{"id":33771,"date":"2021-04-12T18:31:42","date_gmt":"2021-04-12T21:31:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=33771"},"modified":"2022-02-14T21:23:47","modified_gmt":"2022-02-15T00:23:47","slug":"resolucion-5-21-del-hcd-honorarios-farmaceuticos-sindicales-abril-octubre-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/resolucion-5-21-del-hcd-honorarios-farmaceuticos-sindicales-abril-octubre-2021\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 5\/21 del HCD: honorarios farmaceuticos sindicales abril-octubre 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-32107\" src=\"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2.png\" alt=\"\" width=\"1469\" height=\"158\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2.png 1469w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-585x63.png 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-1200x129.png 1200w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-768x83.png 768w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/headers-boletines-75-anos-por-sector-CONSEJO-DIRECTIVO-2-100x11.png 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 1469px) 100vw, 1469px\" \/>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>La Plata, 12 de Abril de 2021<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Visto:<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y;<\/p>\n<p><strong>Considerando:<\/strong><\/p>\n<p>Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que comenz\u00f3 a regir a partir del d\u00eda 1ro de Septiembre del a\u00f1o 2020, esas remuneraciones han sufrido una considerable merma, con su consiguiente depreciaci\u00f3n, lo cual hace necesario que se las actualice;<\/p>\n<p>Que se analiz\u00f3 exhaustivamente la suba de inflaci\u00f3n, en especial de los \u00faltimos meses, para determinar certeramente un valor para la remuneraci\u00f3n de los profesionales Farmac\u00e9uticos que ejercen en las \u00a0farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, acorde al contexto actual inflacionario.-<\/p>\n<p>Que luego de haber estado a la expectativa del \u00faltimo proyecto de Ley referente a la reforma del impuesto a las Ganancias, en miras de poder conocer con mayor exactitud el ingreso neto que tendr\u00edan los Farmac\u00e9uticos que ejercen en las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y poder determinar a su vez, con la mayor \u00a0eficacia posible, el valor remunerativo de los mismos, al haberse aprobado d\u00edas pasados la mencionada Ley por parte del Congreso Nacional, provoca que, como al resto de los trabajadores, el impuesto genere una merma real y significativa en el poder adquisitivo de los profesionales Farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>Que luego de haberse aprobado por parte del Poder Ejecutivo Provincial el Decreto 163\/2021 referente a la actualizaci\u00f3n de los honorarios y aranceles de los Farmace\u00faticos Directores\/as T\u00e9cnicos\/as, Co-directores\/as T\u00e9cnicos\/as y Auxiliares de todo tipo de establecimiento a excepci\u00f3n de quienes presten servicios\u00a0 en Farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades Mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales, publicado en el Bolet\u00edn oficial el d\u00eda 12\/04\/2021, en forma retroactiva a los meses de septiembre 2020 y a enero 2021.-<\/p>\n<p>Que analizados los incrementos aplicados en los \u00faltimos meses en diferentes rubros que afectan a los profesionales Farmac\u00e9uticos de nuestra provincia, y con la finalidad de equiparar los aranceles y honorarios de los profesionales\u00a0 Farmaceuticos que ejercen en la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, resulta totalmente razonable que las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales y\/o gremiales, sean actualizadas retroactivamente a partir del 1ro de Enero del a\u00f1o 2021, y desde el 1ro de Julio y el 1ro de Octubre del a\u00f1o 2021 de acuerdo \u00a0<em>al promedio del \u00edndice de precios al consumidor y al promedio de variaci\u00f3n salarial, ambos publicados por el INDEC<\/em><em>; <\/em><\/p>\n<p>Que actualmente las remuneraciones de los profesionales farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1an en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales est\u00e1n fijadas en <strong>$ 127.175,02 <\/strong>mensuales para los Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos y de <strong>$ 94.376,83<\/strong> mensuales para los Auxiliares;<\/p>\n<p>Que el \u00edndice porcentual resultante, a fin de realizar el c\u00e1lculo de incremento a efectuar, debe aplicarse sobre las horas de trabajo y el bloqueo de t\u00edtulo\u00a0 para profesionales Directores T\u00e9cnicos y Co-directores T\u00e9cnicos, y Auxiliares, respectivamente, de la Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27 de Abril del a\u00f1o 2020;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 inciso \u201ce\u201d apartado 2 de la Ley 10.606 faculta al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires a fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales;<\/p>\n<p>Que bajo dicho contexto legal, la entidad tiene facultades para imponer un plus a los farmac\u00e9uticos que acrediten ante los empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, destacando que en el procedimiento de certificaci\u00f3n y recertificaci\u00f3n no solo se considera la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sino tambi\u00e9n el ejercicio profesional del farmac\u00e9utico, es decir la experiencia que el mismo posee como profesional de la salud. As\u00ed tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 el 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p><strong>Por lo expuesto <\/strong>y, en uso de la potestad que le otorga la norma mencionada,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Primero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores T\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Enero de 2021<\/strong> en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 139.892.52 <\/strong>(pesos ciento treinta y nueve mil ochocientos noventa y dos con cincuenta y dos centavos), suma que se compone de $ 83.935.51 (pesos ochenta y tres mil novecientos treinta y cinco con cincuenta y un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 55.957,01 (pesos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete con un centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong><u>Segundo:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 103.814,51 <\/strong>(pesos ciento tres mil ochocientos catorce con cincuenta y un centavos), suma que se integra de $ 62.288,70 (pesos sesenta y dos doscientos ochenta y ocho con setenta centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 41.525.81 (pesos cuarenta y un mil quinientos veinticinco con ochenta y un centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Tercero:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores t\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Julio de 2021 <\/strong>en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 171.368,34 <\/strong>(pesos ciento setenta y uno mil trescientos sesenta y ocho con treinta y cuatro centavos), suma que se compone de $ 102.821,00 (pesos ciento dos mil ochocientos veintiuno con cero un centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 68.547,34 (pesos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete con treinta y cuatro centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong><u>Cuarto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 127.172.77 <\/strong>(pesos ciento veintisiete mil ciento setenta y dos con setenta y siete centavos), suma que se integra de $ 76.303,62 (pesos setenta y seis mil trescientos tres con sesenta y dos \u00a0centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 50.869.15 (pesos cincuenta mil ochocientos sesenta y nueve con quince centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Quinto:<\/u><\/strong> Fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los farmac\u00e9uticos <strong>Directores t\u00e9cnicos y Co-directores t\u00e9cnicos <\/strong>de las farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, a partir del <strong>1\u00b0 de Octubre de 2021 <\/strong>en concepto de remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual la cantidad de <strong>$ 196.388,11 <\/strong>(pesos ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho con once centavos), suma que se compone de $ 117.832,86 (pesos ciento diecisiete mil ochocientos treinta y dos con ochenta y seis centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 78.555,25 (pesos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco con veinticinco centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.-<\/p>\n<p><strong><u>Sexto:<\/u><\/strong> A partir de las fecha establecida en el art\u00edculo anterior, fijar la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de los <strong>farmac\u00e9uticos Auxiliares<\/strong> que se desempe\u00f1en en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, en la cantidad de<strong> $ 145.740.00 <\/strong>(pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta \u00a0con cero centavos), suma que se integra de $ 87.444,00 (pesos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cero centavos) por las 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y el horario matutino de los d\u00edas s\u00e1bados y de $ 58.296.00 (pesos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis con cero centavos) por el bloqueo de t\u00edtulo.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>S\u00e9ptimo:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 10% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Octavo:<\/u><\/strong> Establecer un adicional de un 15% sobre el b\u00e1sico m\u00ednimo mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificaci\u00f3n de especialidades por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong><u>Noveno<\/u><\/strong>: Reg\u00edstrese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 5\/21 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Plata, 12 de Abril de 2021 \u00a0Visto: El tiempo transcurrido desde la \u00faltima actualizaci\u00f3n de las remuneraciones de los Farmac\u00e9uticos que ejercen la profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires en farmacias de propiedad de obras sociales, entidades mutuales, sindicales o gremiales, y; Considerando: Que desde su \u00faltima actualizaci\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-33771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asuntos-laborales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}