{"id":40270,"date":"2021-12-01T13:16:14","date_gmt":"2021-12-01T16:16:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=40270"},"modified":"2021-12-01T21:59:17","modified_gmt":"2021-12-02T00:59:17","slug":"concurso-asignacion-de-becas-farmaceuticos-de-hospital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/concurso-asignacion-de-becas-farmaceuticos-de-hospital\/","title":{"rendered":"CONCURSO ASIGNACI\u00d3N DE BECAS FARMAC\u00c9UTICOS DE HOSPITAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO: <\/strong><\/p>\n<p>El retraso y dilaci\u00f3n en el reconocimiento y\/o asignaci\u00f3n del pago del concepto bloqueo de t\u00edtulo de los profesionales farmac\u00e9uticos que ejercen en la provincia de Buenos Aires en el \u00e1mbito Hospitalario Provincial, Municipal y Nacional, conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y 10606 as\u00ed como las ordenanzas municipales y normativas Nacionales para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y Nacionales respectivamente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de \u00a0Buenos Aires, persona de derecho p\u00fablico instaurada por Ley 5373, creaci\u00f3n ratificada por Ley 6.682, tiene como primer objeto velar por el cumplimiento de su ley de creaci\u00f3n y de las disposiciones que rigen el ejercicio de los farmac\u00e9uticos, colaborando para ello con las autoridades sanitarias provinciales (art. 4 inc. a), puede representar y defender a los colegiados para asegurarles el libre ejercicio de su profesi\u00f3n, velando por el decoro, mejoramiento y dignificaci\u00f3n de la misma (art 4 inc. k), instruir becas o premios est\u00edmulo para estudiantes o profesionales farmac\u00e9uticos, conforme a las reglamentaciones que se dicten (art. 4 inc. o) y realizar cualquier otro acto que, dentro de sus competencias y estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo a los colegiados;<\/p>\n<p>Que el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de \u00a0su Consejo Directivo puede realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de sus finalidades (art. 29 inc. q Ley 6682), por lo cual se encuentra facultado para establecer un concurso para otorgar Becas de contingencia, con la finalidad de paliar la inequidad resultante de la falta de reconocimiento y\/o asignaci\u00f3n del pago del concepto bloqueo de t\u00edtulo a los profesionales farmac\u00e9uticos\u00a0 que ejercen \u00a0en la Provincia de Buenos Aires en el \u00e1mbito Hospitalario Provincial ,Municipal o Nacional , conforme lo establecen las Leyes Provinciales 10471 y\u00a0 10606 y las ordenanzas municipales y Normativas nacionales\u00a0 para el caso de los profesionales con ejercicio en establecimientos municipales y nacionales respectivamente ;<\/p>\n<p>Que las autoridades del Colegio de Farmac\u00e9uticos establecieron la partida presupuestaria pertinente para el ejercicio econ\u00f3mico 2021-2022, siendo la misma aprobada por el Honorable Consejo Directivo y luego fue elevada para su aprobaci\u00f3n a la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 11 de setiembre de 2021.<\/p>\n<p>Que es imperioso, dada la realidad econ\u00f3mica actual y mientras las autoridades del gobierno Nacional, Provincial y\/ o Municipal no \u00a0reconozcan y\/o abonen el adicional del bloqueo de t\u00edtulo profesional a los farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires comprendido \u00a0por el r\u00e9gimen de la <strong>Ley Provincial 10471, Ley de Carrera Profesional Hospitalaria<\/strong>, Ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales, este Colegio Profesional colaborara con los profesionales para evitar la perdida de Recursos Humanos de Profesionales que ejercen el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que la Ley Provincial 10471 establece, entre otros adicionales, el de \u201c<strong><em>Inhabilitaci\u00f3n o bloqueo de t\u00edtulo: el Ministerio de Salud podr\u00e1 determinar \u201cper se\u201d o por opci\u00f3n del agente para el desempe\u00f1o de algunos cargos o funciones, el bloqueo de t\u00edtulo con inhabilitaci\u00f3n total para ejercer fuera del \u00e1mbito de la carrera. En este caso, deber\u00e1 bonificar al agente con un cien (100) por ciento, del sueldo que le corresponda a su categor\u00eda.<\/em><\/strong>\u201d <strong>(Ley 10471 <\/strong><strong>art. 32 inc. c &#8211; texto seg\u00fan Ley 10528). De modo que, desde el dictado de la citada norma, dicho adicional se encuentra impuesto legalmente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que, adem\u00e1s, y en concordancia a lo ya citado, se encuentra la Ley 10606, <\/strong><strong>que reglamenta todo el ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica en nuestra jurisdicci\u00f3n, norma que es espec\u00edfica de los farmac\u00e9uticos \u2013 ley especial \u2013 y que es posterior a la 10471, espec\u00edficamente lo establecido en el Cap\u00edtulo IV y V de la primera norma citada; <\/strong><\/p>\n<p>Que es imperiosos el reconocimiento y pago del concepto \u201cbloqueo de t\u00edtulo\u201d ya que el mismo es un derecho que es impuesto por normas y que se sustenta en un principio del derecho del trabajo, ya que es una imposibilidad o inhabilitaci\u00f3n para usar el t\u00edtulo profesional en otros establecimientos, debiendo ser reconocida y abonada dicha limitaci\u00f3n legal por las autoridades provinciales y municipales;<\/p>\n<p>Que a tenor de la legislaci\u00f3n citadas ut supra y las circunstancias laborales profesionales actuales de los profesionales farmac\u00e9uticos que ejercen en el \u00e1mbito Hospitalario Provincial , Municipal o Nacional , reconocidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Leyes Provinciales 10471 y\u00a0 10606 y ordenanzas Municipales y Normativas Nacionales para el caso de los hospitales Municipales y Nacionales respectivamente , es menester establecer las condiciones y pautas para el otorgamiento de\u00a0 becas que puedan otorgarse;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por ello, <\/strong><\/p>\n<p><strong>El HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL <\/strong><\/p>\n<p><strong>COLEGIO DE FARMAC\u00c9UTICOS DE LA <\/strong><\/p>\n<p><strong>PROVINCIA DE BUENOS AIRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Llamar a concurso para asignaci\u00f3n de Becas a Farmac\u00e9uticos Hospitalarios de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de la Provincia de Buenos , hospitales Municipales de los 135 partidos \u00a0de la Provincia de Buenos Aires, as\u00ed como tambi\u00e9n Hospitales Nacionales radicados en territorio de la Provincia de Buenos Aires ,que no perciben en sus haberes el monto correspondiente al Bloqueo de T\u00edtulo seg\u00fan Ley 10.606 del Ejercicio Profesional Farmac\u00e9utico y que perciban una remuneraci\u00f3n bruta mensual por todos los conceptos , menor al propuesto en id\u00e9ntico cargo por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, \u00a0para el \u00e1mbito privado al poder ejecutivo Provincial .<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> El Honorable Consejo procede a delegar en la Comisi\u00f3n de Pares el an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y dictamen para la asignaci\u00f3n de las Becas, debiendo para ello ponderar los criterios, conforme surge de la <a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Hoja-de-calificaciones-.-final.docx\">Hoja de Calificaciones<\/a> que como Anexo I acompa\u00f1a la presente adem\u00e1s de los <a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Requisitos-Becas-hospitalarias-2021.-Final.docx\">requisitos establecidos en la planilla de Inscripci\u00f3n de los postulante<\/a>s (Anexo II).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Pares lo har\u00e1 bajo el <a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/becas-para-farmaceuticos-hospitalarios-anexo-iii-noviembre-2021\/\">Reglamento de Integraci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n <\/a>que como Anexo III forma parte de la presente y elevar\u00e1 dictamen al Honorable Consejo Directivo para que este proceda al otorgamiento definitivo de las Becas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> En el presente llamado a concurso el Honorable Consejo Directivo resuelve adjudicar hasta un total de veinticinco (25) becas, siendo para cada otorgamiento el valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) mensuales, pudi\u00e9ndose la misma ajustarse a variables econ\u00f3micas inflacionarias, de acuerdo al presupuesto aprobado por la Asamblea Anual Ordinaria del 11 de setiembre de 2021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Presentadas las solicitudes, analizadas y dictaminadas las mismas por la Comisi\u00f3n de Pares, la Comisi\u00f3n de Hospital elevar\u00e1 al Honorable Consejo Directivo el resultado final para proceder al Otorgamiento definitivo de las Becas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5:<\/strong> Los Farmac\u00e9uticos que perciban las becas adjudicadas lo har\u00e1n por el plazo de un a\u00f1o o hasta que perciban el adicional del bloqueo de titulo por parte de su establecimiento hospitalario pudiendo presentarse al vencimiento en los siguientes concursos cumpliendo los requisitos establecidos por la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> El Honorable Consejo Directivo se reserva los derechos de efectuar las publicaciones o difusiones pertinentes, por diferentes medios, en cuanto a las becas otorgadas por el presente llamado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese la presente resoluci\u00f3n a todos los profesionales registrados como farmac\u00e9uticos con ejercicio en hospitales p\u00fablicos provinciales, municipales y nacionales a trav\u00e9s de los medios oficiales del Colegio y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>RES HCD N 17\/2021<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-40320 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmaIsaTorres.jpg\" alt=\"\" width=\"700\" height=\"142\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmaIsaTorres.jpg 700w, 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