{"id":34647,"date":"2021-05-18T12:44:37","date_gmt":"2021-05-18T15:44:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=34647"},"modified":"2021-05-18T12:44:37","modified_gmt":"2021-05-18T15:44:37","slug":"comunicado-por-horario-de-farmacias-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/comunicado-por-horario-de-farmacias-3\/","title":{"rendered":"Comunicado por horario de farmacias"},"content":{"rendered":"<p>A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuaci\u00f3n los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relaci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>farmacia<\/strong>\u00a0es un\u00a0<strong>s<\/strong><em><b>ervicio p\u00fablico impropio<\/b><\/em>, establecido por ley y fiscalizado por el Estado, conforme lo expresa el art. 1 de la Ley 10.606, por ello, las farmacias se hallan sujetas a un r\u00e9gimen normativo espec\u00edfico y riguroso, el cual responde a la\u00a0<em>necesidad de garantizar un servicio de calidad y con continuidad al p\u00fablico por ser un centro sanitario al servicio de la comunidad.<\/em><\/p>\n<p><strong>Para dar cumplimiento a este fin la normativa sanitaria<\/strong>\u00a0(Ley 10.606 y dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias)\u00a0<strong>impone<\/strong>\u00a0<strong>la continuidad de las prestaciones profesionales que las mismas brindan mediante un sistema de turnos obligatorios<\/strong>, es decir, todos los d\u00edas del a\u00f1o, las 24 horas, a trav\u00e9s del servicio de guardia,\u00a0<strong>y la distribuci\u00f3n racional de las oficinas farmac\u00e9uticas en el territorio provincial, que permite garantizar el acceso equitativo y seguro del\u00a0 medicamento a toda la poblaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En tal sentido, las\u00a0<strong>farmacias est\u00e1n obligadas a cumplimentar horarios de turnos, servicios nocturnos o de d\u00edas feriados, como asimismo, los horarios de atenci\u00f3n establecidos y comunicados oportunamente a la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires<\/strong>, y en el marco de la delegaci\u00f3n que la normativa ha dado a las Filiales de nuestro Colegio de Farmac\u00e9uticos provincial.<br \/>\nBajo dicha pauta legal, tambi\u00e9n las oficinas de farmacias se encuentran obligadas a exhibir en lugar visible un cartel en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que est\u00e9n de guardia, pudiendo ser infraccionadas y sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) d\u00edas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Todo lo previamente expuesto no ha sido modificado ni derogado por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DECNU\u00a0 N\u00b0 260\/2020, es m\u00e1s, en dicho contexto se resalta la necesidad trascendental del rol sanitario que brindan las farmacias como servicio esencial a la poblaci\u00f3n en una emergencia, garantizando la regularidad y continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio que las mismas deben brindar y por ello se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DECNU N\u00b0 297\/2020 (art. 6\u00b0, ap.11).<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto, las farmacias no pueden considerarse un comercio, sino que son una extensi\u00f3n del servicio de salud y es el \u00e1mbito en el que el farmac\u00e9utico brinda servicios de atenci\u00f3n primaria de la salud a la poblaci\u00f3n, debiendo ser s\u00f3lo y UNICAMENTE fiscalizado por la Direcci\u00f3n de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicaci\u00f3n de la normativa citada y no de los municipios en todo lo relativo a su funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para mayor ilustraci\u00f3n, solicitamos acceder por intermedio del siguiente link (<a href=\"http:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/NO-2020-05796543-GDEBA-DFMSALGP-1.pdf\">haga click aqu<\/a>) a la nota cursada por la dependencia citada que avala lo previamente detallado.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A tenor de las reiteradas consultas y situaciones vivenciadas en diversas farmacias de la provincia de Buenos Aires, exponemos a continuaci\u00f3n los argumentos que se le han hecho llegar a las autoridades municipales, provinciales y nacionales en relaci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica sanitaria que revisten las farmacias en nuestra jurisdicci\u00f3n. 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