{"id":40313,"date":"2021-12-02T23:40:18","date_gmt":"2021-12-03T02:40:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/?p=40313"},"modified":"2021-12-07T10:02:01","modified_gmt":"2021-12-07T13:02:01","slug":"sobre-la-actualizacion-2021-del-honorario-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/sobre-la-actualizacion-2021-del-honorario-profesional\/","title":{"rendered":"Sobre la actualizaci\u00f3n 2021 del honorario profesional"},"content":{"rendered":"<p><strong>Atenci\u00f3n Farmac\u00e9uticos bonaerenses en relaci\u00f3n de dependencia<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires ha tomado conocimiento de la circulaci\u00f3n de una nota tipo, previamente escrita, destinada a profesionales Farmac\u00e9uticos que se encuentren ejerciendo su profesi\u00f3n bajo una relaci\u00f3n de dependencia. La intenci\u00f3n de quienes env\u00edan esa nota es que luego de ser recibida se firme y se dirija al Consejo Directivo del CFPBA, para reclamar informaci\u00f3n sobre el expediente por el que se tramita la actualizaci\u00f3n de las remuneraciones\/aranceles por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Al respecto, es necesario destacar que este Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires, por la potestad que le brinda su ley de creaci\u00f3n (Ley 6.682 y cctes), tiene la facultad de <strong><em><u>PROPONER <\/u><\/em><\/strong>\u00a0al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, los aranceles para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales, con exclusi\u00f3n de los aplicables en el \u00e1mbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los reg\u00edmenes de obras sociales.<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/PresentacionesHonorarios.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-40357\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/PresentacionesHonorarios-585x646.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"386\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/PresentacionesHonorarios-585x646.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/PresentacionesHonorarios-100x110.jpg 100w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/PresentacionesHonorarios.jpg 653w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/a>La propuesta que reclaman los autores de la carta fue realizada el 30 de abril de 2021 y los Valores Propuestos est\u00e1n informados en la p\u00e1gina oficial del Colegio <a href=\"http:\/\/www.colfarma.org.ar\">www.colfarma.org.ar<\/a> as\u00ed como en el aplicativo SIMULADOR DE SUELDOS. Los valores que se ven en la p\u00e1gina y se aplican como variable en el simulador, corresponden a la reciente actualizaci\u00f3n que debe aplicarse desde el d\u00eda 1\u00b0 de Octubre 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n es muy importante y debe tenerse en cuenta para evitar que se desvirt\u00fae el correcto accionar de nuestra entidad para enviar en tiempo y forma la propuesta para actualizar el honorario profesional, de manera que los tiempos administrativos hasta la firma del Gobernador, no afecten negativamente el valor real del honorario.<br \/>\nUna mala informaci\u00f3n puede generar confusi\u00f3n, incertidumbre y desconfianza. Por eso reiteramos el valor de la informaci\u00f3n oficial emanada de nuestra entidad profesional.<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de sus competencias, este Colegio profesional, realiza las pertinentes presentaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, <strong>no solo proponiendo la actualizaci\u00f3n de los aranceles Farmaceuticos,\u00a0 sino tambi\u00e9n, solicitando, de manera constante, el dictado del decreto que determina la actualizaci\u00f3n de los aranceles de los profesionales Farmac\u00e9uticos Directores T\u00e9cnicos, Co-directores T\u00e9cnicos y Auxiliares de toda clase de establecimientos farmac\u00e9uticos en el \u00e1mbito de la Provincia de Buenos Aires, salvo los que presten servicios en Farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y\/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y\/o de obras sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones b\u00e1sicas mensuales para aquellos\/as farmac\u00e9uticos\/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores\/as que han obtenido la certificaci\u00f3n y\/o recertificaci\u00f3n profesional por intermedio del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires y que la misma se encuentre vigente, como as\u00ed tambi\u00e9n, se propone establecer \u00a0un adicional del 15% sobre la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica m\u00ednima mensual para aquellos farmac\u00e9uticos que acrediten fehacientemente a sus empleadores que poseen una especialidad farmac\u00e9utica certificada por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de la Provincia de Buenos Aires, siempre que aplique, en sus actividades profesionales cotidianas, la formaci\u00f3n obtenida.-<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Es preciso dejar en claro que el tiempo transurrido desde la propuesta hasta la firma oficial que se critica en la nota que se env\u00eda a los colegas, depende pura y exclusivamente del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y por ende, el tiempo que toma la promulgaci\u00f3n del Decreto, responde exclusivamente al gestionamiento de la <strong>administraci\u00f3n p\u00fablica provincial<\/strong>, siendo esta \u00faltima, autoridad exclusiva y excluyente en la promulgaci\u00f3n del referido decreto.-<\/p>\n<p><strong>Para evitar que se vea afectado el ingreso de nuestros colegas por su ejercicio profesional, nuestra Entidad propone y solicita, en tiempo y forma, la actualizaci\u00f3n de los aranceles de los profesionales Farmaceuticos Directores T\u00e9cnicos, Co-Directores T\u00e9cnicos y Auxiliares que ejerzan en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires ante las autoridades pertinentes,<\/strong> realizando un seguimiento peri\u00f3dico sobre el expediente en cuesti\u00f3n y d\u00e1ndose a conocer, por todos los medios de comunicaci\u00f3n oficiales del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Para finalizar, le recordamos que en la p\u00e1gina web del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires &#8211;<a href=\"http:\/\/www.colfarma.org.ar\">www.colfarma.org.ar<\/a>-, se encuentran disponibles las actualizaciones propuestas de los aranceles profesionales para Directores T\u00e9cnicos, Co-directores t\u00e9cnicos, y Auxiliares que ejercen en el \u00e1mbito privado de la jurisdicci\u00f3n de la Provincia de Buenos Aires, como as\u00ed tambi\u00e9n, las diferentes herramientas para aquellos Farmaceuticos que se encuentren ejerciendo la profesi\u00f3n bajo una relaci\u00f3n de dependencia, como ser, Modelo de Contrato de SCS donde el farmac\u00e9utico acuerda los Aranceles <strong>Propuestos por el CFPBA<\/strong> , <strong>ACUERDO DE PARTES<\/strong> presentado a los farmac\u00e9uticos en el a\u00f1o 2020 donde tambi\u00e9n se establece que la remuneraci\u00f3n m\u00ednima debe ser la <strong>PROPUESTA <\/strong>por el CFPBA como m\u00ednimo, el simulador de sueldos, el simulador de retenci\u00f3n de ganancias 4\u00ba categor\u00eda, la\u00a0<u>solicitud de representaci\u00f3n<\/u>\u00a0para que las autoridades del Colegio de Farmac\u00e9uticos de la provincia de Buenos Aires intervengan entre los colegas y sus empleadores, revisando las condiciones laborales y lograr que se garantice el ejercicio profesional adecuado, la<u>\u00a0autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n ante el Ministerio de Trabajo<\/u> para que el Colegio pueda representar al Farmac\u00e9utico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, la\u00a0<u>autorizaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud<\/u> para que el Colegio pueda representar al Farmac\u00e9utico cuando crea que se encuentran vulnerados sus derechos laborales y el libre ejercicio de la profesi\u00f3n farmac\u00e9utica, entre otras, las cuales se encuentran actualizadas conforme al \u00faltimo valor propuesto, correspondiente al mes de Octubre del a\u00f1o 2021.-<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmasIsaSolange.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-40359\" src=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmasIsaSolange.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"186\" srcset=\"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmasIsaSolange.jpg 600w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmasIsaSolange-585x181.jpg 585w, https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/FirmasIsaSolange-100x31.jpg 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Atenci\u00f3n Farmac\u00e9uticos bonaerenses en relaci\u00f3n de dependencia El Consejo Directivo del Colegio de Farmaceuticos de la Provincia de Buenos Aires ha tomado conocimiento de la circulaci\u00f3n de una nota tipo, previamente escrita, destinada a profesionales Farmac\u00e9uticos que se encuentren ejerciendo su profesi\u00f3n bajo una relaci\u00f3n de dependencia. La intenci\u00f3n de quienes env\u00edan esa nota es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-40313","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=40313"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/40313\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=40313"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=40313"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colfarma.info\/colfarma\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=40313"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}