{"id":36639,"date":"2021-07-26T13:08:23","date_gmt":"2021-07-26T16:08:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=36639"},"modified":"2021-07-26T13:08:23","modified_gmt":"2021-07-26T16:08:23","slug":"postergacion-de-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/postergacion-de-las-elecciones\/","title":{"rendered":"Postergaci\u00f3n de las elecciones"},"content":{"rendered":"<h3><strong>A los Farmac\u00e9uticos matriculados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires:<\/strong><\/h3>\n<p>Ponemos en su conocimiento que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 839\/21 de fecha 07-06-2021, publicada en el Bolet\u00edn Oficial con fecha 9-06-2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso por el plazo de noventa (90) d\u00edas corridos, suspender la celebraci\u00f3n de procesos electorales y de todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,\u00a0<em>como as\u00ed tambi\u00e9n todos aquellos actos y acciones preparatorios y\/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y\/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales, siempre que impliquen la movilizaci\u00f3n, traslado y\/o aglomeraci\u00f3n de personas.-<\/em><\/p>\n<p>Por dicha circunstancia, el acto eleccionario referido a la renovaci\u00f3n parcial de autoridades del a\u00f1o 2021 del Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y total del Honorable Tribunal de Disciplina, se llevara a cabo, junto con su pertinente escrutinio, el d\u00eda a convenir, luego que hayan transcurrido los 90 d\u00edas corridos de la suspensi\u00f3n decretada por la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires N\u00b0 839\/21 de fecha 07-06-2021 publicada en el bolet\u00edn oficial el 09-06-2021, ya que el procedimiento eleccionario determinado en la Ley de creaci\u00f3n del Colegio y su pertinente Reglamento, demandan, para la pertinente votaci\u00f3n de autoridades,\u00a0<em>la presencialidad como la remisi\u00f3n del voto mediante carta certificada a trav\u00e9s el Correo Argentino-<\/em><strong><i>CAPITULO VIII: SECCI\u00d3N I.RCFPBA-, condicionando dicho sistema \u201cMIXTO\u201d de votaci\u00f3n,<\/i><\/strong><em>\u00a0la movilizaci\u00f3n, traslado y\/o aglomeraci\u00f3n de personas.<\/em><\/p>\n<p>Asimismo, se le informa que los mandatos de las actuales autoridades del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires quedaran vigentes hasta la celebraci\u00f3n del correspondiente acto eleccionario, ejerciendo los mismos, en dicho periodo, acorde a las leyes y reglamentos vigentes y siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado.-<\/p>\n<p>Por lo mencionado precedentemente, y con la finalidad de cumplimentar con dicha Resoluci\u00f3n emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N\u00b0 839\/21, y ante la crisis sanitaria y social, sin precedentes, que esta atravesando en nuestro pa\u00eds, y sobre todo los Municipios que integran el aglomerado del \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), encontr\u00e1ndose dentro de dichos municipios el de la ciudad de La Plata, sede del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, por el efectivo riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario existente,\u00a0<strong><i>quedan suspendidos hasta el 7 de septiembre del corriente a\u00f1o, todos aquellos actos que requieren ser llevados a cabo de manera presencial, como ser el voto de manera asistencial el mismo d\u00eda de la Asamblea Ordinaria, y el correspondiente acto del escrutinio, quedando solamente habilitados y autorizados por autoridad competente los exclusivamente remotos y que NO conlleven la movilizaci\u00f3n, traslado y\/o aglomeraci\u00f3n de personas en \u201clugares cerrados\u201d como ser nuestro Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/i><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los Farmac\u00e9uticos matriculados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires: Ponemos en su conocimiento que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 839\/21 de fecha 07-06-2021, publicada en el Bolet\u00edn Oficial con fecha 9-06-2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso por el plazo de noventa 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