38:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=31143"},"modified":"2020-12-10T15:21:49","modified_gmt":"2020-12-10T18:21:49","slug":"cannabis-como-farmaceutico-me-tengo-que-centrar-en-las-propiedades-medicinales-y-el-alivio-que-puede-aportar-a-muchas-patologias-que-ya-son-resistentes-a-la-farmacologia-convencional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/cannabis-como-farmaceutico-me-tengo-que-centrar-en-las-propiedades-medicinales-y-el-alivio-que-puede-aportar-a-muchas-patologias-que-ya-son-resistentes-a-la-farmacologia-convencional\/","title":{"rendered":"Cannabis: \u201ccomo farmac\u00e9utico me tengo que centrar en las propiedades medicinales y el alivio que puede aportar a muchas patolog\u00edas que ya son resistentes a la farmacolog\u00eda convencional\u201d"},"content":{"rendered":"<h3>Silvia Godoy, consejera del CFPBA y especialista en este tema, aclar\u00f3 algunos puntos en relaci\u00f3n al reconocimiento de la ONU al valor medicinal de la planta y la importancia que esto conlleva, adem\u00e1s del decreto 883\/2020 para las Farmacias.<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado 12 de noviembre, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn del Decreto 883\/2020, se reglament\u00f3 la Ley 27.350 \u201cInvestigaci\u00f3n M\u00e9dica y Cient\u00edfica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados\u201d. Esto favorece el acceso de los pacientes que cuenten con prescripci\u00f3n m\u00e9dica al aceite de cannabis y a los distintos productos que deriven del uso medicinal de la planta. En tanto, los farmac\u00e9uticos del pa\u00eds podr\u00e1n, adem\u00e1s de dispensar, preparar formulaciones magistrales.<\/p>\n<p>A esta buena noticia, se le sum\u00f3 el reconocimiento oficial de la ONU a las propiedades medicinales del cannabis. Esto implica retirar a la planta y su resina de la Lista IV de la convenci\u00f3n sobre drogas de 1961, lo cual significa el reconocimiento de su utilidad m\u00e9dica y la posibilidad de avanzar en investigaciones en relaci\u00f3n a sus propiedades.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante que la ONU haya retirado al cannabis de Lista IV de la Convenci\u00f3n sobre drogas? \u00bfQu\u00e9 implicancias tiene para las Farmacias?<\/strong><\/p>\n<p><em>Es importante principalmente porque la OMS ha reconocido propiedades medicinales en el cannabis.<\/em><\/p>\n<p><em>Est\u00e1 incluido en dos de las cuatro listas de la Convenci\u00f3n de 1961: la Lista I, que incluye sustancias adictivas, de uso indebido y sus precursores junto con el opio y la hero\u00edna; y la Lista IV, reservada a drogas particularmente peligrosas con estricto control, all\u00ed tambi\u00e9n est\u00e1 la hero\u00edna, y drogas con escaso o nulo valor terap\u00e9utico. Al haberse realizado la votaci\u00f3n y haber logrado mayor\u00eda para retirarla de la Lista IV, se podr\u00eda dar curso para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica con Cannabis, que ha demostrado resultados en Epilepsia refractaria, dolor cr\u00f3nico, cuidados paliativos, espectro autista, espasticidad en esclerosis m\u00faltiple entre otros.<\/em><\/p>\n<p><em>Ahora se deber\u00edan presentar ensayos y evidencia cient\u00edfica, como pide la Convenci\u00f3n del 1961 entre otros, pero ya est\u00e1 el camino allanado.<\/em><\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n a la reciente legalizaci\u00f3n del autocultivo para fines medicinales, algunos farmac\u00e9uticos han preguntado de d\u00f3nde obtendr\u00edan las plantas para fabricar el aceite \u00bfQu\u00e9 respuesta les dar\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p><em>En los primeros d\u00edas de noviembre se promulg\u00f3 por el Poder Ejecutivo de Naci\u00f3n el Reglamento 883\/2020 de la Ley 27350, ahora bien, cada provincia tiene que adherir total o parcialmente y el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, por ejemplo, Ministerio de Salud, y otras instituciones como el INTA, INASE, regular\u00e1n la adquisici\u00f3n y dispensa tanto de especialidades medicinales nacionales, que ya est\u00e1n en planta de elaboraci\u00f3n, como la compra de droga vegetal seca, en este caso flores.<\/em><\/p>\n<p><em>Para el autocultivo hay que registrarse a partir de \u201cun paciente con una indicaci\u00f3n m\u00e9dica\u201d, si el farmac\u00e9utico quiere cultivar para obtener las flores, veremos qu\u00e9 se regula al respecto. Generalmente compramos las drogas vegetales como extracto seco o tinturas, no las cultivamos, pero puede ser la inquietud de alg\u00fan colega.<\/em><\/p>\n<p><em>Aqu\u00ed queremos incorporar la figura del API (Ingrediente farmac\u00e9utico activo) que es el principio activo, por ejemplo, de CBD y, de all\u00ed, podr\u00eda ser el camino del cual partir. Desde las Instituciones estamos evaluando este nuevo Servicio Farmac\u00e9utico, su importaci\u00f3n, la farmacot\u00e9cnica normatizada, entre otros, para que cualquier colega que desee hacer la preparaci\u00f3n encuentre el circuito y la t\u00e9cnica posible para una farmacia oficinal.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 dir\u00eda a quienes piensan que esta decisi\u00f3n de la ONU banaliza el consumo y que el cannabis puede producir da\u00f1os a la salud?<\/strong><\/p>\n<p><em>Como farmac\u00e9utico me tengo que centrar en el Cannabis como medicamento, en las propiedades medicinales y el alivio que puede aportar a muchas patolog\u00edas que ya son resistentes a la farmacolog\u00eda convencional o puede servir como adyuvante o disminuir dosis de f\u00e1rmacos como la Morfina o anticonvulsivos y a aumentar la calidad de vida.\u00a0 El m\u00e9dico prescriptor evaluar\u00e1 el riesgo\/ beneficio.<\/em><\/p>\n<p><em>Aqu\u00ed tendremos un principio activo o dos:\u00a0 CBD, sobre todo y THC, controlados. Veremos c\u00f3mo se regula a partir de las flores secas.<\/em><\/p>\n<p><em>Se ver\u00e1 a largo plazo los da\u00f1os cognitivos u otros ahora que se podr\u00e1 realizar estudios.\u00a0 No hay f\u00e1rmaco inocuo, pienso nuevamente en morfina, anticonvulsivos, antipsic\u00f3ticos y analg\u00e9sicos.<\/em><\/p>\n<p><em>Es el Estado quien debe controlar, fiscalizar y fijar los par\u00e1metros para que, quien lo necesite como medicina, se le pueda proveer y, si se banaliza el consumo, tambi\u00e9n es el Estado el que debe estar presente<\/em>.<\/p>\n<p>Hasta ahora la investigaci\u00f3n m\u00e9dica con Cannabis era posible de forma limitada, ya que la inclusi\u00f3n en la Lista IV actuaba como freno para muchos laboratorios debido a las restricciones y los diferentes criterios legales aplicados en cada pa\u00eds. La Argentina ya decidi\u00f3 en noviembre legalizar el autocultivo de marihuana para uso medicinal y permitir\u00e1 la venta de aceites, cremas y otros derivados de la planta con fines terap\u00e9uticos ampar\u00e1ndose en la recomendaci\u00f3n de la OMS que ahora ha sido oficialmente adoptada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Silvia Godoy, consejera del CFPBA y especialista en este tema, aclar\u00f3 algunos puntos en relaci\u00f3n al reconocimiento de la ONU al valor medicinal de la planta y la importancia que esto conlleva, adem\u00e1s del decreto 883\/2020 para las Farmacias. &nbsp; El pasado 12 de noviembre, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[966],"class_list":["post-31143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-bfb-467"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}