{"id":37667,"date":"2021-09-01T11:35:55","date_gmt":"2021-09-01T14:35:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=37667"},"modified":"2021-09-01T11:35:55","modified_gmt":"2021-09-01T14:35:55","slug":"buenas-noticias-mientras-se-inician-en-ambito-hospitalario-los-colegas-tendran-eximicion-del-pago-a-la-caja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/buenas-noticias-mientras-se-inician-en-ambito-hospitalario-los-colegas-tendran-eximicion-del-pago-a-la-caja\/","title":{"rendered":"Buenas noticias: MIENTRAS SE INICIAN EN \u00c1MBITO HOSPITALARIO, LOS COLEGAS TENDR\u00c1N EXIMICI\u00d3N DEL PAGO A LA CAJA"},"content":{"rendered":"<p>La colega Isabel Reinoso, presidente del CFPBA, ha mantenido reuniones durante meses con el Presidente de la Caja de Previsi\u00f3n Social para los profesionales de las Ciencias Farmac\u00e9uticas de la Provincia de Buenos Aires, Farm. Sergio Danigno,<strong>\u00a0planteando la dificultad econ\u00f3mica que le generaba a muchos colegas hacer los aportes a CAFAR al momento de iniciar las gestiones para su incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito hospitalario.<\/strong><\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos la demora es de unos meses hasta la obtenci\u00f3n del nombramiento o el fin del concurso que determine la autoridad competente, luego transcurre otro tiempo hasta la designaci\u00f3n correcta en el \u00e1mbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p><strong>LAS DEMORAS EN LOS NOMBRAMIENTOS, EL OTORGAMIENTO DE RECIBO DE SUELDO, O CUALQUIER TR\u00c1MITE EQUIVALENTE PARA EJERCER LA PROFESI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO HOSPITALARIO, OBLIGABA AL APORTE POR VARIOS MESES A LA CAJA, GENERANDO UNA DIFICULTAD ECON\u00d3MICA PARA EL COLEGA.<\/strong><\/p>\n<p>La ley 10524 establece en su art\u00edculo 3 bis que el farmac\u00e9utico que ejerciere su profesi\u00f3n en el \u00e1mbito provincial o municipal, aportando al instituto Previsi\u00f3n Social de esta provincia, no ser\u00e1 exigible el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 10087, quedando exceptuado de aportar a CAFAR.<\/p>\n<p>El acogimiento a los beneficios dispuestos en el art 3 bis del decreto ley N\u00ba 10087\/83 (modificaci\u00f3n introducida por la ley 10524) transforma en voluntaria la aportaci\u00f3n a la caja de previsi\u00f3n social para los profesionales de las ciencias farmac\u00e9uticas de la provincia de buenos aires, de los farmac\u00e9uticos que ejercieran exclusivamente en el \u00e1mbito p\u00fablico provincial o municipal.<\/p>\n<p>Para acogerse a este beneficio el farmac\u00e9utico debe completar<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Una solicitud en formulario oficial de la caja certificada por juez de paz o escribano<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado de la direcci\u00f3n de farmacia de la provincia de Buenos Aires referida a la actividad profesional del solicitante<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Certificado de servicios, indicando fecha de ingreso y, en su caso, de egreso.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Fotocopia de recibos de haberes<\/p>\n<p>UNA VEZ M\u00c1S EL CFPBA FUE EL VOCERO DE LOS PEDIDOS DE LOS COLEGAS DE HOSPITAL ANTE LAS AUTORIDADES DE LA CAJA.<\/p>\n<p>A partir de las gestiones realizadas se considerar\u00e1 la declaraci\u00f3n jurada del ejercicio profesional y el certificado de eximici\u00f3n de pago a la caja para aquellos profesionales Farmac\u00e9uticos que declaren que se presentan a determinado concurso para cubrir cargo funci\u00f3n para ingreso a planta permanente; o que se incorpora en la categor\u00eda de concurrentes; contratados transitorios; contratados por designaci\u00f3n directa; Becarios; residentes o denominaciones equivalentes hospitalarias la cual deber\u00e1 ser expedida de forma fehaciente por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de no exigirle el cumplimiento de sus aportes previsionales, a todo aquel farmac\u00e9utico que declare que ejercer\u00e1 en el \u00e1mbito hospitalario de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto quede debidamente designado o haya concluido concurso que determine la autoridad competente y obtenga la remuneraci\u00f3n correspondiente con el cargo y\/o denominaci\u00f3n\u00a0 equivalente de acuerdo a lo establecido por la ley 10471 u ordenanza similar para el caso de los farmac\u00e9uticos que se desempe\u00f1an en los\u00a0 hospitales municipales radicados en la provincia de Buenos Aires, con el objeto de fomentar la actividad farmac\u00e9utica en los servicios de farmacia hospitalaria de los establecimientos habilitados en nuestra provincia colaborando con la incorporaci\u00f3n de nuevos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>Desde ya agradecemos la colaboraci\u00f3n de las autoridades de la Caja, entendiendo que el \u00fanico camino posible para que esta profesi\u00f3n, tan sublime, siga creciendo en relevancia ante la comunidad es con el aporte de todas las instituciones que tenemos la responsabilidad de conducir y llevar adelante la voz de todos farmac\u00e9uticos que ejercen en territorio bonaerense.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La colega Isabel Reinoso, presidente del CFPBA, ha mantenido reuniones durante meses con el Presidente de la Caja de Previsi\u00f3n Social para los profesionales de las Ciencias Farmac\u00e9uticas de la Provincia de Buenos Aires, Farm. 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