{"id":38273,"date":"2021-09-23T14:57:12","date_gmt":"2021-09-23T17:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=38273"},"modified":"2023-08-31T12:46:32","modified_gmt":"2023-08-31T15:46:32","slug":"reglamento-certificacion-y-recertificacion-farmaceutica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/reglamento-certificacion-y-recertificacion-farmaceutica\/","title":{"rendered":"Reglamento Certificaci\u00f3n y Recertificaci\u00f3n Farmac\u00e9utica."},"content":{"rendered":"<p><strong>COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO GENERAL DE CERTIFICACI\u00d3N Y RECERTIFICACI\u00d3N FARMAC\u00c9UTICA<\/strong><\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: La certificaci\u00f3n es un acto por el cual el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios establecidos en el\u00a0 presente Reglamento, reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n transparente que el profesional farmac\u00e9utico debidamente matriculado en la Provincia de Buenos Aires, y que as\u00ed lo solicitare, posee conocimientos actualizados, habilidades y actitudes propias de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, adem\u00e1s de adecuadas condiciones \u00e9ticas para el ejercicio profesional.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: La recertificaci\u00f3n es un acto por el cual el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios del presente reglamento, reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n transparente, que el profesional farmac\u00e9utico debidamente matriculado en la Provincia de Buenos Aires, previamente certificado y que as\u00ed lo solicitare, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actividades dentro del marco \u00e9tico adecuado, de forma acorde con el progreso del saber propio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>CAPITULO SEGUNDO DE LA CERTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: El proceso de certificaci\u00f3n para profesionales farmac\u00e9uticos matriculados en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario y gratuito. La certificaci\u00f3n otorgada tendr\u00e1 una vigencia de cinco a\u00f1os contados desde la fecha de su otorgamiento.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: La certificaci\u00f3n se basar\u00e1 en la ponderaci\u00f3n de los antecedentes profesionales del postulante en un lapso determinado, los que ser\u00e1n expresados como cr\u00e9ditos, de acuerdo con las especificaciones de este Reglamento.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Si el postulante no alcanzara el n\u00famero m\u00ednimo de cr\u00e9ditos requeridos para lograr la certificaci\u00f3n, podr\u00e1 optar por presentarse a una entrevista personal y aprobar un examen de competencia, en la forma prevista en el presente Reglamento, o bien solicitar nuevamente la certificaci\u00f3n profesional en el pr\u00f3ximo per\u00edodo de inscripci\u00f3n, a cuyos efectos se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n al farmac\u00e9utico de la documentaci\u00f3n de sus antecedentes, si los mismos no llegasen a 40 cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>REQUISITOS<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0: Todo profesional farmac\u00e9utico con m\u00e1s de 5 (cinco) a\u00f1os de graduado, que aspire a obtener su certificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de uso del certificado correspondiente, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Hallarse matriculado en el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>b) Contar con el pago regular de los aportes y dem\u00e1s obligaciones contra\u00eddas con el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>c) Acreditar adecuadas condiciones \u00e9ticas en el campo profesional.<\/li>\n<li>d) Alcanzar un m\u00ednimo de 50 (cincuenta) cr\u00e9ditos considerando todos los antecedentes correspondientes a su historia profesional o aprobar el examen de competencia, conforme a las previsiones de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0: El llamado a inscripci\u00f3n para solicitar la certificaci\u00f3n profesional, se efectuar\u00e1 durante los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o. La inscripci\u00f3n se formalizar\u00e1 de acuerdo al procedimiento de forma virtual previsto en este Reglamento, durante el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0: Durante el per\u00edodo de inscripci\u00f3n, el postulante deber\u00e1 suscribir la solicitud de adhesi\u00f3n voluntaria a la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional suministrada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0: A los fines de acreditar los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00ba, y posibilitar la evaluaci\u00f3n de sus antecedentes para el otorgamiento de los cr\u00e9ditos correspondientes, el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, a trav\u00e9s de las \u00e1reas competentes, certificar\u00e1 mediante las pertinentes constancias, que el profesional solicitante se halla matriculado, como, asimismo, acerca de la existencia o no de antecedentes \u00e9tico disciplinarios.<\/p>\n<p>Asimismo, y en cuanto a\u00a0 los antecedentes profesionales, el farmac\u00e9utico solicitante, deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:\u00a0 \uf0b7 Suscribir la Solicitud de Adhesi\u00f3n Voluntaria, que incluir\u00e1 los siguientes datos, revistiendo el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada: Apellido (si es mujer, el de soltera) Nombres Fecha de nacimiento (d\u00eda\/mes\/a\u00f1o) Fecha de graduaci\u00f3n Universidad\u00a0 N.\u00ba de Matr\u00edcula Profesional Documento de Identidad Ejercicio profesional Cargo Domicilio profesional Domicilio particular Tel\u00e9fono profesional Tel\u00e9fono particular Correo electr\u00f3nico C\u00f3digo Postal Localidad Partido<\/p>\n<ul>\n<li>Carreras de grado y posgrado Incluir la carrera de grado y las de post grado aprobadas, excluyendo en este punto las otras actividades educativas, indicando fecha de inicio, fecha de egreso, nombre del establecimiento\/ instituci\u00f3n \/universidad y t\u00edtulo obtenido.<\/li>\n<li>Actividad profesional Corresponder\u00e1 especificar cada una de las actividades profesionales certificables, con la documentaci\u00f3n respaldatoria en cada una de las \u00e1reas de ejercicio, de acuerdo al per\u00edodo desarrollado, identificando cargo o funci\u00f3n, instituci\u00f3n y\/o establecimiento y per\u00edodo de desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Capacitaci\u00f3n recibida<\/li>\n<li>Capacitaci\u00f3n impartida<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en actividades relacionadas con farmacia y otras ciencias de la salud<\/li>\n<li>Producci\u00f3n de materiales cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y\/o educativos<\/li>\n<li>Otros antecedentes<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para organizar la informaci\u00f3n requerida, se observar\u00e1 el procedimiento previsto en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Reglamento.<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba: El per\u00edodo de inscripci\u00f3n cerrar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de los meses de marzo y septiembre de cada a\u00f1o, respectivamente, en la hora prevista para la finalizaci\u00f3n del horario de atenci\u00f3n del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. En el d\u00eda y hora del vencimiento del plazo de inscripci\u00f3n, se labrar\u00e1 un acta con la n\u00f3mina de postulantes, no admiti\u00e9ndose la presentaci\u00f3n de nuevos antecedentes con posterioridad al cierre del plazo de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>PONDERACI\u00d3N DE ANTECEDENTES<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba: Corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, evaluar las actividades desarrolladas por el postulante con el objeto de mantener actualizadas sus competencias profesionales y traducirlas en cr\u00e9ditos, sobre la base de las pautas contenidas en el Sistema de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos que como ANEXO II forma parte integrante del presente Reglamento. La decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos, y revestir\u00e1 el car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n o dictamen.<\/p>\n<p>EXAMEN DE COMPETENCIA<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba: En los casos que sea de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 5\u00b0 de este Reglamento, la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires ser\u00e1 la encargada de fijar d\u00eda, hora y lugar del examen, debiendo notificarse al postulante con 90 (noventa) d\u00edas corridos de anticipaci\u00f3n a su realizaci\u00f3n. Asimismo, la fecha, hora y lugar de realizaci\u00f3n del examen ser\u00e1n publicados a trav\u00e9s de los medios oficiales del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba: A efectos de establecer los contenidos y modalidades del examen de competencia mencionado en el punto anterior, la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires podr\u00e1 requerir asesoramiento al cuerpo docente de las Facultades de Farmacia y Bioqu\u00edmica de la Universidad Nacional de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata. Asimismo, se designar\u00e1 como veedor para el examen de competencia, a un farmac\u00e9utico de la matr\u00edcula.<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00b0: La Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, deber\u00e1n expresar por escrito el resultado del examen de competencia, indicando \u00abAprobado \u00bb o \u00abNo Aprobado\u00bb. Esta resoluci\u00f3n revestir\u00e1 el car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n o dictamen, y ser\u00e1 de car\u00e1cter reservado, debiendo observarse al respecto, el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos. Dicho dictamen es insusceptible de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CONSTANCIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00b0: Corresponder\u00e1 al Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, considerar el dictamen de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos, compuesto de la ponderaci\u00f3n de antecedentes expresada en cr\u00e9ditos y\/o el resultado del examen de competencia del postulante y el resto de la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 9\u00ba, a efectos de otorgar o no la certificaci\u00f3n. El Consejo Directivo resolver\u00e1, en definitiva, aprobando o rechazando, en este \u00faltimo caso en forma fundada y por escrito.<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba: El Consejo Directivo podr\u00e1 denegar la certificaci\u00f3n cuando el profesional interesado posea antecedentes \u00e9tico disciplinarios, que, a juicio de los dos tercios de sus miembros, hagan inconveniente el otorgamiento de la misma.<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00b0: Una vez cumplimentado el procedimiento previsto, el Consejo Directivo informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos y al interesado acerca de la resoluci\u00f3n adoptada, debiendo, asimismo, comunicar tal resoluci\u00f3n a las autoridades sanitarias competentes para proceder a su inscripci\u00f3n en los registros respectivos. En caso de no ser aprobado, el interesado podr\u00e1 solicitar una nueva evaluaci\u00f3n en un plazo no menor de 6 (seis) meses.<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba: Las impugnaciones a las resoluciones adoptadas por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, se efectuar\u00e1n en forma fundamentada y por escrito, dentro del plazo de 10 (diez) d\u00edas de notificadas, acompa\u00f1\u00e1ndose a la presentaci\u00f3n todos los elementos probatorios que le sirvan de sustento. Las impugnaciones ser\u00e1n resueltas por el Consejo Directivo, previa intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00b0: Luego de la resoluci\u00f3n favorable dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires,\u00a0 deber\u00e1 extenderse una constancia referida a la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n\u00a0 de \u00abFARMAC\u00c9UTICO CERTIFICADO\u00bb, confeccionada en material que impida la falsificaci\u00f3n, en la que se insertar\u00e1 adem\u00e1s, las firmas de dos autoridades del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y de un miembro de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos, de acuerdo al\u00a0 modelo que como ANEXO III forma parte integrante del presente Reglamento. La constancia deber\u00e1 incluir adem\u00e1s, la fecha de expedici\u00f3n, caducidad y n\u00famero de registro.<\/p>\n<p>ARTICULO 20\u00ba: La certificaci\u00f3n no limitar\u00e1 ni extender\u00e1 las incumbencias del t\u00edtulo de grado, y no relevar\u00e1 al profesional del cumplimiento de las normas vigentes del ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 21\u00ba: Constituir\u00e1 un derecho del Farmac\u00e9utico Certificado, el anuncio de tal condici\u00f3n, de conformidad con las normativas vigentes.<\/p>\n<p>CAPITULO TERCERO: DE LA RECERTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>ARTICULO 22\u00ba: Producido el vencimiento de la fecha de caducidad de la certificaci\u00f3n, y a efectos de garantizar la participaci\u00f3n en el Programa de Educaci\u00f3n Farmac\u00e9utica Permanente, el profesional deber\u00e1 recertificarse mediante una nueva tramitaci\u00f3n, voluntaria y gratuita para los profesionales pertenecientes al Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires. La falta de recertificaci\u00f3n implicar\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n para el uso y reconocimiento de la certificaci\u00f3n en la fecha prevista.<\/p>\n<p>ARTICULO 23\u00ba: El farmac\u00e9utico deber\u00e1 suscribir la solicitud de adhesi\u00f3n voluntaria a la recertificaci\u00f3n que como ANEXO I forma parte integrante del presente reglamento, para ser presentada en el llamado previo a la fecha de vencimiento de su certificado. (HCD ACTA N\u00b0 952, 26 DE FEBRERO DE 2008).<\/p>\n<p>ARTICULO 24\u00ba: Conjuntamente con la presentaci\u00f3n de la solicitud para recertificar, el profesional deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n descripta en el art\u00edculo 9\u00b0 de este reglamento.<\/p>\n<p>ARTICULO 25\u00b0 Modificado: Todo farmac\u00e9utico certificado que aspire a obtener su recertificaci\u00f3n profesional, deber\u00e1 alcanzar la cantidad de 50 (cincuenta) cr\u00e9ditos, obtenidos con posterioridad al anterior proceso de certificaci\u00f3n o recertificaci\u00f3n seg\u00fan corresponda.\u00a0 Si no alcanza la cantidad de 50 cr\u00e9ditos requeridos para la recertificaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n al farmac\u00e9utico de la carpeta generada si la misma no llegase a 40 cr\u00e9ditos.\u00a0 El cumplimiento de las recertificaciones en forma continua, beneficiar\u00e1 al profesional con un 5(cinco) % de los cr\u00e9ditos exigidos para la primera recertificaci\u00f3n, un 10(diez) % para la segunda recertificaci\u00f3n y un 15(quince) % a partir de la tercera recertificaci\u00f3n. Adem\u00e1s se considerar\u00e1 el 10(diez) % de los cr\u00e9ditos excedentes del proceso de certificaci\u00f3n inmediato anterior.\u00a0 Si el postulante no alcanzara el n\u00famero m\u00ednimo de cr\u00e9ditos requeridos para recertificar, se proceder\u00e1 de acuerdo al Art\u00edculo N\u00ba 5 de este reglamento. No se solicitar\u00e1 un m\u00ednimo de cr\u00e9ditos por a\u00f1o.<\/p>\n<p>ARTICULO 26\u00b0: Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 9\u00ba, se observar\u00e1 el procedimiento previsto en los art\u00edculos 10\u00ba, 11\u00ba, 12\u00ba, 13\u00ba, 14\u00ba, 15\u00ba, 16\u00ba y 18\u00ba.<\/p>\n<p>ARTICULO 27\u00b0: Luego de la resoluci\u00f3n favorable dictada por el Honorable Consejo Directivo, deber\u00e1 extenderse una constancia referida a la condici\u00f3n de \u00abFARMAC\u00c9UTICO RECERTIFICADO\u00bb, confeccionada en material que impida la falsificaci\u00f3n, con las firmas de dos autoridades del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires y de un miembro de la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos, de acuerdo al modelo que como ANEXO IV forma parte integrante del presente Reglamento. La constancia deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s, la fecha de expedici\u00f3n, caducidad y n\u00famero de registro.<\/p>\n<p>ARTICULO 28\u00ba: Constituir\u00e1 un derecho del Farmac\u00e9utico Recertificado, el anuncio de tal condici\u00f3n, de conformidad con las normativas vigentes.<\/p>\n<p>CAPITULO CUARTO:<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>ARTICULO 29\u00ba: El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, con la informaci\u00f3n provista por la Comisi\u00f3n de Asignaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos, deber\u00e1 llevar un registro actualizado de profesionales farmac\u00e9uticos certificados y recertificados, debiendo consignar toda autorizaci\u00f3n, renuncia, suspensi\u00f3n o caducidad del uso de la certificaci\u00f3n, dentro de 30 (treinta) d\u00edas de producida \u00e9sta.<\/p>\n<p>ARTICULO 30\u00ba: El Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1 publicar y difundir, a trav\u00e9s de sus medios oficiales, la n\u00f3mina de profesionales farmac\u00e9uticos certificados y recertificados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOVIEMBRE 30 DE 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.\u00a0\u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE CERTIFICACI\u00d3N Y RECERTIFICACI\u00d3N FARMAC\u00c9UTICA CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES ARTICULO 1\u00b0: La certificaci\u00f3n es un acto por el cual el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, aplicando los criterios establecidos en el\u00a0 presente Reglamento, reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de evaluaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-38273","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}