{"id":37192,"date":"2021-08-10T21:05:52","date_gmt":"2021-08-11T00:05:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=37192"},"modified":"2021-08-11T15:04:38","modified_gmt":"2021-08-11T18:04:38","slug":"reglamento-subsidios-aprobado-asamblea-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/reglamento-subsidios-aprobado-asamblea-2021\/","title":{"rendered":"Proyecto de Reglamento de Subsidios"},"content":{"rendered":"<p>Reglamento Subsidios Actual y [mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]Cambios propuestos a la Asamblea 2021[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1:<\/strong> Se acuerda un r\u00e9gimen de Subsidios para todos los profesionales farmac\u00e9uticos con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2:<\/strong> La Asamblea Ordinaria determinar\u00e1 anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la cual se ajustar\u00e1 mensualmente por el \u00edndice que la misma establezca); el beneficio a percibir y el n\u00famero de beneficios a otorgar.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4:<\/strong> Cada subsidio tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%). Dicho monto se deduce del subsidio a otorgar, excepto el de fallecimiento que es aportado por el mismo fondo de fallecimiento.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5:<\/strong> Los fondos de los presentes Subsidios deber\u00e1n ser registrados en las cuentas de la Contabilidad del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7:<\/strong> El Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, podr\u00e1 determinar sobre toda circunstancia no contemplada en el presente Reglamento.-<\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO DOTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8:<\/strong> A partir del 31 de marzo de 2012, el Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Tener 60 a\u00f1os o m\u00e1s; b) Tener 30 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula, fehacientemente documentada, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) Cumplir con art\u00edculo 18 ley 6.682; e) Presentar copia simple del Documento Nacional de Identidad.-<\/p>\n<p>Si hubiera discrepancia con la base de datos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, se solicitar\u00e1 copia legalizada por la autoridad de la filial a la que pertenece. La entrega del Subsidio Dotal se cumplir\u00e1 en la Asamblea Ordinaria.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9:<\/strong> Aquellos beneficiarios de jubilaciones extraordinarias de CAFAR por motivos de salud, se otorgar\u00e1 el subsidio dotal a\u00fan sin cumplir las exigencias del art\u00edculo 8, por razones que impide su libre ejercicio profesional.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> El Segundo Subsidio Dotal ser\u00e1 entregado a todo matriculado que cumpla los siguientes requisitos paralelamente: a) Haber cobrado el Primer Subsidio Dotal hasta el 27 de Julio de 1996; b) Tener 45 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula fehacientemente documentado, continua o discontinua; c) Realizar la solicitud antes del 31 de marzo del a\u00f1o que lo solicita; d) Cumplir con art\u00edculo 18 ley 6.682.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong> Una vez cobrado el Subsidio Dotal, el farmac\u00e9utico deber\u00e1 seguir aportando la cuota al mismo, mientras est\u00e9 colegiado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de colegiaci\u00f3n discontinua, para cumplir con la antig\u00fcedad requerida en el ART\u00cdCULO 8 se computar\u00e1n solamente los a\u00f1os de real colegiaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12:<\/strong> Aquellos farmac\u00e9uticos que tuvieron mora en cuotas y que el Consejo Directivo o la Asambleas hubiere condonado las deudas; los periodos en mora, no ser\u00e1n computados como antig\u00fcedad en la matr\u00edcula.-<\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13:<\/strong> El subsidio por Fallecimiento ser\u00e1 entregado a quien haya sido designado en la carta dispositiva el farmac\u00e9utico fallecido, salvo que aquel hubiera fallecido antes que el causante. En caso de no haber dejado carta dispositiva o el beneficiario no sobreviva al causante, se entregar\u00e1 a los derechohabientes del farmac\u00e9utico fallecido, conforme lo establecido en el C\u00f3digo Civil y Comercial. La carta dispositiva ser\u00e1 abierta por un miembro del Consejo Directivo, comunic\u00e1ndoselo a los beneficiarios, en caso que ello fuere posible.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14:<\/strong> Los beneficiarios que se consideren con derecho a la percepci\u00f3n del Subsidio por Fallecimiento, deber\u00e1n presentar su solicitud, acompa\u00f1ando certificados que justifiquen los v\u00ednculos que invocan (legalizados si fueran de extra\u00f1a jurisdicci\u00f3n) y declaraci\u00f3n jurada sobre inexistencia de otras personas con derecho, en el caso de descendientes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong> El subsidio se otorgar\u00e1 a aquellos afiliados que cuenten con una antig\u00fcedad m\u00ednima continua e ininterrumpida en la matricula profesional de seis (6) meses o transcurridos como m\u00ednimo seis (6) meses desde el momento de su reinscripci\u00f3n. La antig\u00fcedad m\u00ednima no se tomar\u00e1 en cuenta cuando el deceso se produzca a causa de un accidente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16:<\/strong> El importe del subsidio ascender\u00e1 al valor equivalente a 2 (dos) remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor fijado propuesto por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio y ser\u00e1 libre de retenciones. Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados y miembros adherentes \u00a0equivalente al 0,028% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual a la cual se refiere el p\u00e1rrafo precedente, por cada farmac\u00e9utico fallecido. Dicho importe se incluir\u00e1 en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes de efectuar el pago del presente subsidio se aplicar\u00e1 el coeficiente establecido en el ART\u00cdCULO 20 de este Reglamento. En caso de haberse abonado el Subsidio de Retiro se aplicar\u00e1 este art\u00edculo en la proporci\u00f3n correspondiente.-<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 19 (propuesto): <\/strong>Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervenci\u00f3n quir\u00fargica se tomar\u00e1 como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidar\u00e1, honorarios m\u00e9dicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quir\u00fargicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo que pague el Farmac\u00e9utico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podr\u00e1 superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisi\u00f3n de Subsidios autorizar hasta $ 91.800 cuando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 123.600 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocaci\u00f3n de una pr\u00f3tesis, su valor ser\u00e1 reconocido no pudiendo superar el valor de $ 104.625.Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 8.100 por cada pieza dentaria. Operaci\u00f3n de vista con rayo l\u00e1ser u otro m\u00e9todo similar hasta $ 30.750 por cada ojo por \u00fanica vez. Cobertura en aud\u00edfonos hasta $ 33.450. Tratamientos radiantes oncol\u00f3gicos, estableci\u00e9ndose para los mismos, un tope anual de $ 49.650. Traslados para tratamientos oncol\u00f3gicos, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria del gasto, estableci\u00e9ndose un tope anual de $ 30.750.-<strong>[\/mks_highlight]<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 19 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Para fijar el valor a reintegrar en concepto de intervenci\u00f3n quir\u00fargica se tomar\u00e1 como referencia el Nomenclador Nacional (INOS). Tomando como base el mismo, se liquidar\u00e1, honorarios m\u00e9dicos x 85, derechos sanatoriales x 21 y derechos quir\u00fargicos x 21. Para considerar este reintegro, se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente lo que pague el Farmac\u00e9utico, con recibo original que lo acredite. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el total de la suma a percibir en concepto de subsidio, no podr\u00e1 superar los $ 35.900, siendo facultad de la Comisi\u00f3n de Subsidios autorizar hasta $ 61.200 cuando la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sea de tal magnitud que justifique el pago de un subsidio mayor y hasta $ 82.400 en los casos que la misma sea de gran complejidad. En los casos de ser necesaria la colocaci\u00f3n de una pr\u00f3tesis, su valor ser\u00e1 reconocido no pudiendo superar el valor de $ 69.750.Tambi\u00e9n se reconocer\u00e1n las siguientes erogaciones: Implantes dentales hasta $ 5.400 por cada pieza dentaria. Operaci\u00f3n de vista con rayo l\u00e1ser u otro m\u00e9todo similar hasta $ 20.500 por cada ojo por \u00fanica vez. Cobertura en aud\u00edfonos hasta $ 22.300. Tratamientos radiantes oncol\u00f3gicos, estableci\u00e9ndose para los mismos, un tope anual de $ 33.100. Traslados para tratamientos oncol\u00f3gicos, se deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria del gasto, estableci\u00e9ndose un tope anual de $ 20.500.-<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20:<\/strong> El monto a abonar se calcular\u00e1, multiplicando el valor acordado por un coeficiente que se establece de la siguiente forma: (A &#8211; B) \/ A = C; \u00a0A = tiempo de inscripci\u00f3n en la matricula (meses); B = meses adeudados C = coeficiente. Cuando el n\u00famero de meses adeudados sea mayor al 10% de los meses que correspondiere aportar, o cuando adeudase seis (6) meses de matr\u00edcula consecutivos o alternados no tendr\u00e1 derecho a ning\u00fan tipo de cobertura.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21:<\/strong> El beneficiario deber\u00e1 presentar, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la intervenci\u00f3n: a) Diagn\u00f3stico m\u00e9dico, donde conste la operaci\u00f3n realizada, fecha de intervenci\u00f3n, los c\u00f3digos respectivos del nomenclador nacional, sello y firma del profesional interviniente. b) Fotocopia de historia cl\u00ednica. Se incluir\u00e1n Pr\u00e1cticas Quir\u00fargicas no nomencladas, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios, con consulta al auditor medico. Los valores reconocidos tendr\u00e1n un protocolo de cobertura a determinar, el cual estar\u00e1 sujeto a los cambios producidos por nuevas t\u00e9cnicas quir\u00fargicas. c) Recibo original de la Instituci\u00f3n donde fue intervenido, por el costo total de la misma con desarrollo del importe abonado en forma particular por el paciente, con detalle de d\u00edas de internaci\u00f3n, costo de la pensi\u00f3n, honorarios m\u00e9dicos, descartables, derechos operatorios, etc. d) Recibo de pago a nombre del farmac\u00e9utico, con cumplimiento de requisitos exigidos en resoluci\u00f3n nro. 3419\/91 de la D.G.I. y sus modificatorias.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22:<\/strong> En el caso de realizar la intervenci\u00f3n en forma particular sin cobertura de Obra Social, el Colegio tomar\u00e1 como base a cubrir, el excedente de lo que marca el Nomenclador Nacional, hasta cubrir los gastos presentados por el farmac\u00e9utico mediante recibos originales a su nombre, tomando como tope lo establecido en el ART\u00cdCULO 19. En todos los casos el Colegio retendr\u00e1 los recibos originales o los devolver\u00e1 cruzados con una leyenda donde se deje constancia que los mismos fueron abonados por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Prov. Bs. As. y se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n de aquellos no considerados. No dar\u00e1 cobertura el presente r\u00e9gimen a las intervenciones est\u00e9ticas de todo orden, salvo las reconstructivas, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios, como as\u00ed tampoco, abscesos, panadizos, u\u00f1as encarnadas, abortos provocados, flemones, verrugas (exceptuando las de car\u00e1cter maligno). En caso de operaci\u00f3n ces\u00e1rea no ser\u00e1n reconocidos los gastos de Pediatr\u00eda y nursery. No ser\u00e1n reconocidas las consultas previas a la operaci\u00f3n, ni medicamentos, no se reconocen los gastos originados por partos normales, tampoco gastos de hoteler\u00eda y varios. Las excepciones al presente art\u00edculo ser\u00e1n considerados por el Consejo Directivo bajo decisi\u00f3n fundada.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23:<\/strong> Se reconocer\u00e1n las rehabilitaciones neurol\u00f3gicas medie o no cirug\u00eda previa, utilizando los topes establecidos en el ART\u00cdCULO 19, quedando supeditado el otorgamiento de este beneficio a la existencia de fondos suficientes. Se incluir\u00e1n los gastos ocasionados por la necesidad de la presencia de un acompa\u00f1ante autorizado por el m\u00e9dico auditor, cuando la patolog\u00eda motivo de la intervenci\u00f3n as\u00ed lo justifique. En caso de tratarse de operaciones programadas dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 previa a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica. En caso de cirug\u00eda de urgencia la misma ser\u00e1 considerada a posteriori de la intervenci\u00f3n. Ser\u00e1n reconocidos los traslados en ambulancia siempre que medie intervenci\u00f3n quir\u00fargica y solo con autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Subsidios cuando el medico auditor lo considere necesario. Respetando en todos los casos los topes del ART\u00cdCULO 19.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24:<\/strong> Establ\u00e9cese un subsidio por desempleo para\u00a0 los colegiados en relaci\u00f3n de dependencia que por despido directo o indirecto, experimenten una discontinuidad transitoria en el ejercicio de sus actividades habituales. Adem\u00e1s\u00a0 el presente subsidio podr\u00e1 ser solicitado por \u00a0todo Profesional Farmac\u00e9utico \u00a0propietario, que por caso fortuito o fuerza mayor (art\u00edculo 1730 C\u00f3digo Civil y Comercial) experimente una discontinuidad profesional. La presentaci\u00f3n que hagan los interesados en percibir este beneficio, deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que acredite el hecho que invoque.-<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 25 <\/strong><em>(propuesto)<\/em><strong>:<\/strong> Esta presentaci\u00f3n se abonar\u00e1 a todo matriculado que tenga un m\u00ednimo de seis (06) meses de relaci\u00f3n laboral, con el pago de un (01) mes por cada seis (06) meses de relaci\u00f3n laboral, hasta un m\u00e1ximo de tres (3) cuotas mensuales consecutivas. La cantidad de cuotas mensuales ser\u00e1n tres (3) por a\u00f1o.\u00a0 En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podr\u00e1 hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del m\u00e1ximo de tres (3) cuotas por a\u00f1o\u00a0 que se asignan. Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento del subsidio una antig\u00fcedad m\u00ednima en la afiliaci\u00f3n al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con\u00a0 el Colegio.-[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 25 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Esta presentaci\u00f3n se abonar\u00e1 a todo matriculado a trav\u00e9s de tres (3) cuotas mensuales. La cantidad de cuotas mensuales ser\u00e1n tres (3) por a\u00f1o.\u00a0 En caso que el matriculado desempleado, dentro del plazo de los doce (12) meses corridos desde la solicitud a su primer subsidio, vuelva a quedar desempleado, podr\u00e1 hacer uso de las cuotas pendientes no cobradas del m\u00e1ximo de tres (3) cuotas por a\u00f1o\u00a0 que se asignan. Resulta condici\u00f3n indispensable para el otorgamiento del subsidio una antig\u00fcedad m\u00ednima en la afiliaci\u00f3n al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires de dieciocho (18) meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud y computar durante ese lapso el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con\u00a0 el Colegio.-<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26:<\/strong> La cuota mensual ser\u00e1 equivalente al 70% de la Remuneraci\u00f3n B\u00e1sica M\u00ednima de Director T\u00e9cnico o Auxiliar, seg\u00fan figure el interesado en nuestros registros, de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije la remuneraci\u00f3n de los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos o auxiliares, al d\u00eda de pago de este beneficio.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27:<\/strong> En caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo por parte de la ANSES, la cuota mensual\u00a0 que se otorgar\u00e1 ser\u00e1 un complemento de dicho subsidio para alcanzar el valor establecido en el presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28:<\/strong> La tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n es personal y deber\u00e1 realizarse dentro de los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en\u00a0 que se produjo la ruptura de la relaci\u00f3n laboral o el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor, con exposici\u00f3n de causas o motivos. Requisitos a presentar:<\/p>\n<ol>\n<li>Por los farmac\u00e9uticos en relaci\u00f3n de dependencia: a) Telegrama de despido directo o indirecto m\u00e1s \u00faltimos 6 recibos de haberes. b) Constancia de ANSES donde consta que realiz\u00f3 la solicitud y la resoluci\u00f3n definitiva de ANSES que certifica que no cobra seguro de desempleo. c) La baja de AFIP como empleado. 2. Para los farmac\u00e9uticos que interrumpen su actividad por caso fortuito o fuerza mayor: a) Nota explicativa que fundamente los motivos de la solicitud, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n acreditante pertinente. Transcurrido el plazo de noventa (90 d\u00edas), se producir\u00e1 la caducidad del derecho a percibir el beneficio.-<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29:<\/strong> Este Subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los afiliados equivalente al 0.0084% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica\u00a0 m\u00ednima mensual de un farmac\u00e9utico\u00a0 director t\u00e9cnico, por cada farmac\u00e9utico que goce de este subsidio. Dicho importe se incluir\u00e1 en el valor de la cuota correspondiente al mes subsiguiente al del pago a sus beneficiarios. Antes efectuar el pago del presente subsidio se aplicar\u00e1 el coeficiente establecido en el ART\u00cdCULO 20 de este Reglamento.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30:<\/strong> El Consejo Directivo resolver\u00e1 sobre cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento y, por v\u00eda de excepci\u00f3n, podr\u00e1 repetir este beneficio cuando a su criterio existan motivos suficientes para ello.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR MATERNIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 31:<\/strong> Establ\u00e9cese un subsidio por maternidad para profesionales farmac\u00e9uticas\u00a0 con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar a la farmac\u00e9utica, a cubrir los gastos por contratar un\/a profesional auxiliar. Quedan excluidas de este beneficio las farmac\u00e9uticas que revisten en la categor\u00eda de voluntaria.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33:<\/strong> Para que la farmac\u00e9utica matriculada al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, pueda beneficiarse con este Subsidio, deber\u00e1 acreditar\u00a0 previamente: a) la realizaci\u00f3n del\u00a0 tr\u00e1mite de suplencia por parte del\u00a0 nuevo farmac\u00e9utico, que indefectiblemente implique un aumento de la planta del personal; b) tambi\u00e9n dentro de los sesenta (60) d\u00edas de producido el nacimiento acompa\u00f1ar fotocopia legalizada del Certificado que acredite el nacimiento. En caso de adopci\u00f3n la farmac\u00e9utica deber\u00e1 presentar fotocopia autenticada del certificado de guarda provisoria del menor, extendido por el Tribunal que corresponda y c) el recibo de sueldo del farmac\u00e9utico que designe en su reemplazo (con la debida constancia de alta temprana), el que deber\u00e1 ser designado al efecto, no correspondiendo el otorgamiento de este subsidio, cuando el auxiliar sea de la planta permanente del personal de la Oficina Farmac\u00e9utica.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34:<\/strong> El importe del Subsidio se otorgar\u00e1 de acuerdo al valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico reemplazante de farmacia por un\u00a0 mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador, manteni\u00e9ndose el mismo monto en el caso de nacimientos m\u00faltiples o adopciones simult\u00e1neas y se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los Subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento como as\u00ed tambi\u00e9n, con el importe inicial de los fondos disponibles al 31 de Marzo de 2006 del Subsidio de Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica. Este subsidio se abonar\u00e1 las farmac\u00e9uticas que integren la propiedad de establecimientos farmac\u00e9uticos y que est\u00e1n fuera de la cobertura de la ANSES, pudiendo la farmac\u00e9utica, optar por cerrar 30 d\u00edas o 15 d\u00edas y el pago se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas que cierre. En caso de optar por el cierre no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales, debi\u00e9ndolo hacer en los t\u00e9rminos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre ser\u00e1 verificado por el Colegio central y las respectivas filiales y deber\u00e1 de comunicarse hasta 48 hs de efectivizarse.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35:<\/strong> Las matriculadas para ser beneficiarias del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n su reemplazante.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36:<\/strong> El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR INCAPACIDAD F\u00cdSICA TOTAL TEMPORARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37:<\/strong> Establ\u00e9cese un Subsidio por Incapacidad F\u00edsica Total Temporaria para todos aquellos profesionales farmac\u00e9uticos con matr\u00edcula extendida por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este Subsidio tiene por objeto ayudar al pago de los gastos de un profesional reemplazante, cuando por razones de salud, el Farmac\u00e9utico\/a no pueda ejercer su profesi\u00f3n. Para los casos de farmac\u00e9uticos propietarios de farmacias unipersonales podr\u00e1n optar por el cierre de la misma, igualmente se le abonar\u00e1 este subsidio, en este caso para colaborar con el sustento del farmac\u00e9utico impedido de ejercer su profesi\u00f3n por esta causa. En los casos en que se otorgue este subsidio la farmacia del beneficiario permanecer\u00e1 cerrada durante el lapso en que se otorgue el beneficio, en los t\u00e9rminos del Art. 8 de la Ley 10.606. El cierre del establecimiento ser\u00e1 verificado a los fines del pago del beneficio por el Colegio Central y\/o filiales.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38:<\/strong> Este subsidio se otorgar\u00e1 por el valor propuesto por el Consejo Directivo para un farmac\u00e9utico reemplazante de farmacia por mes, m\u00e1s lo que corresponda por cargas sociales del empleador y se otorgar\u00e1 por el tiempo que dure la incapacidad hasta un m\u00e1ximo de tres meses por a\u00f1o calendario. Este subsidio tambi\u00e9n se abonar\u00e1 a los farmac\u00e9uticos que, una vez transcurridos los plazos de licencias por enfermedad, de acuerdo a los art\u00edculos 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, con goce a la percepci\u00f3n de remuneraciones, entren en el per\u00edodo de reserva del puesto sin goce de sueldo y se les abonar\u00e1 en las mismas condiciones establecidas precedentemente. En caso de optar por el cierre o en el de los farmac\u00e9uticos bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, no se abonar\u00e1 la parte correspondiente a las cargas sociales.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39:<\/strong> Este beneficio no se otorga en caso en que la incapacidad sea menor a 30 d\u00edas.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40:<\/strong> Para hacer uso de este Subsidio, el profesional deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula de un a\u00f1o a partir de la inscripci\u00f3n o transcurrido como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n.-<\/p>\n<p>El importe del Subsidio se solventar\u00e1 con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2008 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del mismo luego de deducir los gastos correspondientes del subsidio por Maternidad, de corresponder.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41:<\/strong> Los profesionales farmac\u00e9uticos que pretendan beneficiarse con este subsidio, como as\u00ed tambi\u00e9n sus reemplazantes, deber\u00e1n cumplir con el art. 18 de la ley 6.682. Para gozar de este Subsidio el matriculado solicitante, deber\u00e1 presentar al Consejo Directivo: a)\u00a0 diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico m\u00e9dico para analizar las circunstancias del caso y proceder a su otorgamiento, previo dictamen del auditor m\u00e9dico; b) Recibo de sueldo que acredite el pago de la remuneraci\u00f3n al nuevo profesional registrado con la debida constancia del alta temprana. Se aceptar\u00e1n designaciones previas de hasta tres meses antes del per\u00edodo del beneficio. El otorgamiento de este Subsidio queda supeditado a la existencia de fondos suficientes.-<\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR RETIRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42:<\/strong> Se podr\u00e1 otorgar un subsidio de retiro a los matriculados en este colegio, que al momento de acceder a su jubilaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria cuente con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la matr\u00edcula profesional de siete a\u00f1os y haya transcurrido al menos un a\u00f1o desde el momento de su \u00faltima reinscripci\u00f3n. Quedan exceptuados del \u00faltimo requisito aquellos farmac\u00e9uticos que cuenten como m\u00ednimo con 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad como matriculados al momento de acceder a su Jubilaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43:<\/strong> El valor de este beneficio equivaldr\u00e1 al 50% del monto del subsidio de fallecimiento vigente al momento de su pago y se abonar\u00e1 por \u00fanica vez aunque el beneficiario desista del cobro de la jubilaci\u00f3n para reincorporarse al ejercicio profesional. La firma del beneficiario en el recibo de este subsidio, deber\u00e1 ser certificado por escribano p\u00fablico o juez de paz, una vez percibido y la redacci\u00f3n del mismo ser\u00e1 reglamentada por el Honorable Consejo Directivo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44:<\/strong> Habi\u00e9ndose entregado el Subsidio de Retiro, el 50% restante del Subsidio de Fallecimiento se otorgar\u00e1 al beneficiario de la carta dispositiva o a los derechohabientes, cuando se haya producido el deceso del profesional farmac\u00e9utico, no habi\u00e9ndose solicitado el Subsidio de Retiro, el de fallecimiento se otorgar\u00e1 en un 100%.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45:<\/strong> Con la finalidad de poder hacer frente al pago de este subsidio se aplicar\u00e1 el ART\u00cdCULO 16 en la proporci\u00f3n del ART\u00cdCULO 43 del presente reglamento, seg\u00fan corresponda de los ART\u00cdCULOS 43 o 44.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46:<\/strong> Este subsidio deber\u00e1 ser solicitado al momento de requerir la baja en la matr\u00edcula para comenzar a percibir la jubilaci\u00f3n o dentro del a\u00f1o de haber solicitado dicha baja. En \u00e9ste \u00faltimo caso, para solicitarlo, el interesado debe permanecer como miembro adherente. La solicitud del subsidio deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nota del interesado solicitando el subsidio. b) Constancia del otorgamiento de la jubilaci\u00f3n o fotocopia certificada por escribano de la misma. En caso de ser jubilado por CAFAR, se requerir\u00e1 fotocopia simple.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47:<\/strong> A partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n podr\u00e1n recibir este subsidio, todos los farmac\u00e9uticos que se encuentran en la actualidad en la categor\u00eda de adherentes y que al momento no estaban en condiciones de percibirlo de acuerdo al art\u00edculo anterior. Los farmac\u00e9uticos comprendidos en este art\u00edculo, podr\u00e1n percibirlo en las condiciones que establecen los art\u00edculos siguientes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO\u00a0 48:<\/strong> Para este grupo de farmac\u00e9uticos el subsidio ser\u00e1 del 20 % del subsidio por fallecimiento, el 80% restante se otorgar\u00e1 en los t\u00e9rminos del ART\u00cdCULO 44 pero respetando los porcentajes establecidos en el presente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49:<\/strong> Para pedir este subsidio, los interesados deber\u00e1n efectuar la solicitud hasta el 31 de julio de 2.013. Vencido dicho plazo caduca el derecho a ser solicitado, quedando la totalidad como subsidio por fallecimiento.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50:<\/strong> El Colegio goza de 90 d\u00edas de plazo para liquidar este subsidio a computarse a partir de la fecha del pedido que efect\u00fae cada farmac\u00e9utico interesado.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51:<\/strong> Los fondos necesarios para hacer frente al pago de estos subsidios ser\u00e1n obtenidos de los sobrantes que tienen actualmente los subsidios, su utilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al siguiente orden: 1. Sobrantes de Subsidio por Retiro; 2. Sobrantes del subsidio por fallecimiento; 3. Sobrantes del subsidio por incapacidad; 4. Sobrantes del subsidio por maternidad y 5. Sobrantes del subsidio por intervenci\u00f3n quir\u00fargica.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 52:<\/strong> En caso que no se pueda hacer efectivo el pago de subsidio por fallecimiento por cualquier causa, lo abonado en concepto de subsidio por retiro se recuperar\u00e1 de la misma forma que se establece en los ART\u00cdCULOS 16, 44 y 51.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR CAT\u00c1STROFE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 53:<\/strong> Se otorgar\u00e1 un Subsidio por Cat\u00e1strofe a todos los farmac\u00e9uticos matriculados. Este subsidio cubrir\u00e1 \u00fanicamente los eventos de caso fortuito extraordinario de orden natural.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 54:<\/strong> \u00c9ste subsidio se crea con un aporte de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) del fondo del Subsidios de Incapacidad F\u00edsica Total Temporaria. Una vez que el mismo cuente con fondos propios suficientes para su implementaci\u00f3n, lo aportado para su creaci\u00f3n ser\u00e1 restituido al fondo del Subsidio citado.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 55:<\/strong> El fondo existente ser\u00e1 repartido en partes iguales entre todos los damnificados solicitantes, afectados en sus domicilios particulares o en los establecimientos farmac\u00e9uticos en los cuales desarrollan sus tareas como Directores T\u00e9cnicos registrados ante la Direcci\u00f3n de Farmacia. En caso que el valor total de los da\u00f1os exceda la cantidad establecida en el fondo previsto en el art\u00edculo que antecede, ser\u00e1 repartir\u00e1 a prorrata.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 56:<\/strong> El monto a percibir tendr\u00e1 un valor m\u00e1ximo equivalente a la remuneraci\u00f3n vigente para un\u00a0 farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico de acuerdo con el valor propuesto\u00a0 por el Honorable Consejo Directivo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 57:<\/strong> El fondo utilizado ser\u00e1 reintegrado, por todos los farmac\u00e9uticos matriculados, en un tiempo m\u00e1ximo de 12 meses, en aportes mensuales no mayores al 0.5% del honorario aludido.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 58:<\/strong> A los efectos de incrementar el fondo a distribuir, los matriculados har\u00e1n un aporte mensual de 0,01% del honorario farmac\u00e9utico.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 59:<\/strong> Para acceder al Subsidio el farmac\u00e9utico solicitante deber\u00e1 denunciar el da\u00f1o dentro \u00a0de los 30 d\u00edas corridos de ocurrida la cat\u00e1strofe. El Consejo Directivo queda facultado para efectuar el relevamiento de los da\u00f1os que se reclamen en base a este Subsidio, designando expertos sobre la materia para tal fin, tanto en los establecimientos farmac\u00e9uticos como en los domicilios particulares. Cuando se reclamen da\u00f1os en los domicilios particulares, el solicitante deber\u00e1 acreditar que el mismo coincida con el denunciado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires al momento de producirse la cat\u00e1strofe.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 60:<\/strong> La condici\u00f3n o estado de cat\u00e1strofe natural ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo juntamente con las Filiales del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires,\u00a0 con los elementos probatorios\u00a0 que estime conveniente evaluar y de acuerdo con el art. 1730 del C\u00f3digo Civil y Comercial.-<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO POR NACIMIENTO\/ADOPCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 61 <\/strong>(propuesto)<strong>:<\/strong> Cr\u00e9ase el subsidio por nacimiento, el que se abonar\u00e1 a partir del d\u00eda de la fecha a los profesionales que ejercen como directores t\u00e9cnicos,\u00a0 auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio los profesionales deber\u00e1n de contar con un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula.-[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>SUBSIDIO POR ASISTENCIA A LA MATERNIDAD<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 61 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Cr\u00e9ase el subsidio de Asistencia a la Maternidad, el que se abonar\u00e1 a partir del d\u00eda de la fecha a las farmac\u00e9uticas que ejerzan como directoras t\u00e9cnicas,\u00a0 auxiliares o funciones equivalentes y que los nacimientos o adopciones de sus hijos ocurra a partir de la entrada en vigencia del mismo. Para solicitar este subsidio la farmac\u00e9utica deber\u00e1 de contar con un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la matr\u00edcula.-<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 62:<\/strong> El monto total de este subsidio ser\u00e1 equivalente al 70% de la remuneraci\u00f3n de un farmac\u00e9utico director t\u00e9cnico, seg\u00fan el valor propuesto por el Honorable Consejo Directivo que fije las remuneraciones de los farmac\u00e9uticos directores t\u00e9cnicos, al d\u00eda del pago de este beneficio.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 63:<\/strong> El total de este subsidio, se efectivizar\u00e1 a partir del mes siguiente al de su aprobaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Subsidio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Se podr\u00e1 solicitar hasta los 30 d\u00edas posteriores al nacimiento o adopci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 64 <\/strong>(propuesto)<strong>:<\/strong> Quedan excluidos como acreedores de este beneficio los profesionales que revisten en la categor\u00eda de \u201cvoluntarios\u201d al momento de la solicitud.-[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 64 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Quedan excluidas como acreedoras de este beneficio las farmac\u00e9uticas que revisten en la categor\u00eda de \u201cvoluntarias\u201d al momento de la solicitud.-<\/em><\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 65 <\/strong>(propuesto)<strong>:<\/strong> Para solicitar este subsidio se deber\u00e1 elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deber\u00e1 acompa\u00f1ar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentaci\u00f3n de adopci\u00f3n; adem\u00e1s deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de ejercicio, para ello se requerir\u00e1: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para los profesionales que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las farmacias unipersonales se constatar\u00e1 con la correspondiente Disposici\u00f3n ministerial.-[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 65 (vigente):<\/em><\/strong><em> Para solicitar este subsidio se deber\u00e1 elevar nota ante el Colegio, a la que en todos los casos se le deber\u00e1 acompa\u00f1ar fotocopia del certificado de nacimiento del hijo o documentaci\u00f3n de adopci\u00f3n; adem\u00e1s deber\u00e1 acreditar la condici\u00f3n de ejercicio, para ello se requerir\u00e1: Fotocopia del recibo de sueldo, fotocopia del alta temprana ante la AFIP y para las propietarias que integren sociedades, fotocopia del respectivo contrato societario. Para las unipersonales se constatar\u00e1 con la correspondiente Disposici\u00f3n ministerial.-<\/em><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 66:<\/strong> El importe del subsidio se solventar\u00e1 con los excedentes mensuales de los subsidios por Intervenci\u00f3n Quir\u00fargica y por Fallecimiento como as\u00ed tambi\u00e9n del fondo de este \u00faltimo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 67:<\/strong> En todos los casos que el farmac\u00e9utico o familiar (subsidio de Fallecimiento) solicite alguno de los subsidios que contempla el presente reglamento, se deber\u00e1 abonar o solicitar documentaci\u00f3n completa, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas posteriores a la solicitud. Los subsidios denegados por no estar contemplados en el presente reglamento deber\u00e1n informarse al farmac\u00e9utico solicitante en un plazo no mayor de 45 d\u00edas y contar con la evaluaci\u00f3n previa del Consejo Directivo.-<\/p>\n<p><strong>SUBSIDIO AYUDA A LA PARENTALIDAD (GUARDER\u00cdA DE NI\u00d1OS)<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 68:<\/strong> Se establece un subsidio de ayuda a la parentalidad para profesionales farmac\u00e9uticos\/as con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. Este subsidio tiene por objeto ayudar al\/la\u00a0 colega a cubrir los gastos por guarder\u00eda o cuidado de ni\u00f1os. Quedan excluidas de este beneficio los\/las farmac\u00e9utica\/os que revisten en la categor\u00eda de voluntaria.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 69:<\/strong> El Subsidio que otorgar\u00e1 el\u00a0 Colegio de Farmac\u00e9uticos\u00a0 de la Provincia de Buenos Aires brinda el beneficio denominado Ayuda a la Parentalidad para el mayor bienestar a sus colegiados de acuerdo a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Son beneficiarios los colegiados\/as Directores\/as T\u00e9cnicos\/as, Co \u2013Directores\/as T\u00e9cnicos\/as, auxiliares; debidamente registrados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires; colegiados con oficina farmac\u00e9utica; en relaci\u00f3n de dependencia; con Dispone Ministerial vigente,\u00a0 y\u00a0 farmac\u00e9uticos en ejercicio con matricula activa, de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda con el pago de la cuota social, tanto al momento del hecho que genere el beneficio como asimismo al momento de solicitar y percibir el mismo. Los\/las matriculados\/as para ser beneficiarios\/os del presente subsidio deber\u00e1n cumplir con el Art\u00edculo 18 de la Ley 6.682 de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 registrar una antig\u00fcedad m\u00ednima e ininterrumpida de doce (12) meses como colegiado o transcurridos como m\u00ednimo un a\u00f1o desde el momento de la reinscripci\u00f3n, inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 solicitarlo adjuntando la copia de inscripci\u00f3n del menor a la Guarder\u00eda habilitada como tal o constancia de\u00a0 alta temprana en AFIP donde consta la incorporaci\u00f3n de personal en la categor\u00eda asistencia y cuidado de personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ARTICULO 70:<\/strong> El\/la colega \u00a0cuyo hijo concurra a Guarder\u00eda habilitada o haya contratado\u00a0 un cuidador, seg\u00fan normas legales, tiene derecho a una ayuda mensual hasta un tope m\u00e1ximo en pesos equivalente al 10% (diez por ciento) de las remuneraciones b\u00e1sicas m\u00ednimas mensuales de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 71<\/strong>: Vigencia: La ayuda vence indefectiblemente al momento de cumplir el menor los 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 72:<\/strong> La ayuda le corresponde por cada ni\u00f1o, que acredite filiaci\u00f3n con el solicitante, dentro del rango de edad de 4 (cuatro) meses hasta cumplir los 3 (tres) a\u00f1os. Esta ayuda corresponde tambi\u00e9n a ni\u00f1os con guarda judicial por adopci\u00f3n desde la sentencia que lo reconozca.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 73<\/strong>: El colega que perciba el beneficio\u00a0 de su c\u00f3nyuge, por su hijo\/a pierde el derecho a solicitar el beneficio de ayuda a la parentalidad por el mismo menor. Para ello deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n negativa del empleador que no lo percibe. Si el otro progenitor es monotributista o aut\u00f3nomo, deber\u00e1 presentar la constancia de esa condici\u00f3n para poder acceder al beneficio.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ARTICULO 74 <\/strong>(propuesto)<strong>:<\/strong> Deber\u00e1 remitir semestralmente, contado desde el mes del otorgamiento, el resumen\/constancia de pago de los seis meses anteriores conforme a disposiciones legales de AFIP de la guarder\u00eda o resumen liquidaci\u00f3n de p\u00e1gina oficial de AFIP del pago por los servicios contratados en la categor\u00eda Asistencia y cuidado de personas, caso contrario lo abonado por este colegio, ser\u00e1 incluido en la cuota social de la matr\u00edcula por aquellos meses que no lo documente en tiempo y forma.[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>ARTICULO 74 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Deber\u00e1 remitir factura\u00a0 de pago conforme a disposiciones legales de AFIP de la guarder\u00eda o recibo oficial de pago por los servicios contratados en la categor\u00eda Asistencia y cuidado de personas antes del d\u00eda 15 de cada mes, caso contrario no ser\u00e1 abonado.<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 75<\/strong>: Esta ayuda, quedar\u00e1 sin efecto si la entidad donde presta servicios profesionales resolviere prestar el servicio por s\u00ed misma o por terceros, dentro del establecimiento o en sus proximidades y para todos o algunos de los turnos de trabajo, siempre a cargo de la entidad para la que trabaja. Es responsabilidad del solicitante informar esta circunstancia cuando ocurra. De no hacerlo y al momento de\u00a0 detectarse, se cancela sin derecho a reclamo alguno.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 76:<\/strong> El Colegio de Farmac\u00e9uticos no interviene en la selecci\u00f3n de la guarder\u00eda ni del personal contratado, no existiendo ning\u00fan tipo de v\u00ednculo del Colegio con quien presta ese servicio.<\/p>\n<p><strong>[mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]ART\u00cdCULO 77 <\/strong>(propuesto)<strong>:<\/strong> Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonar\u00e1 por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Se acreditar\u00e1 el pago mensual del 01 al 15 de cada mes.[\/mks_highlight]<\/p>\n<p><strong><em>ART\u00cdCULO 77 <\/em><\/strong><em>(vigente)<strong>:<\/strong> Una vez otorgado el beneficio, el mismo se abonar\u00e1 por transferencia bancaria a la cuenta que el colegiado declare. Acreditado el pago mensual, contra recibo enviado por el colegiado, se considera cancelado el mes solicitado.<\/em><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 78:<\/strong> Este subsidio se financiar\u00e1 con el aporte adicional mensual obligatorio a cargo de todos los matriculados equivalente al 0,050% de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual de un farmac\u00e9utico Director T\u00e9cnico, seg\u00fan el valor fijado por el Honorable Consejo Directivo al d\u00eda de pago de este beneficio.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 79:<\/strong> El importe del Subsidio inicialmente se solventar\u00e1 con los fondos acumulados al 31 de marzo de 2020 del Subsidio por Fallecimiento y con los excedentes del subsidio por Maternidad. Los mismos ser\u00e1n reintegrados a los fondos originales en el t\u00e9rmino de 24 meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento Subsidios Actual y [mks_highlight color=\u00bb#eeee22&#8243;]Cambios propuestos a la Asamblea 2021[\/mks_highlight] DISPOSICIONES GENERALES ART\u00cdCULO 1: Se acuerda un r\u00e9gimen de Subsidios para todos los profesionales farmac\u00e9uticos con matr\u00edcula otorgada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.- ART\u00cdCULO 2: La Asamblea Ordinaria determinar\u00e1 anualmente la cuota a abonar para cada Subsidio (la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-37192","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37192\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}