{"id":31276,"date":"2020-12-11T11:26:37","date_gmt":"2020-12-11T14:26:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=31276"},"modified":"2020-12-11T12:17:12","modified_gmt":"2020-12-11T15:17:12","slug":"relaciones-profesionales-informacion-importante-para-tener-a-mano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/relaciones-profesionales-informacion-importante-para-tener-a-mano\/","title":{"rendered":"Relaciones profesionales: informaci\u00f3n importante para tener a mano"},"content":{"rendered":"<h3 align=\"center\"><strong><u>PRESCRIPCI\u00d3N Y DISPENSA DE PSICOTR\u00d3PICOS <\/u><\/strong><\/h3>\n<p align=\"center\">La Provincia de Buenos Aires ha adherido a la <strong>Resoluci\u00f3n 696\/2020 y a su ANEXO I. <\/strong><br \/>\nLa Resoluci\u00f3n 696\/2020 y su Anexo I, \u00a0se aplica a:<\/p>\n<ul>\n<li>Prescripci\u00f3n y dispensa de Psicotr\u00f3picos Lista III y IV Ley 19303,<\/li>\n<li>Medicaci\u00f3n para pacientes con tratamientos oncol\u00f3gicos o<\/li>\n<li>Pacientes con tratamiento de enfermedades\u00a0 cr\u00f3nicos\u00a0 no trasmisibles y\/o<\/li>\n<li>Cualquier otro medicamento\u00a0 que se utilice bajo receta,<\/li>\n<li><u>Excluidos los estupefacientes<\/u><\/li>\n<li><strong>VIGENCIA: mientras se mantenga la cuarentena (Res 297\/2020).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Resoluci\u00f3n <strong>RESO-2020-505-GDEBA-MSALGP<\/strong> de Provincia de Buenos Aires publicada en Bolet\u00edn Oficial de la Prov. Bs. As. el d\u00eda 06\/04\/20, que adhiere a la Resoluci\u00f3n 696\/2020, incluye en su contexto algunas consideraciones que\u00a0 presentan inconsistencias con normas que rigen nuestra profesi\u00f3n y con el cumplimiento que los farmac\u00e9uticos debemos realizar a las mismas.<\/p>\n<p>Este Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, realizar\u00e1 las presentaciones ante las autoridades provinciales, para preservar el ejercicio profesional\u00a0 farmac\u00e9utico y en salvaguarda de todos los matriculados, porque las mismas exponen al farmac\u00e9utico y comprometen la asequibilidad en tiempo y forma de los medicamentos de la poblaci\u00f3n a la que se asiste.<\/p>\n<p>Ante este intrincado r\u00e9gimen legal de emergencia sanitaria, este Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires ha redactado un <strong>procedimiento que recomendamos<\/strong> seguir a los efectos de garantizar la dispensa de los medicamentos.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO RECOMENDADO<\/strong> <strong>POR COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROV. BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<ol start=\"1\" type=\"1\">\n<li>La <strong>selecci\u00f3n de la farmacia<\/strong> para la provisi\u00f3n del medicamento bajo la modalidad aqu\u00ed establecida <strong>es potestad del paciente<\/strong>. (art. 5 Resoluci\u00f3n 696\/2020)<\/li>\n<li>El farmac\u00e9utico recibe la prescripci\u00f3n en formato de mensaje de texto o mensajes a trav\u00e9s de aplicaciones de mensajer\u00eda v\u00eda web, mail o fax, una imagen\/ archivo\/foto, del recetario realizado por el m\u00e9dico que\u00a0 deber\u00e1 contener:\n<ol start=\"1\" type=\"a\">\n<li>los datos que identifiquen al paciente,<\/li>\n<li>su cobertura social (de corresponder y que haya reconocido este mecanismo),<\/li>\n<li>la prescripci\u00f3n propiamente dicha cumpliendo ley de prescripci\u00f3n por DCI,<\/li>\n<li>firma y sello del m\u00e9dico, matr\u00edcula,<\/li>\n<li>Unidades a dispensar (no mayor a un mes de tratamiento cr\u00f3nico)<\/li>\n<li>fecha prescripci\u00f3n posterior al 20\/03\/2020.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n puede ser manuscrita o imprenta con ordenador o electr\u00f3nica del financiador.<\/li>\n<li>La firma puede ser de pu\u00f1o y letra o digital (Ley 25506)<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Validez de la receta para la dispensa: de acuerdo a lo convenido con la seguridad social que corresponda<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\" type=\"1\">\n<li>Si requiere <strong>DUPLICADO<\/strong> (Archivo) deben recibir <strong>DOS IM\u00c1GENES<\/strong>, una es la de archivo.<\/li>\n<li>La farmacia deber\u00e1 <strong>guardar<\/strong> <strong>copia papel de la prescripci\u00f3n<\/strong> de archivo y <strong>registrarlo en el libro recetario<\/strong> y\/o libro de psicotr\u00f3picos.<\/li>\n<li>Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deber\u00e1n guardar para futuras fiscalizaciones.<\/li>\n<li>Prescripciones en <strong>formato papel de fecha anterior<\/strong> a la entrada en vigencia de esta resoluci\u00f3n, podr\u00e1 el paciente, presentarlas para su dispensaci\u00f3n y conservar\u00e1 su validez por hasta <strong>NOVENTA (90) d\u00edas<\/strong>, desde la fecha de su prescripci\u00f3n, si no hubiera sido presentada al dispensador previamente.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n recibir recetas en <strong>FORMATO PAPEL<\/strong> para hasta tres pr\u00f3ximos meses de tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>INSPECCIONES EN EMERGENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>Durante este proceso de emergencia sanitaria las farmacias han estado recibiendo relevamientos de precios y\/o de stock de determinados art\u00edculos.<\/p>\n<p>En algunos municipios se han presentado inspectores municipales, de la Secretaria de Comercio de Naci\u00f3n, del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la AFIP. Algunos de esos inspectores lo hicieron por el organismo al que representan y otros en auxilio a la Secretaria de Comercio.<br \/>\nEn algunos casos se han labrado\u00a0<strong>actas que requieren descargo<\/strong>\u00a0por parte del farmac\u00e9utico. En algunos casos dentro de las 72 horas del requerimiento.<\/p>\n<p>Se informa, que este Colegio espera las copias de las actas que cada uno haya recibido en alguna inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mails para enviar las actas escaneadas son\u00a0<a href=\"mailto:relprof@colfarma.org.ar\">relprof@colfarma.org.ar<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"mailto:presidencia@colfarma.org.ar\">presidencia@colfarma.org.ar<\/a><\/p>\n<p>Desde el Colegio se dar\u00e1 soporte, con la asesor\u00eda letrada, para responder los requerimientos que los farmac\u00e9uticos deban realizar.<\/p>\n<p>IMPORTANTE enviar\u00a0 copias de las actas, porque seg\u00fan el \u00f3rgano que lo realice, ser\u00e1 el descargo que se presente.<\/p>\n<p>Es importante recordar que nuestro organismo fiscalizador es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Por otra parte dada la situaci\u00f3n de Emergencia Sanitaria y, en cumplimiento de las acciones de aislamiento, se recuerda extremar las medidas de bioseguridad y no violar los metros de distancia entre personas, o la utilizaci\u00f3n de alcohol en gel y una correcta higiene de manos.<\/p>\n<p>La farmacia por su condici\u00f3n jur\u00eddica de\u00a0<strong>servicio de utilidad p\u00fablica\u00a0<\/strong>para la\u00a0<strong>dispensaci\u00f3n de medicamentos\u00a0<\/strong>y dem\u00e1s productos para la salud, establecido por ley y fiscalizado por la autoridad sanitaria (ley 10.606 y normas reglamentarias), han de garantizar\u00a0<strong>la continuidad de las prestaciones profesionales que brindan<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Las farmacias no son un comercio<\/strong>, son una extensi\u00f3n del servicio de salud, siendo el \u00e1mbito en el que el farmac\u00e9utico brinda servicios de atenci\u00f3n primaria de la salud. La fiscalizaci\u00f3n de su funcionamiento es competencia\u00a0<strong>\u00daNICAMENTE del Ministerio de Salud<\/strong>\u00a0como autoridad de aplicaci\u00f3n y\u00a0<strong>no de los municipios<\/strong>.<\/p>\n<hr \/>\n<h3 align=\"center\">COMUNICADO POR HORARIO DE FARMACIA<\/h3>\n<p>A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuaci\u00f3n los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relaci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>farmacia<\/strong>\u00a0es un\u00a0<strong>s<\/strong><em><strong>ervicio p\u00fablico impropio<\/strong><\/em>, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un r\u00e9gimen normativo espec\u00edfico y riguroso, el cual responde a la\u00a0<em>necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al p\u00fablico por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.<\/em><\/p>\n<p><strong>Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria<\/strong>\u00a0(Ley 10.606 y dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias)\u00a0<strong>impone<\/strong>\u00a0<strong>la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios<\/strong>, es decir, todos los d\u00edas del a\u00f1o, las 24 horas, a trav\u00e9s del servicio de guardia,\u00a0<strong>y la\u00a0distribuci\u00f3n racional de las oficinas farmac\u00e9uticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del\u00a0 medicamento a toda la poblaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En tal sentido, las\u00a0<strong>farmacias est\u00e1n obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de d\u00edas feriados, como asimismo, los horarios de atenci\u00f3n establecidos y comunicados oportunamente a la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires<\/strong>, y en el marco de la delegaci\u00f3n que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmac\u00e9uticos provincial.<\/p>\n<p>Bajo dicha pauta legal, tambi\u00e9n las oficinas de farmacias se encuentran obligadas a exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que est\u00e9n de guardia, pudiendo ser infraccionadas y sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) d\u00edas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la\u00a0emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU\u00a0 N\u00b0 260\/2020, es m\u00e1s, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la poblaci\u00f3n en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N\u00b0 297\/2020 (art. 6\u00b0, ap.11).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensi\u00f3n del servicio de salud y es el \u00e1mbito en el que el farmac\u00e9utico brinda servicios de atenci\u00f3n primaria de la salud a la poblaci\u00f3n, debiendo ser s\u00f3lo y \u00daNICAMENTE fiscalizado por la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicaci\u00f3n de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para mayor ilustraci\u00f3n, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (<a href=\"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/NO-2020-05796543-GDEBA-DFMSALGP-1.pdf\">haga click aqu<\/a>) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado.<\/strong><\/p>\n<h1><\/h1>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRESCRIPCI\u00d3N Y DISPENSA DE PSICOTR\u00d3PICOS La Provincia de Buenos Aires ha adherido a la Resoluci\u00f3n 696\/2020 y a su ANEXO I. La Resoluci\u00f3n 696\/2020 y su Anexo I, \u00a0se aplica a: Prescripci\u00f3n y dispensa de Psicotr\u00f3picos Lista III y IV Ley 19303, Medicaci\u00f3n para pacientes con tratamientos oncol\u00f3gicos o Pacientes con tratamiento de enfermedades\u00a0 cr\u00f3nicos\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[966],"class_list":["post-31276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-bfb-467"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}