{"id":40277,"date":"2021-12-01T14:10:53","date_gmt":"2021-12-01T17:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=40277"},"modified":"2021-12-01T14:10:53","modified_gmt":"2021-12-01T17:10:53","slug":"becas-para-farmaceuticos-hospitalarios-anexo-iii-noviembre-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/becas-para-farmaceuticos-hospitalarios-anexo-iii-noviembre-2021\/","title":{"rendered":"BECAS PARA FARMACEUTICOS HOSPITALARIOS ( ANEXO III) Noviembre 2021"},"content":{"rendered":"<p><strong>Reglamento de Integraci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Pares\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: El presente reglamento es a los fines de establecer la integraci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Pares que tendr\u00e1 como \u00fanico objetivo evaluar y calificar a los postulantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmac\u00e9uticos de Hospital aprobadas por Resoluci\u00f3n del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Los integrantes \u00a0de la comisi\u00f3n de Pares que no revisten car\u00e1cter de consejeros del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires deber\u00e1n \u00a0\u00a0ser farmac\u00e9uticos matriculados en este Colegio que se desempe\u00f1en en relaci\u00f3n de dependencia en Hospitales P\u00fablicos Provinciales , Municipales o Nacionales , lo cual deber\u00e1 acreditarse fehacientemente mediante las constancias documentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: La misma estar\u00e1 integrada por un representante de la Comisi\u00f3n de Hospitales, quien ejercer\u00e1 la Presidencia, un miembro de la Comisi\u00f3n de Asuntos Laborales , un miembro de la Comisi\u00f3n de Relaciones Profesionales y cuatro \u00a0Farmac\u00e9uticos Hospitalarios con ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires con ejercicio en hospitales Provinciales, municipales y nacionales, quienes ser\u00e1n miembros \u00a0titulares, adem\u00e1s de sus respectivos suplentes, todos ellos designados por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: El presidente de la Comisi\u00f3n de Pares y los titulares poseen voz y voto, teniendo el Presidente, en caso de empate, doble voto. En todos los casos, los votos de los miembros deber\u00e1n ser fundados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: Los integrantes participaran en la Comisi\u00f3n por 2 (dos) a\u00f1os, quienes podr\u00e1n ser reelegidos. Cuando un integrante desee renunciar ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n por nota al presidente de la comisi\u00f3n, quien la elevar\u00e1 al Honorable Consejo Directivo para ser reemplazado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: La Comisi\u00f3n de Pares deber\u00e1 formalizar reuni\u00f3n, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o, dentro del a\u00f1o calendario, siempre con la previa citaci\u00f3n formal con una antelaci\u00f3n de 5 (cinco) d\u00edas corridos y con un orden del d\u00eda preestablecido. Esta comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 hacer a todos los integrantes de la Comisi\u00f3n de Pares, puntualizando el orden del d\u00eda a tratar. Esto a los fines de que cada uno de ellos tenga el m\u00ednimo tiempo necesario para informarse y asesorarse de los temas a tratar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0: La Comisi\u00f3n de Pares en la reuni\u00f3n que al efecto se convoque deber\u00e1 siempre:<\/p>\n<ol>\n<li>Analizar antig\u00fcedad y antecedentes de los concursantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmac\u00e9uticos de Hospital, conforme datos aportados en la Hoja de Calificaciones que al respecto se eleve para su an\u00e1lisis al momento del llamado a concurso desde el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<li>En caso de empate se atendr\u00e1 a los criterios de prioridad expuestos en el Reglamento de Otorgamiento de Becas a los Farmac\u00e9uticos de Hospital.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Pares es irrecurrible, de modo que se expedir\u00e1 de forma definitiva.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Pares labrar\u00e1 acta donde conste el Orden de prelaci\u00f3n resultante para los cargos concursados;<\/li>\n<li>Archivar\u00e1 las actuaciones con el acta labrada al respecto, entregando formalmente las mismas a la Comisi\u00f3n de Hospital quien las elevar\u00e1 al Honorable Consejo Directivo para concluir el otorgamiento de las Becas Hospitalarias del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0: La Comisi\u00f3n de Pares deber\u00e1 expedirse en un plazo no<br \/>\nmayor de quince (15) d\u00edas corridos cont\u00e1ndose dicho plazo desde la fecha del acta de cierre al llamado a los postulantes que adjuntaron toda la documentaci\u00f3n requerida para el concurso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0: El presente reglamento estar\u00e1 sujeto a modificaciones, cuando as\u00ed lo crea necesario el Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de ir actualiz\u00e1ndolo acorde a las necesidades sanitarias y laborales que sucedan en los establecimientos hospitalarios de la provincia relevados por la Comisi\u00f3n de hospitales del Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0: El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de Integraci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Pares\u00a0 Art\u00edculo 1\u00b0: El presente reglamento es a los fines de establecer la integraci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de \u00a0Pares que tendr\u00e1 como \u00fanico objetivo evaluar y calificar a los postulantes para el Otorgamiento de Becas a los Farmac\u00e9uticos de Hospital aprobadas por Resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-40277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}